Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2013 (09/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2013

y a medicamentos de calidad; asi como promover una cultura de Salud y mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, asegurando que las instituciones que conforman el Sistema de Salud se complementen y operen dentro de una racionalidad global que garantice eficiencia en el gasto y la inversion en salud, a fin de garantizar el derecho a la salud de todos los residentes en el territorio nacional; Que, en este contexto resulta pertinente adoptar las acciones necesarias destinadas a fortalecer el Sistema Nacional de Salud, asi como la funcion rectora del Ministerio de Salud, a fin de atender adecuadamente los efectos y consecuencias en materia de salud que afronta la poblacion; ademas de definir la planificacion, regulacion y supervision de las politicas nacionales en salud, y programas de salud a cargo del Ministerio de Salud; asi como acortar la brecha de profesionales de la salud, particularmente en las zonas mas alejadas del pais; Que, en ese sentido es pertinente encargar a una instancia especializada como el Consejo Nacional de Salud, la tarea de formular y proponer las medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, destinadas asegurar el acceso, oportunidad y calidad de los servicios de salud y la cobertura progresiva de atenciones de salud, en el MORDAZA del aseguramiento universal, asi como su financiamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Encargar, dentro del MORDAZA de sus competencias, al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer las medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, conducentes a asegurar el acceso, oportunidad y calidad de los servicios de salud y la cobertura progresiva de atenciones de salud. Articulo 2°.- El Consejo Nacional de Salud para el cumplimiento del encargo efectuado en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, invitara al Secretario Tecnico del Foro del Acuerdo Nacional, a un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, a la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y al Jefe del Seguro Integral de Salud, para que participen como invitados en la formulacion de las medidas a las que hace referencia el mencionado articulo. Asimismo, el Consejo Nacional de Salud podra invitar a expertos y especialistas cuando lo considere conveniente. Articulo 3°.- El Consejo Nacional de Salud para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se instalara en un plazo no mayor de tres (3) dias calendario, contados desde la publicacion de la presente Resolucion Suprema. El Consejo Nacional de Salud, debera emitir el Informe correspondiente en un plazo que no excedera los ciento ochenta (180) dias calendario, contados desde la instalacion del citado Consejo. Articulo 4°.- El Consejo Nacional de Salud podra, dentro del MORDAZA de sus competencias, solicitar a las entidades publicas y privadas, el asesoramiento, informacion y apoyo necesario para el cumplimiento de las tareas encargadas. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 886510-6

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que determina las areas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del articulo 27 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, modificado por la Ley Nº 28525 - Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, determina que las areas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria de la citada Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecera las zonas de dominio restringido de las areas circundantes a los aeropuertos, las que se determinaran conforme a las coordenadas UTM de validez universal; asimismo senala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas areas no podran realizar ninguna construccion que importe la obligacion de obtener una licencia de construccion; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional de MORDAZA, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 313-2009-MTC/12 de fecha 23 de diciembre de 2009, contempla en el Plano 9.1 las areas necesarias para su futuro desarrollo; en tal sentido, corresponde delimitar las areas circundantes del citado aeropuerto, que constituyen zonas de dominio restringido, en concordancia a las normas citadas en los considerandos precedentes y al Informe Nº 275-2011-MTC/12.08, emitido por la Direccion de Regulacion y Promocion de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 4562010-MTC/02 se dispuso la publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que determina las areas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de MORDAZA, habiendose cumplido con lo senalado en el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, que aprobo el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 28525 - Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0502001-MTC; SE DECRETA: Articulo 1º.- Determinacion de las areas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de MORDAZA Determinese como areas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de MORDAZA, a las que se describen en coordenadas UTM, en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en las areas senaladas en el articulo precedente, no podran realizar construcciones que importen la obligacion de obtener una licencia de construccion, conforme a lo senalado en la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru.

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