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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487180 comercial más importante de Europa en materia de frutas y hortalizas frescas, toda vez que reúne a los principales compradores de estos productos, servicios de logística, cadena de frio, transporte, entre otros, además el Perú ha sido designado por la feria como “País Invitado de Honor”, lo que constituye una posición altamente privilegiada para la promoción de nuestras exportaciones, el turismo y las inversiones, lo que le permitirá realizar diversas actividades en el marco de la EXPOPERÚ ALEMANIA, que fomentarán no sólo la visita al pabellón de PROMPERÚ sino difundir nuestra oferta exportable, turística y las oportunidades de inversión que el país ofrece; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz y la señora Jeanne Claude Huamán Quiroz, a las ciudades de Berlín y Hamburgo, República Federal de Alemania, los señores Víctor Germán Sarabia Molina, William Alberto Arteaga Donayre, Daniel Ricardo Cavero Gamarra y las señoras Ariana María Mantilla Escobar y Cynthia Gianina Manrique Vigil, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, quienes prestan servicios en dicha entidad, para que en su representación participen en los eventos antes mencionados, realizando acciones de promoción de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009- 2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a las ciudades de Berlín y Hamburgo, República Federal de Alemania, del señor Luis Alberto Torres Paz y la señora Jeanne Claude Huamán Quiroz, del 2 al 9 de febrero de 2013; a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, señores Víctor Germán Sarabia Molina y William Alberto Arteaga Donayre, del 2 al 10 de febrero de 2013, señor Daniel Ricardo Cavero Gamarra, del 2 al 9 de febrero de 2013, y las señoras Ariana María Mantilla Escobar y Cynthia Gianina Manrique Vigil, del 3 al 9 de febrero de 2013, para que en representación de PROMPERÚ participen en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Luis Alberto Torres Paz y Jeanne Claude Huamán Quiroz, del 2 al 9 de febrero de 2013: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 2 personas): US $ 3 640,00 - Pasajes Aéreos (US $ 2 740,00 x 2 personas) US $ 5 480,00 Víctor Germán Sarabia Molina y William Alberto Arteaga Donayre, del 2 al 10 de febrero de 2013: - Viáticos (US$ 260,00 x 8 días x 2 personas): US $ 4 160,00 - Pasajes Aéreos (US $ 2 810,00 x 2 personas) US $ 5 620,00 Daniel Ricardo Cavero Gamarra, del 2 al 9 de febrero de 2013: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) US $ 1 820,00 - Pasajes Aéreos US $ 2 680,00 Ariana María Mantilla Escobar y Cynthia Gianina Manrique Vigil, del 3 al 9 de febrero de 2013: - Viáticos (US$ 260,00 x 6 días x 2 personas): US $ 3 120,00 - Pasajes Aéreos (US $ 2 531,00 x 2 personas) US $ 5 620,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 895160-1 CULTURA Aprueban nuevos valores del boleto por concepto de visitas o ingresos a sitios arqueológicos, considerados bienes culturales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2013-MC Lima, 30 de enero de 2013 Visto, el Informe Nº 008-2013-OOM-OGPP-SG/MC elaborado por la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica. Constituye pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual describe y precisa, la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el artículo 32º de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, dispone “Las tarifas por concepto de visitas o ingresos confi nes turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente. El establecimiento y modifi cación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo da lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno”; Que, asimismo el artículo 33º de la precitada Ley, establece “Los recursos provenientes de las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos o áreas naturales protegidas, así como a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación deben ser utilizados, bajo responsabilidad, en la conservación, recuperación, mantenimiento y seguridad del patrimonio cultural y natural de la Nación”; Que, han sido puestos en valor diversos sitios arqueológicos, declarados Patrimonio Cultural de la Nación, entre ellos: la Zona Arqueológica y Museo de Sitio Oquendo, Zonas y Ambientes Urbanos Monumentales, a cargo de la Dirección Regional de Cultura Callao; Monumento Arqueológico Kusicancha-Museo-Limacpampa, a cargo de la Dirección Regional de Cultura Cusco; y, Sitio Arqueológico de Ventarrón, a cargo de la Dirección Regional de Cultura de Lambayeque, requiriendo ser incorporados a los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio de Cultura, incluido el valor del boleto de ingreso; Que, asimismo los Monumentos Arqueológicos: de Pachacámac, la Zona Arqueológica de Caral, de Raqchi y Moray en Cusco, de Pukará y Museo, en Puno, requieren un reajuste mínimo en el valor del boleto de ingreso; Que, para desarrollar un programa permanente de acciones y actividades, relacionadas con el mantenimiento,