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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487183 cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior a la ciudad de Beijing - República Popular China, del Comandante FAP JOSÉ JULIO CÉSAR HUMBERTO ACUÑA, NSA: O-9555388, DNI: 09642105, para que en representación del Estado Peruano se desempeñe como Asistente Principal del Departamento de Administración y Finanzas de la Secretaría de la Organización para la Cooperación Espacial Asia – Pacífi co (APSCO), del 31 de enero de 2013 al 30 de enero de 2016, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo de ida: Lima – Beijing (República Popular China) Esposa y dos (02) Hijos US $ 2,882.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 8,646.00 Gastos de Traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 8,190.00 x 02 x 01 persona = US $ 16,380.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero EL 31-01-2012 = 01 DIA US $ 8,190.00 / 31 = 264.19 X 01 DIA X 01 PERSONA = US $ 264.19 DEL 01-02-2013 AL 31-12-2013 = 11 MES US $ 8,190.00 x 01 mes x 01 persona = US $ 90,090.00 ------------------------ Total a pagar = US $ 115,380.19 Artículo 3º.- El Comandante FAP JOSÉ JULIO CÉSAR HUMBERTO ACUÑA, asumirá el gasto del costo de su pasaje Lima – Beijín, teniendo en cuenta que la Organización para la Cooperación Espacial Asia – Pacífi co (APSCO) reembolsará el costo del indicado pasaje al mencionado Ofi cial. Artículo 4º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda. Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 6º.- El citado Ofi cial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 8º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultado obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 896145-3 Autorizan viaje a Colombia de Oficial de la Marina de Guerra del Perú, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2013-DE/MGP Lima, 30 de enero de 2013 Vista, la Carta G.500-0132 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 15 de enero de 2013; CONSIDERANDO: Que, según el Acta de la XVI Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la participación de UN (1) Ofi cial Superior de la Marina de Guerra del Perú, para que se desempeñe como Docente Invitado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia, ciudad de Bogotá, República de Colombia; Que, el Director de la Escuela Superior de Guerra de Colombia, hace de conocimiento que con el fi n de buscar la continuidad y experiencia en el cargo, el Ofi cial designado como Docente Invitado, sea considerado para los años 2013 y 2014; asimismo, informa que deberá presentarse a dicho Centro Superior de Estudios, la última semana del mes de diciembre de 2012; sin embargo, la Marina de Guerra del Perú ha considerado como fecha de viaje el 1 de febrero de 2013, a fi n de realizar las coordinaciones académicas y administrativas necesarias, para su adecuado desempeño como Docente Invitado en la Escuela Superior de Guerra de Colombia; Que, la designación de Personal Naval para que participe en la referida actividad, responde a la necesidad de ejercitar al Ofi cial designado en Instituciones Militares Extranjeras, con la fi nalidad de formar carácter y liderazgo, adquirir mayores conocimientos y experiencias en el planeamiento de operaciones conjuntas, para que desempeñe efi cientemente cargos de Comando y Estado Mayor; así como, de Docente en la Escuela Superior de Guerra Naval, con el propósito de conducir operaciones militares, consolidar la paz, contribuir al desarrollo del país e incrementar las medidas de confi anza con Instituciones Armadas de otros países; Que, esta participación constituye la posibilidad de tener a un Ofi cial Superior peruano en el principal centro de pensamiento estratégico militar colombiano, el cual es el generador del conocimiento conjunto en temas relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, pudiendo comparar nuestros procesos, metodologías y publicaciones con los vigentes en el ámbito militar colombiano, y establecer aquellos aspectos que convendrían ser incorporados a nuestros sistemas de planeamiento y de ejecución en el nivel táctico, estratégico y político-estratégico; Que, para el nombramiento del Ofi cial, se ha tenido en cuenta sus antecedentes académicos, desempeño