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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487187 de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 021- 2013-MIDIS, publicada en la edición del día 25 de enero de 2013. PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA 2013 DICE: 5. CONTENIDO A. PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA 2013 La Ley N° 28874, Ley de Publicidad Estatal, establece que la autorización para la difusión de publicidad estatal es responsabilidad del titular del sector. En tal sentido, la Ofi cina General de Comunicaciones del MIDIS, presenta el Plan de Estrategia Publicitaria 2013, que contiene la programación de 17 campañas que serán difundidas en medios masivos. (...) DEBE DECIR: 5. CONTENIDO A. PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA 2013 La Ley N° 28874, Ley de Publicidad Estatal, establece que la autorización para la difusión de publicidad estatal es responsabilidad del titular del sector. En tal sentido, la Ofi cina General de Comunicaciones del MIDIS, presenta el Plan de Estrategia Publicitaria 2013, que contiene la programación de 10 campañas que serán difundidas en medios masivos. (...) 895405-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia NacionaldeAduanasydeAdministración Tributaria DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modifi catorias, establecen que las normas de organización y funciones de los organismos públicos se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, modifi cado por el Decreto Supremo N° 029-2012-EF y N° 259-2012-EF; Que, es política de Estado la lucha frontal contra la evasión y elusión tributaria, el contrabando y el tráfi co ilícito de mercancías; así como facilitar el comercio exterior, la ampliación de la base tributaria y mejorar la recaudación en el marco de un sistema tributario equitativo y neutral; Que, adicionalmente, es política de Estado la lucha frontal contra el narcotráfi co y la minería ilegal, toda vez que constituyen actividades que ocasionan serios perjuicios sociales a través de la evasión fi scal, trata de personas, trasgresión a los derechos laborales y daños en la salud humana y el medio ambiente; Que mediante Decreto Legislativo N° 1103 se establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, encomendándose a la SUNAT la implementación de las acciones de fi scalización y control que permitan desarrollar el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales, aspectos que propiciarán una mayor recaudación fi scal para fi nanciar inversiones públicas que puedan ser orientadas a la recuperación de las áreas afectadas por la actividad minera ilegal, así como de las actividades conexas que esta genera; Que por su parte, a través del Decreto Legislativo N° 1107 se establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad, encargándose a la SUNAT las acciones de control y fi scalización del ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente; Que asimismo, el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, correspondiendo a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, así como ejercer el control y fi scalización de los mencionados bienes. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de bienes fi scalizados, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente; Que, resulta indispensable modifi car el ROF de la SUNAT con el objeto de garantizar la ejecución de estas nuevas funciones encargadas a dicha entidad; Que, por otra parte, en el contexto de reforma y modernización del Estado se aprueba la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT en cuyo numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley dispone que el ROF será aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se encuentre debidamente justifi cado, pudiendo mantener las denominaciones de los actuales órganos y unidades orgánicas, considerar unidades orgánicas en más de tres niveles organizacionales, así como utilizar denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, atendiendo a las necesidades de la SUNAT; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT establece que sus disposiciones, entre ellas las referidas al Fortalecimiento Institucional y su Reglamento de Organización y Funciones, tienen aplicación preferente sobre otras disposiciones generales que pudieran limitar la ejecución o continuidad de la aplicación y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT establecidas en la presente Ley; Con la opinión favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Informe N° 004-2013-PCM/SGP-CGB; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006- PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del ROF de la SUNAT Modifíquese el artículo 16° e incorpórense los artículos 180°, 181°, 182°, 183°, 184°, 185°, 186° y 187° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Artículo 3°.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y no demandará recursos al Tesoro Público.