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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487189 i) Proponer medidas de prevención y seguridad para las instalaciones, recursos humanos e información relacionados a temas de su competencia. j) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. k) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. Artículo 184°.- Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados La Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de los procesos referidos a la administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, comunicaciones de comercio exterior, atención de consultas técnicas, aplicación de sanciones, recaudación, cobranza, devolución y restitución o reintegro sobre Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. Artículo 185°.- Funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados Son funciones de la Gerencia Operativa del Registro de Bienes Fiscalizados: a) Formular y proponer planes operativos así como las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Administrar y controlar el Registro para el Control de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, así como de los usuarios y sus actividades. c) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas desconcentradas la ejecución de los procesos de administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. d) Emitir las resoluciones de sanciones, de devolución, restitución o reintegro y otros actos administrativos relacionados al proceso de administración y control del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a nivel nacional. e) Ejecutar las acciones relacionadas a los procesos de recaudación y cobranza en el ámbito de su competencia. f) Ejecutar las actividades relativas a las autorizaciones y comunicaciones de comercio exterior, así como la atención de consultas técnicas relacionadas a Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. g) Emitir opinión técnica y atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de información de terceros y de entidades nacionales e internacionales. h) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. i) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. Artículo 186°.- Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados La Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados es una unidad orgánica de tercer nivel organizacional, dependiente de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, encargada de ejecutar los procesos control y fi scalización a los usuarios de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. Artículo 187°.- Funciones de la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados Son funciones de la Gerencia de Fiscalización de Bienes Fiscalizados: a) Formular y proponer planes operativos así como las acciones relativas a las funciones a su cargo a ser incorporadas en el plan de acción y las estrategias en el ámbito de su competencia. b) Acopiar, analizar, procesar y sistematizar información de diversas fuentes, así como realizar investigaciones en materia de control y fi scalización que permitan prevenir y detectar modalidades de desvío y uso ilegal de los Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. c) Establecer y desarrollar mecanismos en el ámbito de su competencia, para conocer, intercambiar y proporcionar información. d) Emitir las resoluciones de sanciones y otros actos administrativos relacionados a los procesos de control y fi scalización a los usuarios de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. e) Seleccionar, programar y ejecutar las acciones de control y fi scalización. f) Elaborar y elevar las propuestas de mejora e informes sobre el desempeño de los sistemas y procedimientos aplicados en el ámbito de su competencia. g) Cumplir otras funciones, que en el ámbito de su competencia, le encomiende la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados. 896145-1 Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea - FOCAM correspondientes al año 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2013-EF/15 Lima, 30 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución; Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias, señala que constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias exceptuando a Lima Metropolitana, y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fi nes de investigación; Que, el artículo 4º de la Ley 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del FOCAM entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, según el artículo 5º de la citada Ley, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley a los gobiernos locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad, y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali ya las universidades públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible; Que, en los artículos 4º y 5° del Reglamento de la Ley de Creación del FOCAM, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y Ucayali; Que, asimismo, el artículo 5ºdelReglamento dispone que los índices de distribución del FOCAM se determinaran anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fi n, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito benefi ciario del