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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487645 resolvió, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MDV-CDV (fojas 339 a 349). Recurso de apelación Con fecha 7 de diciembre de 2012 (fojas 352 a 355), el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo referido en el párrafo precedente, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia, manifestando, además, lo siguiente: (i) No existe sustento normativo o jurisprudencial que avale el valor probatorio de las comunicaciones cursadas por el burgomaestre para justifi car sus inasistencias a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el 10 de marzo de 2011. (ii) El concejo ha omitido pronunciarse sobre los cuestionamientos formulados a la Resolución de Alcaldía Nº 282-2011, mediante la cual el burgomaestre encargó el despacho edil al teniente alcalde y le autorizó a presidir la sesión realizada el 4 de julio de 2011. Considera que la autorización para ello debió ser tratada en sesión de concejo. (iii) De igual manera, tampoco existe pronunciamiento por parte del concejo sobre sus cuestionamientos a los viajes realizados por el alcalde durante el año 2011, en fechas que coinciden con aquellas en las que se programaron sesiones de concejo; menos aún, ha emitido pronunciamiento sobre las sesiones de concejo llevadas a cabo los días 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre, 13 y 27 de diciembre de 2011, a las cuales, si bien asistió el burgomaestre, pero se retiró antes de que culminaran. El 14 de enero de 2013, el apelante reiteró los argumentos expuestos, en su solicitud de vacancia, sobre el comportamiento reiterativo del burgomaestre en cuanto a inasistir, de manera injustifi cada, a las sesiones de concejo, lo que viene realizando desde su anterior gestión. Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2013, el apelante se pronunció sobre cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el alcalde para justifi car sus inasistencias a las sesiones del Concejo Municipal de Ventanilla. De igual manera, con escrito presentado el 23 de enero de 2013, Juan José López Alava, reiteró sus cuestionamientos a los viajes del alcalde al exterior del país y a las sesiones del año 2011 a las que sí asistió dicho burgomaestre, asimismo, hace una exposición sobre las inasistencias del burgomaestre a las sesiones extraordinarias llevadas a cabo el 2011 y precisa que dichas inasistencias deben ser consideradas para la verifi cación de la causal prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar lo siguiente: (i) Si el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Ventanilla, sobre la solicitud de vacancia contra el alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga, adolece de vicio de nulidad insubsanable por incumplimiento del debido procedimiento. (ii) En caso de que se determine la validez del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Ventanilla, debe asimismo precisarse si Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incurrió en la causal de vacancia por inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los requisitos que debe cumplir el pronunciamiento de un concejo municipal 1. El debido proceso, como derecho fundamental, exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías desde el momento en que la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, consagrados en la Constitución Política del Perú. De conformidad con el artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo. Asimismo, dichas garantías son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores como el caso materia de autos, conforme lo prescribe el artículo 230, numeral 2, de la LPAG, siendo una de ellas, la de obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La motivación del acto administrativo constituye además, un requisito de validez del mismo, debiendo ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado, tal como lo prevé el artículo 6 de la LPAG. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado en la STC 8495-2006-PA/TC que: “un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero sufi ciente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi can la decisión tomada”. 2. Por otra parte, tratándose de pedidos de declaratoria de vacancia, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal, como instancia administrativa, una vez adoptada la decisión sobre el pedido presentado, puede notifi car al administrado el acta de sesión extraordinaria o el acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada en la mencionada sesión. Tal como ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 1161-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2012-01504, el documento que será materia de notifi cación al solicitante, así como a la autoridad contra la que se presentó el pedido de declaratoria de vacancia, tiene una directa incidencia en el derecho al debido procedimiento y, en particular, en los derechos a la debida motivación de las decisiones administrativas y jurisdiccionales y en el derecho a la defensa de las partes, pues será a través de la fundamentación de la decisión del concejo municipal que el solicitante o la autoridad podrán interponer los medios impugnatorios que estimen convenientes o, en su defecto, manifestar su conformidad con la decisión adoptada. 3. En ese sentido, en la medida en que el concejo municipal es un órgano colegiado que está compuesto por el alcalde y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, deberá analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión, respecto de los siguientes puntos: (i) la legitimidad para obrar del solicitante; (ii) cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud; (iii) cada uno de los descargos; (iv) y cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, tomando en cuenta los medios probatorios aportados por las partes o actuados de ofi cio por el concejo municipal. En el acta de la sesión extraordinaria deberá dejarse constancia de dicho análisis, así como de la motivación y el sentido de la decisión de cada uno de los integrantes del concejo municipal. 4. Por el contrario, si la decisión se formaliza en un acuerdo de concejo y sólo se notifi ca a las partes dicho documento, se deberá consignar fundamentalmente: (i) los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; (ii) los argumentos fundamentales de los descargos; (iii) los medios probatorios ofrecidos por las partes, así como aquellos que hayan sido actuados de ofi cio por el concejo municipal, debiendo quedar constancia de que estos últimos fueron puestos en conocimiento de las partes; (iv) los argumentos de los regidores que conforman la decisión mayoritaria sobre la legitimidad para obrar del solicitante y el pedido de declaratoria de vacancia; y (v) la parte resolutiva de la decisión mayoritaria o unánime sobre la legitimidad para obrar del solicitante y el pedido de declaratoria de vacancia.