Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2013 (09/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2013

de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 885508-1

Vista la solicitud de la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, sobre la Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 216-2012MTC/12 del 09 de MORDAZA del 2012 se otorgo a la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA el Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 03 de agosto del 2012; Que, mediante Expediente N° 2012-066113 del 04 de octubre del 2012 la Compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA, solicito la Modificacion de su Permiso de Operacion en el sentido de incluir circuitos turisticos a los ya autorizados; Que, segun los terminos del Memorando N° 13702012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil, Memorando Nº 377-2012MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Tecnico de Certificaciones, Memorando Nº 283-2012-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Tecnico de Licencias e Informe Nº 316-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolucion segun el Articulo 6.2 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru; su Reglamento; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, asi como las demas disposiciones legales vigentes; Que, el articulo 177° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG establece que las autorizaciones o permisos que posibiliten el uso de la via de comunicacion aerea al interior de areas naturales protegidas, deben contar con la opinion tecnica previa favorable del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas ­ SERNANP (antes INRENA) para su extension y otorgamiento; Que, con Oficio Nº 998-2012-MTC/12.07 se solicito al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP informe sobre la compatibilidad de las zonas de operacion solicitadas por la compania, siendo atendido mediante Oficio N° 1083-2012-SERNANPDGANP; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA la Modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial - Turistico en el sentido de incluir circuitos turisticos a los ya autorizados a traves de la Resolucion Directoral Nº 216-2012-MTC/12 del 09 de MORDAZA del 2012 de acuerdo al siguiente detalle: ZONAS DE OPERACION: CIRCUITOS TURISTICOS (ademas de los ya autorizados) Los sobrevuelos autorizados a la compania LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberan

Otorgan a LC Busre S.A.C. - LC Peru Nuestra Aerolinea la modificacion de su Permiso de Operacion de Aviacion Comercial
RESOLUCION DIRECTORAL N° 382-2012-MTC/12 MORDAZA, 07 de diciembre del 2012

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