Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

Adicionalmente, el acuerdo de concejo debera ser suscrito, en todas sus paginas, por los miembros del concejo municipal que conforman la decision mayoritaria, asi como por el gerente municipal o quien haga sus veces, o conforme a lo previsto en su Reglamento Interno aprobado conforme a ley. 5. En consecuencia, en caso no se cumpla con los requisitos MORDAZA senalados, se generaria una afectacion a las partes intervinientes en su derecho al debido procedimiento, pudiendo ocasionarse un vicio de nulidad insubsanable en el acuerdo de concejo municipal MORDAZA mencionado. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Ventanilla 6. En el presente caso, el apelante senala que el Concejo Municipal de Ventanilla omitio pronunciarse sobre la totalidad de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arteaga; especificamente, sobre los cuestionamientos formulados a los viajes al exterior del MORDAZA que habria realizado el burgomaestre sin contar con el permiso del concejo municipal, asi como, sobre la emision de la Resolucion de Alcaldia N° 282-2011, a traves de la cual el burgomaestre encargo el despacho MORDAZA al MORDAZA MORDAZA de la comuna y que a decir del apelante, pretende justificar la inasistencia del burgomaestre a la sesion ordinaria de fecha 4 de MORDAZA de 2011. 7. Revisada el acta de sesion extraordinaria de fecha 09 de noviembre de 2012, se constata que en dicha reunion estuvieron presentes el MORDAZA, los miembros del concejo y el solicitante. Cada una de las partes hizo uso de la palabra y expuso de manera detallada cada uno de los argumentos de sus respectivas posiciones, luego de lo cual, intervinieron nueve regidores presentes, quienes solicitaron que se rechace el pedido de vacancia; sin embargo, se limitaron a expresar su desacuerdo con la actitud adoptada por el solicitante, sin pronunciarse expresamente sobre los argumentos expuestos y los medios probatorios ofrecidos por las partes. 8. Los regidores presentes tampoco manifestaron su posicion sobre si les correspondia o no, como organo colegiado, autorizar al burgomaestre a salir del MORDAZA en fechas programadas para llevarse a cabo las sesiones de concejo o a encargar el despacho MORDAZA a traves de una resolucion de alcaldia, restringiendose a votar por declarar infundado el pedido de vacancia y por justificar las inasistencias del burgomaestre a las sesiones del ano 2011. 9. Por otra parte, en el Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MVD-CDV, unico documento notificado a la parte apelante (foja 351), se consigno que, luego de las exposiciones efectuadas por las partes durante el desarrollo de la sesion extraordinaria, los regidores discutieron respecto a si las inasistencias del MORDAZA a las sesiones celebradas el 29 de marzo, 15 y 27 de MORDAZA, 9 y 25 de MORDAZA, 24 de junio, 4, 19 y 22 de MORDAZA, 25 de agosto, 15 de setiembre, 13 de octubre, 17 y 29 de noviembre de 2011, se encontraban plenamente justificadas con las cartas presentadas en su debida oportunidad asi como con la Resolucion de Alcaldia Nº 282-2011-ALC, concluyendo afirmativamente; sin embargo, no se hace referencia alguna a los argumentos del solicitante respecto a los viajes al exterior del burgomaestre y a las asistencias parciales a las demas sesiones ordinarias del ano 2011. 10. Debe tomarse en cuenta tambien, que ni el acta de sesion extraordinaria ni el acuerdo de concejo consignan los medios probatorios que obran en autos como anexos del escrito de descargos, entre ellos, los certificados medicos y las actas de las reuniones sostenidas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla y el Gobierno Regional del Callao en fechas que coinciden con aquellas en las que se celebraron las sesiones de concejo; por lo que se concluye que el Concejo Municipal de Ventanilla omitio pronunciarse sobre el valor probatorio de los mismos. 11. Cabe precisar que el Concejo Distrital de Ventanilla, al ser instancia administrativa decisoria, esta obligada a motivar debidamente su decision de rechazar la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para lo cual corresponde que se pronuncie por cada uno de los argumentos expuestos tanto en el escrito de vacancia como aquellos que MORDAZA esgrimidos por las partes durante la sesion extraordinaria, asi como, sobre la valoracion de los medios probatorios ofrecidos,

como por ejemplo, las comunicaciones cursadas por el burgomaestre en las cuales alega encontrarse impedido de asistir a las reuniones de concejo por sus recargadas labores, certificados medicos y actas de sesiones con el Gobierno Regional del Callao, Resolucion de Alcaldia Nº 282-2011, movimiento migratorio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros; a fin de contar con todos los elementos necesarios para determinar si las inasistencias a las sesiones ordinarias del periodo cuestionado estan o no justificadas. 12. Conforme a lo expuesto, se concluye que el Concejo Distrital de Ventanilla no ha emitido una decision fundada en derecho, incurriendo de este modo en un vicio que afecta al debido MORDAZA e invalida la tramitacion del presente procedimiento; en consecuencia, debe declararse nulo el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de vacancia y disponer que el referido concejo municipal emita un MORDAZA pronunciamiento. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 089-2012/MDV-CDV, del 9 de noviembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Publico, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Ventanilla emita, a la mayor brevedad posible, un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 898924-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Disponen publicar relacion de Coordinadores de Local de Votacion de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el MORDAZA de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Marzo 2013
RESOLUCION JEFATURAL Nº 027-2013-J/ONPE MORDAZA, 6 de febrero de 2013

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