Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

144-2004/SUNAT, las disposiciones para la colocacion de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecucion o aplicacion de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administracion Tributaria, restringiendose las mismas a la colocacion de sellos y/o carteles en la ejecucion de la sancion de cierre, la colocacion de carteles oficiales en el caso de resoluciones de multa, comiso e internamiento que se encuentren firmes y consentidas y la colocacion de carteles oficiales en el caso del reconocimiento de las infracciones de los numerales 2 o 3 del articulo 174º del TUO del Codigo Tributario; Que sin embargo la colocacion de sellos, carteles y letreros oficiales, precintos, cintas, senales y demas medios a que se refiere el TUO del Codigo Tributario tambien puede realizarse con ocasion del ejercicio de otras funciones de la Administracion Tributaria dentro de su facultad de fiscalizacion y/o verificacion, en la forma, plazos y condiciones que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia; Que de otro lado, segun el inciso k) del articulo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF este funcionario tiene entre sus funciones la de colocar sellos, carteles, letreros oficiales, cintas, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la Administracion Tributaria en aquellos casos que las normas legales lo establezcan como su funcion o en la ejecucion de las sanciones correspondientes a las Tablas I, II y III del TUO del Codigo Tributario; Que resulta necesario regular la forma, plazos y condiciones para la colocacion de carteles oficiales por la Administracion Tributaria distintos a los vinculados a la ejecucion de sanciones a fin que sirvan como instrumento recordatorio de las obligaciones del emisor y usuario de los comprobantes de pago en las operaciones comerciales, fomentando de tal manera la emision y entrega de dichos documentos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 17º del articulo 62º y por la tercera nota sin numero de las Tablas I, II y III del TUO del Codigo Tributario y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el articulo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 144-2004/ SUNAT Y MORDAZA MODIFICATORIA a) Sustituyase el inciso f) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- DEFINICIONES (...) f) Regimen de Gradualidad :A la Resolucion de Superintendencia Nº 0632007/SUNAT y normas modificatorias." b) Incorporese como articulo 4º-A de la Resolucion de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, el siguiente texto: "Articulo 4 Aº.- COLOCACION DE CARTELES OFICIALES ALUSIVOS A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Cuando con motivo de la colocacion de los sellos y/o carteles oficiales a que se refieren los articulos 2º, 3º y 4º o en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Nº 086-2003-EF y normas modificatorias, dicho funcionario se apersone a los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier titulo en los que se desarrollen actividades economicas de venta de bienes o prestacion de servicios a consumidores finales, podra colocar carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se debera tener en cuenta lo siguiente:

a) La colocacion de los carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias se realizara: - Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT proceda con el retiro y/o sustitucion de los mismos, - En un lugar visible y proximo a aquel en que se realice el pago de la operacion respectiva, - Cuando se utilicen maquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emision de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada maquina u equipo instalado, - En el caso de los establecimientos comerciales o de prestacion de servicios que cuenten con varios ambientes, MORDAZA de espera, oficinas o areas de recepcion, lugares descubiertos y demas ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de facil identificacion. - Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el articulo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, quien suscribira la MORDAZA de colocacion de carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias, la cual senalara la cantidad colocada de los mismos y la fecha de colocacion, debiendo ser firmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento. b) La no exhibicion, retiro, ocultamiento o destruccion de los carteles oficiales, alusivos a las obligaciones tributarias, implicara la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 177º del TUO del Codigo Tributario en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procedera a dejar MORDAZA en el acta respectiva de dicho hecho. La SUNAT podra colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sancion que corresponda." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 898963-1

Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas realizaran el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica correspondiente al Periodo 2012
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2013/SUNAT MORDAZA, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta MORDAZA anual de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas MORDAZA de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneracion bruta mensual de cada trabajador minero, metalurgico y siderurgico; Que el articulo 5º y la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, establecen que los aportes de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas deberan ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros dias habiles del mes siguiente de presentada la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectuen dichas empresas y que los aportes de estas correspondientes al

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