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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486207 técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias. Artículo 2. Personería jurídica La Sunafi l tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía para el ejercicio de sus funciones. Tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima. Artículo 3. Ámbito de competencia La Sunafi l desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional. Artículo 4. Funciones generales de la Sunafi l La Sunafi l tiene las funciones siguientes: a) Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones de fi scalización dentro del ámbito de su competencia. b) Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. c) Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. d) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, que se refi eran al régimen de común aplicación o a regímenes especiales. e) Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia. f) Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. g) Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia. h) Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. i) Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral. En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafi l coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil. j) Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia. k) Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia. Artículo 5. Sanciones que impone la Superintendencia Por aplicación de la normativa vigente, la Sunafi l impone las sanciones establecidas en materia sociolaboral, así como las normas específi cas cuya fi scalización le corresponde. Artículo 6. Ejecución coactiva de la Superintendencia La Sunafi l cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modifi catorias y complementarias. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA SUNAFIL Artículo 7. Estructura orgánica La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta dirección: Consejo Directivo y Superintendente. b) Tribunal de Fiscalización Laboral. c) Órganos de línea. d) Órganos de apoyo. e) Órganos desconcentrados. La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el reglamento de organización y funciones en el marco de la normativa vigente. Artículo 8. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad. Está integrado por cinco miembros designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 9. Integrantes del Consejo Directivo 9.1 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera: a) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales lo preside. b) Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). c) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). d) Un representante del Seguro Social de Salud (EsSalud). e) Un representante designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 9.2 Los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las siguientes causales de vacancia: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Falta grave en el ejercicio de las funciones. f) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en el período de seis meses, salvo licencia autorizada. g) Por pérdida de la confi anza de la autoridad que los designó, comunicada al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.