Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2013 (15/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

486210

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 15 de enero de 2013

politica remunerativa de la Sunafil es aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministerio de Economia y Finanzas dentro de este plazo. SEGUNDA. Administracion transitoria del sistema funcional La administracion del Sistema Funcional de Inspeccion del Trabajo, establecido por la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo y su Reglamento, continua a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mientras se ejecute lo dispuesto en las disposiciones complementarias transitorias de la presente Ley. Asimismo, en tanto se apruebe el texto unico de procedimientos administrativos de la Sunafil, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como la de aquellas funciones transferidas, de ser el caso. El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante resolucion ministerial determina la fecha de culminacion del MORDAZA de transferencia y adecuacion a la presente norma. TERCERA. Facultad disciplinaria de la Superintendencia La Sunafil asume la facultad sancionadora respecto de las faltas administrativas disciplinarias cometidas por el personal transferido MORDAZA de la vigencia de la presente Ley. CUARTA. Matriz de competencias y funciones En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, en un plazo no mayor de treinta dias habiles, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo propone la adecuacion de la matriz de delimitacion de competencias y asignacion de funciones en materia de inspeccion del trabajo en todos los niveles de gobierno a la Secretaria de Gestion Publica y a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. QUINTA. Competencias inspectivas Para efectos del articulo 3, mediante decreto supremo, con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, se establece la definicion especial de microempresa, para efectos del ejercicio de la funcion inspectiva. SEXTA. Inspectores sujetos a la MORDAZA del inspector del trabajo Los inspectores que a la fecha de inicio de la vigencia de la presente Ley hayan ingresado por concurso publico y/o que se encuentran en la MORDAZA del inspector del trabajo establecida en la Ley 28806, Ley de Inspeccion del Trabajo, se incorporan a la Sunafil sin mas requisitos que los MORDAZA mencionados. SETIMA. Inspeccion laboral en las entidades publicas En tanto se implementan las funciones de supervision y fiscalizacion determinadas por el Decreto Legislativo 1023, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) a fin de establecer los mecanismos para la aplicacion de lo establecido en la presente Ley a las entidades publicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion de la Ley 28806 Modificase los articulos 3, 13, 18, 19, 35, 39, 41 y 49 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: "Articulo 3°.- Funciones de la Inspeccion del Trabajo Corresponde a la Inspeccion del Trabajo el ejercicio de la funcion de inspeccion y de aquellas otras competencias que le encomiende el ordenamiento juridico sociolaboral, cuyo ejercicio no podra limitar el efectivo cumplimiento de la funcion de inspeccion, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo.

Las finalidades de la inspeccion son las siguientes: 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, ya se refieran al regimen de comun aplicacion, o a los regimenes especiales: (...) f) De las prestaciones previsional: de salud y sistema

f.1) Normas referidas al sistema nacional de pensiones, al sistema privado de pensiones y al regimen de prestaciones de salud. (...) Articulo 13°.- Tramites de las actuaciones inspectivas El organo competente expide la correspondiente orden de inspeccion designando al inspector o equipo de inspeccion actuante y senala las actuaciones concretas que deban realizar. (...) Articulo 18°.- Principios generales El Sistema de Inspeccion del Trabajo se organiza con sujecion a los principios de sistema unico, polivalente e integrado en dependencia tecnica, organica y funcional directa de la Autoridad Central de la Inspeccion del Trabajo. La implementacion de la organizacion territorial de la Inspeccion del Trabajo se llevara a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Central del Sistema, la que debe respetar el MORDAZA de especializacion, asi como la unidad de funcion y de actuaciones inspectivas. Articulo 19°.- Estructura organica La estructura del Sistema de Inspeccion del Trabajo es la siguiente: a) La Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (Sunafil) es el ente rector y la autoridad central del Sistema de Inspeccion del Trabajo de acuerdo al Convenio 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo. b) Las unidades organicas de los gobiernos regionales que dependen funcional y tecnicamente de dicha autoridad central en materia de inspeccion del trabajo. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo la elaboracion, aprobacion, supervision y evaluacion de las politicas publicas destinadas a dar cumplimiento a la normativa sociolaboral. En aplicacion de los principios de especializacion, trabajo programado y en equipo, podran crearse unidades y equipos de inspeccion especializados, por areas funcionales, materiales o por sectores de actividad economica, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de las intendencias regionales o zonales de trabajo. Mediante normas reglamentarias de desarrollo de la presente Ley, se regulara la composicion y estructura organica y funcional de la Autoridad Central del Sistema de Inspeccion del Trabajo, asi como de sus organos territoriales, unidades y equipos especializados. Articulo 35°.- Infracciones en materia de seguridad social Para efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social la omision a la inscripcion en el regimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, MORDAZA estos publicos o privados, sin perjuicio de las demas infracciones establecidas en la normatividad especifica sobre la materia. En particular, tratandose del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF y la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.