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El Peruano Martes 31 de diciembre de 2013 513415 de Transporte, en los casos en que se incremente dicha capacidad en forma temporal; Que, de otro lado y con el objetivo de incentivar la masifi cación del Gas Natural, resulta conveniente otorgar medidas que agilicen el desarrollo de las Redes de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a fi n de que los Concesionarios de Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos puedan contratar mediante el proceso de Ofertas Públicas supervisadas por OSINERGMIN el suministro de Gas Natural para sus Redes de Distribución mediante el Gas Natural Comprimido - GNC o Gas Natural Licuefactado – GNL en forma temporal; Que, asimismo, con la fi nalidad de impulsar la masifi cación del Gas Natural, resulta conveniente modifi car el Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, a fi n de permitir que existan nuevos agentes en el mercado que se encuentren facultados para realizar actividades de comercialización de GNC y GNL; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, en los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 081-2007-EM, 040-2008- EM y 057-2008-EM, y las atribuciones previstas en los numeral 8 y 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Acuerdo de ampliación de plazos de Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural por motivo de Fuerza Mayor Los Usuarios que cuenten con un Contrato de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural vigente en virtud del cual actualmente estén recibiendo el servicio de transporte, y que cuenten con un Contrato de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural suscrito en el marco de la Décimo Quinta Oferta Pública, podrán acordar con el Concesionario de Transporte, sin recurrir al Proceso de Oferta Pública al que se refi ere el Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, por única vez, la ampliación de plazo del primero de ellos, por el período comprendido desde la fecha de vencimiento de aquellos contratos hasta la Fecha de Inicio de Prestación del Servicio (FIPS) que se establezca según la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, aprobada mediante la Resolución Suprema Nº 053-2013-EM. El acuerdo de ampliación deberá constar por escritura pública y deberá ser celebrado dentro de un plazo no mayor de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- No simultaneidad de la vigencia de los Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural En los contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural que se prorroguen en virtud del presente Decreto Supremo, deberá constar que su vigencia será hasta la Fecha de Inicio de Prestación del Servicio (FIPS) a que se refi ere el artículo anterior, de modo que en ningún momento la vigencia de los contratos prorrogados en el marco del presente Decreto Supremo coexistirá con la ejecución de aquellos contratos suscritos en el marco de la Décimo Quinta Oferta Pública. Artículo 3º.- Procedimiento de asignación de capacidad en caso de no acceder a la ampliación de plazo de los Contratos de Servicio de Transporte Firme de Gas Natural Los Usuarios a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, que no prorrogaran el plazo de sus contratos vigentes dentro del plazo establecido en el citado artículo, se sujetarán a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2004-EM. Artículo 4º.- Criterio de la puesta a disposición del incremento de la Capacidad de Transporte en forma temporal En caso que con anterioridad a la conclusión de la Ampliación Prevista el Concesionario pudiera incrementar temporalmente la Capacidad de Transporte hasta que la Ampliación Prevista concluya, la misma deberá ser puesta a disposición, en primer término, de los Usuarios que contrataron el Servicio de Transporte en la primera etapa de la Décimo Quinta Oferta Pública realizada, hasta por el volumen contratado en dicha etapa considerando la capacidad que anteriormente haya sido puesta a disposición de cada Usuario por incrementos temporales de capacidad previos, para ser utilizada en forma inmediata por el respectivo Usuario. En caso que la Capacidad de Transporte a ser puesta a disposición no sea sufi ciente para cubrir la totalidad de la capacidad contratada en la primera etapa, se distribuirá a prorrata de la diferencia entre la capacidad contratada al inicio de dicha etapa y la asignada previamente por incrementos de capacidad temporal. Luego de ello y en caso de existir un excedente de capacidad, se aplicará el mismo procedimiento a los Usuarios que contrataron el Servicio de Transporte en la segunda etapa de la mencionada Oferta Pública. El presente criterio será también de aplicación en aquellos otros casos en que se incremente la Capacidad de Transporte en forma temporal. Los usuarios que deseen recibir el Servicio de Transporte Firme, en virtud a un incremento temporal de la Capacidad de Transporte hasta que la Ampliación Prevista concluya, deberán comunicarlo por escrito al concesionario de transporte en un plazo máximo de 15 días calendario contados desde la fecha en que el mencionado concesionario les informe, con copia al Concedente, que su sistema cuenta con esta capacidad. Adicionalmente, el Contrato del Servicio de Transporte deberá constar por escritura pública y deberá ser celebrado dentro de un plazo no mayor de 15 días calendario contados desde que el concesionario de transporte informe al usuario, con copia al Concedente, la capacidad que le ha sido puesta a disposición. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN