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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485802 y a medicamentos de calidad; así como promover una cultura de Salud y mejorar la calidad de vida de la población, asegurando que las instituciones que conforman el Sistema de Salud se complementen y operen dentro de una racionalidad global que garantice efi ciencia en el gasto y la inversión en salud, a fi n de garantizar el derecho a la salud de todos los residentes en el territorio nacional; Que, en este contexto resulta pertinente adoptar las acciones necesarias destinadas a fortalecer el Sistema Nacional de Salud, así como la función rectora del Ministerio de Salud, a fi n de atender adecuadamente los efectos y consecuencias en materia de salud que afronta la población; además de defi nir la planifi cación, regulación y supervisión de las políticas nacionales en salud, y programas de salud a cargo del Ministerio de Salud; así como acortar la brecha de profesionales de la salud, particularmente en las zonas más alejadas del país; Que, en ese sentido es pertinente encargar a una instancia especializada como el Consejo Nacional de Salud, la tarea de formular y proponer las medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, destinadas asegurar el acceso, oportunidad y calidad de los servicios de salud y la cobertura progresiva de atenciones de salud, en el marco del aseguramiento universal, así como su fi nanciamiento; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar, dentro del marco de sus competencias, al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer las medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, conducentes a asegurar el acceso, oportunidad y calidad de los servicios de salud y la cobertura progresiva de atenciones de salud. Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Salud para el cumplimiento del encargo efectuado en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, invitará al Secretario Técnico del Foro del Acuerdo Nacional, a un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, a la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y al Jefe del Seguro Integral de Salud, para que participen como invitados en la formulación de las medidas a las que hace referencia el mencionado artículo. Asimismo, el Consejo Nacional de Salud podrá invitar a expertos y especialistas cuando lo considere conveniente. Artículo 3°.- El Consejo Nacional de Salud para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se instalará en un plazo no mayor de tres (3) días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución Suprema. El Consejo Nacional de Salud, deberá emitir el Informe correspondiente en un plazo que no excederá los ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la instalación del citado Consejo. Artículo 4°.- El Consejo Nacional de Salud podrá, dentro del marco de sus competencias, solicitar a las entidades públicas y privadas, el asesoramiento, información y apoyo necesario para el cumplimiento de las tareas encargadas. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 886510-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que determina las áreas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de Pisco DECRETO SUPREMO Nº 001-2013-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal; asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción; Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional de Pisco, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 313-2009-MTC/12 de fecha 23 de diciembre de 2009, contempla en el Plano 9.1 las áreas necesarias para su futuro desarrollo; en tal sentido, corresponde delimitar las áreas circundantes del citado aeropuerto, que constituyen zonas de dominio restringido, en concordancia a las normas citadas en los considerandos precedentes y al Informe Nº 275-2011-MTC/12.08, emitido por la Dirección de Regulación y Promoción de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 456- 2010-MTC/02 se dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que determina las áreas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de Pisco, habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28525 - Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; SE DECRETA: Artículo 1º.- Determinación de las áreas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de Pisco Determínese como áreas circundantes de dominio restringido del Aeropuerto Internacional de Pisco, a las que se describen en coordenadas UTM, en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en las áreas señaladas en el artículo precedente, no podrán realizar construcciones que importen la obligación de obtener una licencia de construcción, conforme a lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú.