Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2013 (31/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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16. MORDAZA MORDAZA REBOLLAR, MORDAZA CARLOS. 17. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CARLOS. Articulo 2º.- Los Consejeros Economicos Comerciales designados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial iniciaran sus funciones en el exterior una vez que se determine la sede de prestacion del servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1033195-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Martes 31 de diciembre de 2013

CULTURA
Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Unidad de Tesoreria actualmente Oficina de Tesoreria del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2013-MC MORDAZA, 27 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565, se creo el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 088-2012MC de fecha 6 de marzo de 2012, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Chucos en el cargo de Jefe de la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Cultura; Que, a traves del Decreto Supremo N° 005-2013MC, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde aceptar su renuncia, y encargar las funciones de la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; la Ley Nº 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar, a partir del 31 de diciembre de 2013, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA Chucos al cargo de Jefe de la Oficina de Tesoreria del Ministerio de Cultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Encargar, desde el 31 de diciembre de 2013, las funciones de Jefe de la Unidad de Tesoreria actualmente Oficina de Tesoreria del Ministerio de Cultura al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condor. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALVAREZ-CALDERON Ministra de Cultura 1033018-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen medidas para incentivar el desarrollo del gas natural
DECRETO SUPREMO N° 046-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del Sector, asi como dictar las demas normas pertinentes; Que, el articulo 72º del mencionado dispositivo, establece que cualquier persona natural o juridica nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, a traves del articulo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, se declaro de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del Gas Natural, dentro de las que se encuentra comprendida la infraestructura de transporte de gas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, que establece las disposiciones referentes a la actividad del Transporte de Hidrocarburos por Ductos, incluyendo los procedimientos para otorgar Concesiones, autorizaciones, las Tarifas, las normas de seguridad, normas sobre proteccion del ambiente, disposiciones sobre la autoridad competente de regulacion, asi como normas vinculadas a la fiscalizacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, se aprobaron las Condiciones Generales para la Asignacion de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, a fin de regular el acceso de Solicitantes a la Capacidad Disponible de los Sistemas de Transporte; Que, en cumplimiento de la normativa vigente, se convoco a la Decimo MORDAZA Oferta Publica para la Contratacion del Servicio de Transporte Firme y Llamado para la Contratacion del Servicio de Transporte Interrumpible de Gas Natural, mediante la cual se oferto la Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos que resultaria de la Ampliacion Prevista del Sistema de Transporte que dicha empresa construiria de conformidad a lo establecido en la Clausula 9.30 de su Contrato de BOOT de Transporte de Gas Natural, siendo que la Fecha de Inicio de la Prestacion del Servicio (FIPS) de la Ampliacion Prevista se suspendio por razones de Fuerza Mayor, a consecuencia de lo cual la FIPS ha sufrido retrasos con respecto a los plazos en que se preveia fijar; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 053-2013EM se aprobo la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, que establecio las condiciones y obras para el desarrollo de la Ampliacion Prevista, y fijo un MORDAZA periodo estimado entre el 31 de diciembre de 2015 y el 30 de junio de 2016 para la fijacion de la FIPS; Que, asimismo, existen diversos Usuarios que cuentan con Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural, cuyos plazos vencian en las fechas estimadas para el inicio de la prestacion del servicio ofertado en la Decimo MORDAZA Oferta Publica permitiendo la continuidad del Servicio de Transporte de dichos Usuarios. Sin embargo, debido a las demoras en la Ampliacion Prevista MORDAZA senaladas, dichos Usuarios se veran imposibilitados de recibir el Servicio de Transporte Firme de Gas Natural, hasta que se inicie el servicio como consecuencia de la Ampliacion Prevista; Que, con la finalidad de permitir la continuidad en la prestacion del Servicio de Transporte de Gas Natural por parte del Concesionario de Transporte a sus Usuarios, garantizando la Capacidad de Transporte que tienen actualmente contratada, resulta necesario autorizar una ampliacion de los plazos contractuales de aquellos Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural que se encuentren vigentes, por el periodo comprendido desde la fecha de vencimiento de sus contratos hasta la Fecha de Inicio de la Prestacion del Servicio (FIPS) contemplada en la Adenda aprobada mediante la Resolucion Suprema Nº 053-2013-EM; Que, asimismo, resulta necesario establecer el regimen de puesta a disposicion del incremento de la Capacidad

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