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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2013 (09/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485804 B4 367,687.7561 8,479,448.9264 180º00’00” B4-B1 18.70 B1 367,673.2756 8,479,460.7616 89º59’56” B1-J4 1,191.57 J4 368,427.4086 8,480,383.3217 90º05’15” J4-J3 153.79 J3 368,546.6276 8,480,286.1712 89º54’59” J3-K1 1,191.79 Área Total: 183 318.12 m2 Perímetro: 2 691.02 m 886510-3 Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversión para el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario de Paita” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2013-MTC Lima, 8 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Suprema del Sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 08 de junio de 2012 TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Terminal Portuario de Paita”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobación realizada por el Sector, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado la evaluación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción respectiva; De conformidad con lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario de Paita”, en adelante el “Proyecto” de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 08 de junio de 2012. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Artículo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversión a cargo de TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. asciende a US$ 292 079 255,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Setenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de diecisiete (17) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, contado a partir del 08 de junio de 2012. La inversión antes indicada se desarrollará en las siguientes etapas: a) Etapa 1: Se desarrollará desde la fecha de suscripción del Contrato de Inversión hasta el 31 de agosto de 2014 y asciende a US$ 129 270 468,00 (Ciento Veintinueve Millones Doscientos Setenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). b) Etapa 2: Se desarrollará desde el 01 de enero de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2016 y asciende a US$ 20 378 650,00 (Veinte Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). c) Etapa 3: Se desarrollará desde el 01 de enero de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2025 y asciende a US$ 19 802 014,00 (Diecinueve Millones Ochocientos Dos Mil Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). d) Etapa 4.1: Se desarrollará desde el 08 de junio de 2012 hasta el 31 de julio de 2014. Asciende a US$ 17 296 536,00 (Diecisiete Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). e) Etapa 4.2: Se desarrollará desde el 01 de marzo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 y asciende a US$ 517 593,00 (Quinientos Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). f) Etapa 4.3: Se desarrollará desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 y asciende a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). g) Etapa 4.4: Se desarrollará desde el 01 de setiembre de 2027 hasta el 30 de noviembre de 2029 y asciende a US$ 94 813 994,00 (Noventa y Cuatro Millones Ochocientos Trece Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I y II de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 08 de junio de 2012 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modificada a solicitud de TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Artículo 5º.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas