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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2013 (15/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486208 En caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un reemplazante para completar el período correspondiente. Artículo 10. Funciones del Consejo Directivo Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Aprobar la política, planes, políticas y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del sector. b) Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas. c) Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas del sector en la materia. d) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafi l. e) Otras funciones que le señala la ley o establece su reglamento. Artículo 11. Superintendente El Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad y el titular del pliego presupuestal. Es designado por un período de tres años pudiendo ser renovada su designación por un período adicional. Se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 12. Funciones del Superintendente El Superintendente ejerce las funciones siguientes: a) Representar a la Superintendencia. b) Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo. c) Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno. d) Conducir el manejo administrativo institucional. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. f) Designar y remover a los directivos de la Superintendencia. g) Otras funciones que establecen la presente Ley y normas reglamentarias. Artículo 13. Requisitos para ser designado Superintendente Para ser designado Superintendente se requiere: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, el año previo a la designación. f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida. Artículo 14. Causales de vacancia del cargo de Superintendente Son causales de vacancia del cargo de Superintendente las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Remoción por falta grave aprobada por el Consejo Directivo. f) Pérdida de la confi anza de la autoridad que lo designó. En caso de vacancia, se designa un reemplazante para completar el período correspondiente, con los mismos procedimientos y requisitos señalados. Artículo 15. Tribunal de Fiscalización Laboral El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. El Tribunal constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Expide resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. El Tribunal está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, los cuales son elegidos mediante concurso público. Los vocales del Tribunal permanecen en el cargo durante tres años, renovables por un período adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sido nombrados. La creación de salas adicionales fi jando sede y jurisdicción requiere autorización mediante decreto supremo. Artículo 16. Requisitos para ser designado Vocal del Tribunal Son requisitos para ser designado Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral los siguientes: a) Ser peruano y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional, acreditar al menos grado académico de maestría y contar con no menos de diez años de experiencia profesional. De preferencia se debe contar con estudios de especialización en derecho constitucional, administrativo o laboral. c) Acreditar no menos de cinco años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva y cinco años de experiencia en materia sociolaboral. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública en el momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra durante, por lo menos, un año previo a la designación. f) Gozar de conducta intachable públicamente reconocida. Artículo 17. Causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal Son causales de vacancia del cargo de Vocal del Tribunal de Fiscalización Laboral las siguientes: a) Fallecimiento. b) Incapacidad permanente. c) Renuncia aceptada. d) Impedimento legal sobreviniente a la designación. e) Falta grave determinada por el Consejo Directivo. f) Inasistencia injustifi cada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas, en el período de seis meses. CAPÍTULO III ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN Artículo 18. Ente rector La Sunafil es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refi ere la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; y como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda. Artículo 19. Mecanismos de articulación y coordinación La Sunafi l establece mecanismos de articulación y coordinación intersectorial con otras entidades del Poder