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El Peruano Martes 31 de diciembre de 2013 513414 16. VALDIVIA VERA REBOLLAR, JUAN CARLOS. 17. VARGAS DÍAZ, MARIO CARLOS. Artículo 2º.- Los Consejeros Económicos Comerciales designados en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial iniciarán sus funciones en el exterior una vez que se determine la sede de prestación del servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1033195-2 CULTURA Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Tesorería actualmente Oficina de Tesorería del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2013-MC Lima, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2012- MC de fecha 6 de marzo de 2012, se designó al señor Gilmer Lazo Chucos en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tesorería del Ministerio de Cultura; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2013- MC, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y encargar las funciones de la Ofi cina de Tesorería del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre de 2013, la renuncia formulada por el señor Gilmer Lazo Chucos al cargo de Jefe de la Ofi cina de Tesorería del Ministerio de Cultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, desde el 31 de diciembre de 2013, las funciones de Jefe de la Unidad de Tesorería actualmente Ofi cina de Tesorería del Ministerio de Cultura al señor Régulo Clímaco Lázaro Cóndor. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1033018-1 ENERGIA Y MINAS Establecen medidas para incentivar el desarrollo del gas natural DECRETO SUPREMO N° 046-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la política del Sector, así como dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 72º del mencionado dispositivo, establece que cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, a través del artículo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declaró de interés nacional y necesidad pública, el fomento y desarrollo de la industria del Gas Natural, dentro de las que se encuentra comprendida la infraestructura de transporte de gas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, que establece las disposiciones referentes a la actividad del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, normas sobre protección del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulación, así como normas vinculadas a la fi scalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, se aprobaron las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, a fi n de regular el acceso de Solicitantes a la Capacidad Disponible de los Sistemas de Transporte; Que, en cumplimiento de la normativa vigente, se convocó a la Décimo Quinta Oferta Pública para la Contratación del Servicio de Transporte Firme y Llamado para la Contratación del Servicio de Transporte Interrumpible de Gas Natural, mediante la cual se ofertó la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos que resultaría de la Ampliación Prevista del Sistema de Transporte que dicha empresa construiría de conformidad a lo establecido en la Cláusula 9.30 de su Contrato de BOOT de Transporte de Gas Natural, siendo que la Fecha de Inicio de la Prestación del Servicio (FIPS) de la Ampliación Prevista se suspendió por razones de Fuerza Mayor, a consecuencia de lo cual la FIPS ha sufrido retrasos con respecto a los plazos en que se preveía fi jar; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 053-2013- EM se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, que estableció las condiciones y obras para el desarrollo de la Ampliación Prevista, y fi jó un nuevo período estimado entre el 31 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016 para la fi jación de la FIPS; Que, asimismo, existen diversos Usuarios que cuentan con Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural, cuyos plazos vencían en las fechas estimadas para el inicio de la prestación del servicio ofertado en la Décimo Quinta Oferta Pública permitiendo la continuidad del Servicio de Transporte de dichos Usuarios. Sin embargo, debido a las demoras en la Ampliación Prevista antes señaladas, dichos Usuarios se verán imposibilitados de recibir el Servicio de Transporte Firme de Gas Natural, hasta que se inicie el servicio como consecuencia de la Ampliación Prevista; Que, con la fi nalidad de permitir la continuidad en la prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural por parte del Concesionario de Transporte a sus Usuarios, garantizando la Capacidad de Transporte que tienen actualmente contratada, resulta necesario autorizar una ampliación de los plazos contractuales de aquellos Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural que se encuentren vigentes, por el período comprendido desde la fecha de vencimiento de sus contratos hasta la Fecha de Inicio de la Prestación del Servicio (FIPS) contemplada en la Adenda aprobada mediante la Resolución Suprema Nº 053-2013-EM; Que, asimismo, resulta necesario establecer el régimen de puesta a disposición del incremento de la Capacidad