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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de enero de 2013 486209 Ejecutivo e intergubernamental con gobiernos regionales y gobiernos locales, con la fi nalidad de: a) Coordinar la implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su competencia. b) Implementar mecanismos de seguimiento, supervisión, evaluación y monitoreo, así como indicadores de gestión para la mejora continua. c) Celebrar convenios interinstitucionales de asistencia técnica y ejecutar acciones de cooperación y colaboración mutua. d) Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo acerca de los resultados de gestión del conjunto del Sistema en el ámbito regional. e) Desarrollar acciones de capacitación y difusión de la normatividad del sector Trabajo. Para tales efectos, el titular de la entidad y los responsables de los órganos de línea sostendrán reuniones de trabajo periódicas con gobiernos regionales y gobiernos locales. CAPÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL Artículo 20. Régimen laboral Los trabajadores de la Sunafi l están sujetos al régimen laboral de la actividad privada hasta que se implemente la carrera pública. El personal inspectivo en todos los niveles ingresa por concurso público a la carrera del inspector de trabajo y está sujeto a procesos de evaluación anual. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite las disposiciones necesarias para implementar los procedimientos señalados, así como los de sanción. Constituye falta grave del servidor o funcionario del sistema funcional de inspección laboral, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes, omitir, retrasar injustifi cadamente o rehusar el cumplimiento de las disposiciones técnicas emitidas por el ente rector. El procedimiento administrativo disciplinario es tramitado por el respectivo órgano jerárquico del servidor o funcionario, o de otro organismo, de acuerdo al marco legal correspondiente. Artículo 21. Recursos Son recursos de la Sunafi l los siguientes: a) Los que le asigne la ley anual de presupuesto del sector público. b) Los ingresos recaudados a consecuencia del cumplimiento de sus funciones. c) Los provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. d) Los demás recursos que se le asigne. Los recursos a que se refi ere el literal b) se encuentran bajo la normativa presupuestal vigente y se aplican prioritariamente al fortalecimiento de las actividades de promoción, difusión, capacitación, asistencia técnica, investigación, entre otras, vinculadas al óptimo ejercicio de las funciones de la Sunafi l y del sistema funcional a su cargo. No menos del 30% de los recursos son destinados al fortalecimiento de las actividades inspectivas, al desarrollo de la infraestructura necesaria y al óptimo desempeño de las funciones bajo responsabilidad de los gobiernos regionales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Transferencia de funciones Transfi érase a la Sunafi l los órganos, unidades orgánicas y cargos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, referidas a la supervisión y fi scalización del cumplimiento de la normativa sociolaboral. La Sunafi l asume el acervo documentario, los bienes, los pasivos, los recursos y el personal correspondientes a dichas dependencias, dentro del plazo de ciento veinte días hábiles desde la vigencia de la presente Ley. La Sunafi l, los gobiernos regionales, las entidades públicas o privadas que deben garantizar el cumplimiento de normas sociolaborales, incluidas las de administración de fondos de seguridad social, están facultados para suscribir convenios con el objeto de que la Superintendencia fi scalice dichas normas. La fi jación de aranceles se establece en dichos convenios, de ser el caso. SEGUNDA. Transferencia presupuestal El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente norma, transfi ere a la Sunafi l los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas, mediante resolución del titular y con cargo a su presupuesto institucional. TERCERA. Medidas en materia de contratación de personal Exonérase a la Sunafi l de las restricciones presupuestarias vigentes en materia de ingreso de personal en el sector público por servicios personales, por un período de un año a partir de la vigencia de la presente norma, a efectos de que la mencionada entidad contrate a su personal en el marco de las normas que regulan el régimen laboral del Decreto Legislativo 728 y los procedimientos de concurso público para su ingreso. CUARTA. Implementación de la Superintendencia en el ámbito nacional En el plazo mencionado en la primera disposición complementaria, transfi érese a la Sunafi l el acervo documentario de los expedientes de inspección en trámite ante los gobiernos regionales que, de acuerdo a la presente Ley, son de competencia de la Superintendencia. QUINTA. Expedientes en trámite Las órdenes de inspección y los expedientes administrativos sancionadores de inspección, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en trámite a la fecha de vigencia de la presente norma continúan gestionándose de acuerdo a lo dispuesto por las normas reglamentarias pertinentes. Los expedientes administrativos sancionadores de inspección a cargo de las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo de los gobiernos regionales continúan con el trámite respectivo hasta su culminación, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. SEXTA. Adecuación de la normativa en materia inspectiva vigente Toda mención efectuada en la normativa vigente respecto de órganos competentes para la inspección del trabajo o la función inspectiva entiéndase referida a la Sunafi l, de acuerdo a las precisiones que establece su reglamento de organización y funciones. SÉTIMA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafi l, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias fi nales y transitorias que entran en vigencia desde su publicación. OCTAVA. Reglamento El Poder Ejecutivo aprueba el Reglamento y las normas complementarias en un plazo no mayor de sesenta días hábiles a partir del inicio de su vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y demás instrumentos de gestión de la Sunafi l son aprobados en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Ley. La