Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2013 (09/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

485804
B4 B1 J4 J3 367,687.7561 367,673.2756 368,427.4086 368,546.6276 8,479,448.9264 8,479,460.7616 8,480,383.3217 8,480,286.1712 180º00'00" 89º59'56" 90º05'15" 89º54'59"

NORMAS LEGALES
B4-B1 B1-J4 J4-J3 J3-K1 18.70 1,191.57 153.79 1,191.79

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2013

Area Total: 183 318.12 m2

Perimetro: 2 691.02 m

886510-3

Califican para efecto del Decreto Legislativo Nº 973 al inversionista del Contrato de Inversion para el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario de Paita"
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2013-MTC MORDAZA, 8 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que mediante Resolucion Suprema del Sector correspondiente se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 08 de junio de 2012 TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Terminal Portuario de Paita", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º del referido Decreto Legislativo; Que, como consecuencia de la aprobacion realizada por el Sector, el Ministerio de Economia y Finanzas ha realizado la evaluacion de la Lista de bienes, servicios y contratos de construccion respectiva; De conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del Articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 973 a TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Terminal Portuario de Paita", en adelante el "Proyecto" de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 08 de junio de 2012. Articulo 2º.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del Numeral 5.3 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, que el monto de la inversion a cargo de TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A. asciende a US$ 292 079 255,00 (Doscientos Noventa y Dos Millones Setenta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Cinco y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de diecisiete (17) anos, cinco (05) meses y veintidos (22) dias, contado a partir del 08 de junio de 2012. La inversion MORDAZA indicada se desarrollara en las siguientes etapas: a) Etapa 1: Se desarrollara desde la fecha de suscripcion del Contrato de Inversion hasta el 31 de agosto de 2014 y asciende a US$ 129 270 468,00 (Ciento Veintinueve Millones

Doscientos Setenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). b) Etapa 2: Se desarrollara desde el 01 de enero de 2015 hasta el 30 de setiembre de 2016 y asciende a US$ 20 378 650,00 (Veinte Millones Trescientos Setenta y Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). c) Etapa 3: Se desarrollara desde el 01 de enero de 2024 hasta el 30 de setiembre de 2025 y asciende a US$ 19 802 014,00 (Diecinueve Millones Ochocientos Dos Mil Catorce y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). d) Etapa 4.1: Se desarrollara desde el 08 de junio de 2012 hasta el 31 de MORDAZA de 2014. Asciende a US$ 17 296 536,00 (Diecisiete Millones Doscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta y Seis y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). e) Etapa 4.2: Se desarrollara desde el 01 de marzo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019 y asciende a US$ 517 593,00 (Quinientos Diecisiete Mil Quinientos Noventa y Tres y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). f) Etapa 4.3: Se desarrollara desde el 01 de marzo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024 y asciende a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). g) Etapa 4.4: Se desarrollara desde el 01 de setiembre de 2027 hasta el 30 de noviembre de 2029 y asciende a US$ 94 813 994,00 (Noventa y Cuatro Millones Ochocientos Trece Mil Novecientos Noventa y Cuatro y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). Articulo 3º.- Objetivo principal del Contrato de Inversion Para efecto del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversion es el previsto en la MORDAZA Clausula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estara constituido por la percepcion de cualquier ingreso proveniente de la explotacion del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el articulo 5º de dicho Decreto Legislativo. Articulo 4º.- Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversion, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en el Anexo I y II de la presente Resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Proyecto a que se refiere el Contrato de Inversion. Para determinar el beneficio MORDAZA indicado se consideraran las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construccion que se hubieran efectuado a partir del 08 de junio de 2012 y hasta la percepcion de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el articulo anterior. 4.2 La Lista de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, segun subpartidas nacionales, servicios y contratos de construccion se incluira como un anexo al Contrato de Inversion y podra ser modificada a solicitud de TERMINALES PORTUARIOS EUROANDINOS PAITA S.A., de conformidad con el Numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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