Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

487187

de Erratas del Anexo de la Resolucion Ministerial Nº 0212013-MIDIS, publicada en la edicion del dia 25 de enero de 2013.

PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA 2013
DICE: 5. CONTENIDO A. PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA 2013 La Ley N° 28874, Ley de Publicidad Estatal, establece que la autorizacion para la difusion de publicidad estatal es responsabilidad del titular del sector. En tal sentido, la Oficina General de Comunicaciones del MIDIS, presenta el Plan de Estrategia Publicitaria 2013, que contiene la programacion de 17 campanas que seran difundidas en medios masivos. (...) DEBE DECIR: 5. CONTENIDO A. PLAN DE ESTRATEGIA PUBLICITARIA 2013 La Ley N° 28874, Ley de Publicidad Estatal, establece que la autorizacion para la difusion de publicidad estatal es responsabilidad del titular del sector. En tal sentido, la Oficina General de Comunicaciones del MIDIS, presenta el Plan de Estrategia Publicitaria 2013, que contiene la programacion de 10 campanas que seran difundidas en medios masivos. (...)

895405-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia NacionaldeAduanasydeAdministracion Tributaria
DECRETO SUPREMO Nº 016-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado y sus modificatorias, establecen que las normas de organizacion y funciones de los organismos publicos se aprueban por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, modificado por el Decreto Supremo N° 029-2012-EF y N° 259-2012-EF; Que, es politica de Estado la lucha frontal contra la evasion y elusion tributaria, el contrabando y el trafico ilicito de mercancias; asi como facilitar el comercio exterior, la ampliacion de la base tributaria y mejorar la recaudacion en el MORDAZA de un sistema tributario equitativo y neutral; Que, adicionalmente, es politica de Estado la lucha frontal contra el narcotrafico y la mineria ilegal, toda vez que constituyen actividades que ocasionan serios perjuicios sociales a traves de la evasion fiscal, trata de personas, trasgresion a los derechos laborales y danos en la salud humana y el medio ambiente; Que mediante Decreto Legislativo N° 1103 se establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, encomendandose a la SUNAT la implementacion de las acciones de fiscalizacion y control que permitan desarrollar el aprovechamiento sostenible y ordenado de los recursos naturales, aspectos que propiciaran una mayor recaudacion fiscal para financiar inversiones publicas que puedan ser orientadas a la recuperacion de las areas afectadas por la actividad minera ilegal, asi como de las actividades conexas que esta genera;

Que por su parte, a traves del Decreto Legislativo N° 1107 se establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal asi como del producto minero obtenido en dicha actividad, encargandose a la SUNAT las acciones de control y fiscalizacion del ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, y de los productos mineros, asi como la distribucion, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislacion vigente; Que asimismo, el Decreto Legislativo N° 1126 establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas, correspondiendo a la SUNAT implementar, desarrollar y mantener el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, asi como ejercer el control y fiscalizacion de los mencionados bienes. Dicho control incluye, entre otros, el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de bienes fiscalizados, asi como la distribucion, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislacion vigente; Que, resulta indispensable modificar el ROF de la SUNAT con el objeto de garantizar la ejecucion de estas nuevas funciones encargadas a dicha entidad; Que, por otra parte, en el contexto de reforma y modernizacion del Estado se aprueba la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT en cuyo numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley dispone que el ROF sera aprobado por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinion de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros y siempre que se encuentre debidamente justificado, pudiendo mantener las denominaciones de los actuales organos y unidades organicas, considerar unidades organicas en mas de tres niveles organizacionales, asi como utilizar denominaciones y criterios de diseno y estructura distintos a los previstos en los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica, atendiendo a las necesidades de la SUNAT; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT establece que sus disposiciones, entre ellas las referidas al Fortalecimiento Institucional y su Reglamento de Organizacion y Funciones, tienen aplicacion preferente sobre otras disposiciones generales que pudieran limitar la ejecucion o continuidad de la aplicacion y vigencia de las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la SUNAT establecidas en la presente Ley; Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros a traves del Informe N° 004-2013-PCM/SGP-CGB; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de las entidades de la Administracion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del ROF de la SUNAT Modifiquese el articulo 16° e incorporense los articulos 180°, 181°, 182°, 183°, 184°, 185°, 186° y 187° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Publicacion El presente Decreto Supremo y su anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Articulo 3°.- Financiamiento La implementacion del presente Decreto Supremo se efectuara con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y no demandara recursos al Tesoro Publico.

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