Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2013 (31/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 31 de diciembre de 2013

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Decreto Supremo, debera constar que su vigencia sera hasta la Fecha de Inicio de Prestacion del Servicio (FIPS) a que se refiere el articulo anterior, de modo que en ningun momento la vigencia de los contratos prorrogados en el MORDAZA del presente Decreto Supremo coexistira con la ejecucion de aquellos contratos suscritos en el MORDAZA de la Decimo MORDAZA Oferta Publica. Articulo 3º.- Procedimiento de asignacion de capacidad en caso de no acceder a la ampliacion de plazo de los Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural Los Usuarios a que se refiere el articulo 1 de la presente MORDAZA, que no prorrogaran el plazo de sus contratos vigentes dentro del plazo establecido en el citado articulo, se sujetaran a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2004-EM. Articulo 4º.- Criterio de la puesta a disposicion del incremento de la Capacidad de Transporte en forma temporal En caso que con anterioridad a la conclusion de la Ampliacion Prevista el Concesionario pudiera incrementar temporalmente la Capacidad de Transporte hasta que la Ampliacion Prevista concluya, la misma debera ser puesta a disposicion, en primer termino, de los Usuarios que contrataron el Servicio de Transporte en la primera etapa de la Decimo MORDAZA Oferta Publica realizada, hasta por el volumen contratado en dicha etapa considerando la capacidad que anteriormente MORDAZA sido puesta a disposicion de cada Usuario por incrementos temporales de capacidad previos, para ser utilizada en forma inmediata por el respectivo Usuario. En caso que la Capacidad de Transporte a ser puesta a disposicion no sea suficiente para cubrir la totalidad de la capacidad contratada en la primera etapa, se distribuira a prorrata de la diferencia entre la capacidad contratada al inicio de dicha etapa y la asignada previamente por incrementos de capacidad temporal. Luego de ello y en caso de existir un excedente de capacidad, se aplicara el mismo procedimiento a los Usuarios que contrataron el Servicio de Transporte en la MORDAZA etapa de la mencionada Oferta Publica. El presente criterio sera tambien de aplicacion en aquellos otros casos en que se incremente la Capacidad de Transporte en forma temporal. Los usuarios que deseen recibir el Servicio de Transporte Firme, en virtud a un incremento temporal de la Capacidad de Transporte hasta que la Ampliacion Prevista concluya, deberan comunicarlo por escrito al concesionario de transporte en un plazo MORDAZA de 15 dias calendario contados desde la fecha en que el mencionado concesionario les informe, con MORDAZA al Concedente, que su sistema cuenta con esta capacidad. Adicionalmente, el Contrato del Servicio de Transporte debera constar por escritura publica y debera ser celebrado dentro de un plazo no mayor de 15 dias calendario contados desde que el concesionario de transporte informe al usuario, con MORDAZA al Concedente, la capacidad que le ha sido puesta a disposicion.

de Transporte, en los casos en que se incremente dicha capacidad en forma temporal; Que, de otro lado y con el objetivo de incentivar la masificacion del Gas Natural, resulta conveniente otorgar medidas que agilicen el desarrollo de las Redes de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, a fin de que los Concesionarios de Sistemas de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos puedan contratar mediante el MORDAZA de Ofertas Publicas supervisadas por OSINERGMIN el suministro de Gas Natural para sus Redes de Distribucion mediante el Gas Natural Comprimido - GNC o Gas Natural Licuefactado ­ GNL en forma temporal; Que, asimismo, con la finalidad de impulsar la masificacion del Gas Natural, resulta conveniente modificar el Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, a fin de permitir que existan nuevos agentes en el MORDAZA que se encuentren facultados para realizar actividades de comercializacion de GNC y GNL; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0422005-EM, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 081-2007-EM, 040-2008EM y 057-2008-EM, y las atribuciones previstas en los numeral 8 y 24 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Acuerdo de ampliacion de plazos de Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural por motivo de Fuerza Mayor Los Usuarios que cuenten con un Contrato de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural vigente en virtud del cual actualmente esten recibiendo el servicio de transporte, y que cuenten con un Contrato de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural suscrito en el MORDAZA de la Decimo MORDAZA Oferta Publica, podran acordar con el Concesionario de Transporte, sin recurrir al MORDAZA de Oferta Publica al que se refiere el Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, por unica vez, la ampliacion de plazo del primero de ellos, por el periodo comprendido desde la fecha de vencimiento de aquellos contratos hasta la Fecha de Inicio de Prestacion del Servicio (FIPS) que se establezca segun la Adenda al Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, aprobada mediante la Resolucion Suprema Nº 053-2013-EM. El acuerdo de ampliacion debera constar por escritura publica y debera ser celebrado dentro de un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados desde el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- No simultaneidad de la vigencia de los Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural En los contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural que se prorroguen en virtud del presente

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