Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29979

486205

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En el caso de los beneficiarios procesados por cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Ley 25475 o por el delito de apologia del terrorismo, tipificado en el numeral 2 del articulo 316 del Codigo Penal, se suspende la ejecucion de los programas previstos en esta Ley hasta la definicion de su situacion juridica. No son considerados beneficiarios aquellas victimas que hubieran recibido reparaciones por otras decisiones o politicas de Estado. Las victimas que no esten incluidas en el PIR y reclaman un derecho a reparacion conservaran siempre su derecho a recurrir a la via judicial." Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre de dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA FALCONI PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 888965-2

LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE REPARACION ECONOMICA DEL PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), CREADO POR LA LEY 28592
Articulo 1. Criterios de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas del Plan Integral de Reparaciones (PIR) Establecese que el criterio de priorizacion para la ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas a que se refiere el articulo 37 del Decreto Supremo 0152006-JUS, sera el de prelacion, teniendo en consideracion la fecha en que MORDAZA ocurrido el hecho violatorio de derechos humanos durante el periodo especificado en el articulo 1 de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR). El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos queda facultado para configurar los criterios complementarios de ejecucion del Programa de Reparaciones Economicas, considerando lo previsto en el articulo 8.e) del Decreto Supremo 015-2006-JUS, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional (CMAN). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Interpretacion legal Interpretase la centesima octava disposicion complementaria y final de la Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, en los terminos de la presente Ley. SEGUNDA. Reglamentacion El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reglamenta la presente Ley en el plazo de treinta dias habiles en coordinacion con la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la reparacion colectiva y la reconciliacion nacional (CMAN). TERCERA. Deja sin efecto MORDAZA reglamentaria Dejase sin efecto la unica disposicion complementaria final del Decreto Supremo 051-2011-PCM, asi como toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA. Modificacion del articulo 4 de la Ley 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones (PIR) Modificase el articulo 4 de la Ley 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones (PIR), en los siguientes terminos: "Articulo 4°.- Exclusiones No son consideradas victimas, y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley, los miembros de organizaciones subversivas y las personas procesadas por los delitos de terrorismo o apologia del terrorismo hasta la definicion de su situacion juridica.

LEY Nº 29980
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE TERRENO PARA SER DESTINADO A LA OPERACION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE LODOS DE LOS ESTANQUES REGULADORES DE LA PLANTA LA ATARJEA
Articulo 1º. Objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la expropiacion del terreno MORDAZA situado en el MORDAZA de Ate Alto, denominado Vinedo Bajo, Fundo Vicentello, distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de poner en operacion la planta de tratamiento de lodos de los estanques reguladores de la planta La Atarjea. Articulo 2º. Inmueble a expropiar Autorizase la expropiacion del terreno a que se refiere el articulo precedente, que consta de un area de 185 000 m2, inscrito en la Partida Electronica 47398460 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral IX - Sede Lima.

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