Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487640 144-2004/SUNAT, las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles ofi ciales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria, restringiéndose las mismas a la colocación de sellos y/o carteles en la ejecución de la sanción de cierre, la colocación de carteles ofi ciales en el caso de resoluciones de multa, comiso e internamiento que se encuentren fi rmes y consentidas y la colocación de carteles ofi ciales en el caso del reconocimiento de las infracciones de los numerales 2 ó 3 del artículo 174º del TUO del Código Tributario; Que sin embargo la colocación de sellos, carteles y letreros ofi ciales, precintos, cintas, señales y demás medios a que se refi ere el TUO del Código Tributario también puede realizarse con ocasión del ejercicio de otras funciones de la Administración Tributaria dentro de su facultad de fi scalización y/o verifi cación, en la forma, plazos y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia; Que de otro lado, según el inciso k) del artículo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF este funcionario tiene entre sus funciones la de colocar sellos, carteles, letreros ofi ciales, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria en aquellos casos que las normas legales lo establezcan como su función o en la ejecución de las sanciones correspondientes a las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario; Que resulta necesario regular la forma, plazos y condiciones para la colocación de carteles ofi ciales por la Administración Tributaria distintos a los vinculados a la ejecución de sanciones a fi n que sirvan como instrumento recordatorio de las obligaciones del emisor y usuario de los comprobantes de pago en las operaciones comerciales, fomentando de tal manera la emisión y entrega de dichos documentos; En uso de las facultades conferidas en el numeral 17º del artículo 62º y por la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 5º de la Ley Nº 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 144-2004/ SUNAT Y NORMA MODIFICATORIA a) Sustitúyase el inciso f) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 1º.- DEFINICIONES (...) f) Régimen de Gradualidad : A la Resolución de Superintendencia Nº 063- 2007/SUNAT y normas modifi catorias.” b) Incorpórese como artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT y norma modifi catoria, el siguiente texto: “Artículo 4 Aº.- COLOCACIÓN DE CARTELES OFICIALES ALUSIVOS A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Cuando con motivo de la colocación de los sellos y/o carteles ofi ciales a que se refi eren los artículos 2º, 3º y 4º o en el ejercicio de las funciones establecidas en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Nº 086-2003-EF y normas modifi catorias, dicho funcionario se apersone a los establecimientos comerciales, ofi cinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier título en los que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a consumidores fi nales, podrá colocar carteles ofi ciales alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: a) La colocación de los carteles ofi ciales alusivos a las obligaciones tributarias se realizará: - Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT proceda con el retiro y/o sustitución de los mismos, - En un lugar visible y próximo a aquel en que se realice el pago de la operación respectiva, - Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emisión de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada máquina u equipo instalado, - En el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, ofi cinas o áreas de recepción, lugares descubiertos y demás ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de fácil identifi cación. - Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 4º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo Nº 086-2003-EF, quien suscribirá la Constancia de colocación de carteles ofi ciales alusivos a las obligaciones tributarias, la cual señalará la cantidad colocada de los mismos y la fecha de colocación, debiendo ser fi rmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento. b) La no exhibición, retiro, ocultamiento o destrucción de los carteles ofi ciales, alusivos a las obligaciones tributarias, implicará la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 177º del TUO del Código Tributario en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procederá a dejar constancia en el acta respectiva de dicho hecho. La SUNAT podrá colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 898963-1 Establecen la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica correspondiente al Período 2012 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 047-2013/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 29741 se crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (Fondo Complementario) que se constituye con el aporte del cero coma cinco por ciento de la renta neta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos y con el aporte del cero coma cinco por ciento mensual de la remuneración bruta mensual de cada trabajador minero, metalúrgico y siderúrgico; Que el artículo 5º y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, establecen que los aportes de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas deberán ser pagados a la SUNAT dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente de presentada la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que efectúen dichas empresas y que los aportes de éstas correspondientes al