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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487646 Adicionalmente, el acuerdo de concejo deberá ser suscrito, en todas sus páginas, por los miembros del concejo municipal que conforman la decisión mayoritaria, así como por el gerente municipal o quien haga sus veces, o conforme a lo previsto en su Reglamento Interno aprobado conforme a ley. 5. En consecuencia, en caso no se cumpla con los requisitos antes señalados, se generaría una afectación a las partes intervinientes en su derecho al debido procedimiento, pudiendo ocasionarse un vicio de nulidad insubsanable en el acuerdo de concejo municipal antes mencionado. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Ventanilla 6. En el presente caso, el apelante señala que el Concejo Municipal de Ventanilla omitió pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia contra Omar Alfredo Marcos Arteaga; específi camente, sobre los cuestionamientos formulados a los viajes al exterior del país que habría realizado el burgomaestre sin contar con el permiso del concejo municipal, así como, sobre la emisión de la Resolución de Alcaldía N° 282-2011, a través de la cual el burgomaestre encargó el despacho edil al Teniente Alcalde de la comuna y que a decir del apelante, pretende justifi car la inasistencia del burgomaestre a la sesión ordinaria de fecha 4 de julio de 2011. 7. Revisada el acta de sesión extraordinaria de fecha 09 de noviembre de 2012, se constata que en dicha reunión estuvieron presentes el alcalde, los miembros del concejo y el solicitante. Cada una de las partes hizo uso de la palabra y expuso de manera detallada cada uno de los argumentos de sus respectivas posiciones, luego de lo cual, intervinieron nueve regidores presentes, quienes solicitaron que se rechace el pedido de vacancia; sin embargo, se limitaron a expresar su desacuerdo con la actitud adoptada por el solicitante, sin pronunciarse expresamente sobre los argumentos expuestos y los medios probatorios ofrecidos por las partes. 8. Los regidores presentes tampoco manifestaron su posición sobre si les correspondía o no, como órgano colegiado, autorizar al burgomaestre a salir del país en fechas programadas para llevarse a cabo las sesiones de concejo o a encargar el despacho edil a través de una resolución de alcaldía, restringiéndose a votar por declarar infundado el pedido de vacancia y por justifi car las inasistencias del burgomaestre a las sesiones del año 2011. 9. Por otra parte, en el Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MVD-CDV, único documento notifi cado a la parte apelante (foja 351), se consignó que, luego de las exposiciones efectuadas por las partes durante el desarrollo de la sesión extraordinaria, los regidores discutieron respecto a si las inasistencias del alcalde a las sesiones celebradas el 29 de marzo, 15 y 27 de abril, 9 y 25 de mayo, 24 de junio, 4, 19 y 22 de julio, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre, 17 y 29 de noviembre de 2011, se encontraban plenamente justifi cadas con las cartas presentadas en su debida oportunidad así como con la Resolución de Alcaldía Nº 282-2011-ALC, concluyendo afi rmativamente; sin embargo, no se hace referencia alguna a los argumentos del solicitante respecto a los viajes al exterior del burgomaestre y a las asistencias parciales a las demás sesiones ordinarias del año 2011. 10. Debe tomarse en cuenta también, que ni el acta de sesión extraordinaria ni el acuerdo de concejo consignan los medios probatorios que obran en autos como anexos del escrito de descargos, entre ellos, los certifi cados médicos y las actas de las reuniones sostenidas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla y el Gobierno Regional del Callao en fechas que coinciden con aquellas en las que se celebraron las sesiones de concejo; por lo que se concluye que el Concejo Municipal de Ventanilla omitió pronunciarse sobre el valor probatorio de los mismos. 11. Cabe precisar que el Concejo Distrital de Ventanilla, al ser instancia administrativa decisoria, está obligada a motivar debidamente su decisión de rechazar la solicitud de vacancia contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, para lo cual corresponde que se pronuncie por cada uno de los argumentos expuestos tanto en el escrito de vacancia como aquellos que sean esgrimidos por las partes durante la sesión extraordinaria, así como, sobre la valoración de los medios probatorios ofrecidos, como por ejemplo, las comunicaciones cursadas por el burgomaestre en las cuales alega encontrarse impedido de asistir a las reuniones de concejo por sus recargadas labores, certifi cados médicos y actas de sesiones con el Gobierno Regional del Callao, Resolución de Alcaldía Nº 282-2011, movimiento migratorio de Omar Alfredo Marcos Arteaga, entre otros; a fi n de contar con todos los elementos necesarios para determinar si las inasistencias a las sesiones ordinarias del período cuestionado están o no justifi cadas. 12. Conforme a lo expuesto, se concluye que el Concejo Distrital de Ventanilla no ha emitido una decisión fundada en derecho, incurriendo de este modo en un vicio que afecta al debido proceso e invalida la tramitación del presente procedimiento; en consecuencia, debe declararse nulo el acuerdo de concejo que desestimó la solicitud de vacancia y disponer que el referido concejo municipal emita un nuevo pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 089-2012/MDV-CDV, del 9 de noviembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Juan José López Alava en contra de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Ventanilla emita, a la mayor brevedad posible, un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 898924-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen publicar relación de Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Marzo 2013 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 027-2013-J/ONPE Lima, 6 de febrero de 2013