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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487196 de derecho de servidumbre legal no existe superposición con predios catastrados; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2047516 de fecha 02 de diciembre de 2010, presentó el Informe Técnico Nº 2128- 2010-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual señaló que el área materia de derecho de servidumbre legal se encuentra superpuesta con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11019808; Que, de acuerdo a lo informado por la SBN se procedió a solicitar información al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, el cual mediante Expediente Nº 2070652 de fecha 22 de febrero de 2011, señaló que la concesión minera es un inmueble distinto y separado del terreno superfi cial donde se encuentra ubicada, de conformidad con el artículo 9° del TUO de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM; consecuentemente, el otorgamiento de un título de concesión minera no concede la propiedad del terreno superfi cial donde se ubica dicha concesión minera. Asimismo, refi rió que al otorgarse el título de una concesión minera no se concesiona ningún territorio; Que, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, mediante Memorando Nº 0593-2011-MEM/ DGM de fecha 23 de junio de 2011, adjuntó el Informe Nº 526- 2011-MEM-DGM/DNM, señalando que la concesión minera MIRAMAR 7 con Código N° 010120901 se encuentra inscrita a favor de MARCOBRE S.A.C. Asimismo, refi rió que tomando en cuenta la información de la Dirección de Promoción Minera, la imposición de una servidumbre de hidrocarburos, no tendría por qué afectar la concesión minera debido a que en ésta no se está realizando actividad minera; Que, sobre el particular, es necesario precisar que de acuerdo al artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. Asimismo, como ya se ha señalado en la Resolución Suprema Nº 007-2004-EM que otorgó derecho de servidumbre legal a favor de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., para la instalación del Sistema de Transporte de Gas Natural, en nuestro régimen legal el titular de una concesión de explotación minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y/o la superfi cie. El derecho de explotación le confi ere a su titular el derecho de extraer minerales inexplorados, respecto a éstos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraídos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superfi cie que se hallan dentro del perímetro de la concesión e incluso puede otorgar otro tipo de derechos sobre éstos para su aprovechamiento económico y que el uso de terrenos eriazos de su dominio requiere de las autorizaciones correspondientes. En ese sentido, se concluye que la superposición sobre una concesión minera no afecta el otorgamiento de servidumbre legal, siendo que la empresa concesionaria minera carece de derechos de propiedad sobre el área materia de concesión y de servidumbre legal; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre legal deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Legal Nº 232-2011-EM-DGH/PTC; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Distribución Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, el Título IV del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008- EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral N° 11019808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del área de servidumbre legal a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, se prolongará hasta la culminación del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, así como en el referido Contrato. Artículo 3º.- Contugas S.A.C. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente establecidas en la normativa vigente. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 896145-2 Precisan contenido del cuadro de las subestaciones de inicio y llegada de línea eléctrica del artículo 1 de la R.M. N° 514-2012-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2013-MEM/DM Lima, 25 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 514-2012- MEM/DM, publicada el 29 de noviembre de 2012, se impuso la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 60 kV SE Zapallal – SE Puente Piedra; Que, debido al error material existente en el artículo 1 de la referida Resolución, relacionado a las subestaciones de inicio y llegada de la referida línea eléctrica, corresponde