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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2013 (09/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485801 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las misiones diplomáticas y consulares, en las representaciones permanentes ante organismos internacionales y en misiones especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en gobiernos regionales o locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009/RE; y el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 076- 2005/RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Tulio Alberto Mundaca Iturregui, Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana. Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 363-2002-RE, de 19 de noviembre de 2002. Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4º.- La fecha en que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 886513-23 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2012-RE Mediante Ofi cio Nº 015-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 289-2012-RE, publicada en la edición del día 23 de diciembre de 2012. DICE: Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 040-2003-RE, de 04 de febrero de 2003. DEBE DECIR: Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 071-2003-RE, de 18 de marzo de 2003. 886511-1 SALUD Encargan al Consejo Nacional de Salud la tarea de formular y proponer medidas y acciones necesarias que permitan la reforma del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2013-SA Lima, 8 de enero del 2013 Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, el literal d) del artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece como una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, la articulación de recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, que puedan contribuir al logro de los objetivos de las políticas públicas en salud; Que, mediante Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, se creó el Consejo Nacional de Salud, como órgano consultivo del Ministerio de Salud, que tiene la misión de concertación y coordinación nacional del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud - SNCD; Que, el artículo 4° de la citada Ley N° 27813, establece que el Consejo Nacional de Salud tiene entre sus funciones la de proponer la política nacional de salud y el Plan Nacional de Salud como parte de la política nacional de desarrollo; así como las prioridades nacionales en salud; la distribución equitativa y racional de los recursos en el sector salud, de acuerdo con las prioridades nacionales, y proponer los niveles de atención de salud y complejidad de los servicios del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 27813, el Consejo Nacional de Salud, es presidido por la Ministra de Salud o su representante, y está integrado por representantes del Ministerio de Salud, Viceministerio de Saneamiento, Seguro Social de Salud, Asociación de Municipalidades del Perú, Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, servicios de salud del sector privado, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector y organizaciones sociales de la comunidad; Que, son prioridades del Gobierno Nacional mejorar el acceso a los servicios de salud, a la atención integral