Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2013 (09/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

485801

CONSIDERANDO: Que, el articulo 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomatico desempenan funciones indistintamente, en la Cancilleria, en las misiones diplomaticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, asi como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la politica exterior; Que, la proteccion y atencion a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Politica Exterior del Peru; De conformidad con la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y su modificatoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 065-2009/RE; y el Reglamento Consular del Peru, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0762005/RE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iturregui, Consul General del Peru en Turin, Republica Italiana. Articulo 2º.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema Nº 363-2002-RE, de 19 de noviembre de 2002. Articulo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Articulo 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Viceministerial. Articulo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 886513-23 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 289-2012-RE Mediante Oficio Nº 015-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 289-2012-RE, publicada en la edicion del dia 23 de diciembre de 2012. DICE: Articulo 2º.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema Nº 040-2003-RE, de 04 de febrero de 2003. DEBE DECIR: Articulo 2º.- La jurisdiccion consular sera la establecida en la Resolucion Suprema Nº 071-2003-RE, de 18 de marzo de 2003. 886511-1

SALUD
Encargan al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2013-SA MORDAZA, 8 de enero del 2013 Que, el articulo 9° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional de salud, el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el articulo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, senala que el Ministerio de Salud, como organo del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte; Que, el literal d) del articulo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como una de las competencias de rectoria sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la articulacion de recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las politicas publicas en salud; Que, mediante Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, se creo el Consejo Nacional de Salud, como organo consultivo del Ministerio de Salud, que tiene la mision de concertacion y coordinacion nacional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCD; Que, el articulo 4° de la citada Ley N° 27813, establece que el Consejo Nacional de Salud tiene entre sus funciones la de proponer la politica nacional de salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la politica nacional de desarrollo; asi como las prioridades nacionales en salud; la distribucion equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las prioridades nacionales, y proponer los niveles de atencion de salud y complejidad de los servicios del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley N° 27813, el Consejo Nacional de Salud, es presidido por la Ministra de Salud o su representante, y esta integrado por representantes del Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociacion de Municipalidades del Peru, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, servicios de salud del sector privado, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio Medico del Peru, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad; Que, son prioridades del Gobierno Nacional mejorar el acceso a los servicios de salud, a la atencion integral

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