Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487645

resolvio, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 089-2012/MDV-CDV (fojas 339 a 349). Recurso de apelacion Con fecha 7 de diciembre de 2012 (fojas 352 a 355), el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo referido en el parrafo precedente, reiterando los argumentos senalados en su solicitud de vacancia, manifestando, ademas, lo siguiente: (i) No existe sustento normativo o jurisprudencial que avale el valor probatorio de las comunicaciones cursadas por el burgomaestre para justificar sus inasistencias a las sesiones de concejo llevadas a cabo desde el 10 de marzo de 2011. (ii) El concejo ha omitido pronunciarse sobre los cuestionamientos formulados a la Resolucion de Alcaldia Nº 282-2011, mediante la cual el burgomaestre encargo el despacho MORDAZA al MORDAZA MORDAZA y le autorizo a presidir la sesion realizada el 4 de MORDAZA de 2011. Considera que la autorizacion para ello debio ser tratada en sesion de concejo. (iii) De igual manera, tampoco existe pronunciamiento por parte del concejo sobre sus cuestionamientos a los viajes realizados por el MORDAZA durante el ano 2011, en fechas que coinciden con aquellas en las que se programaron sesiones de concejo; menos aun, ha emitido pronunciamiento sobre las sesiones de concejo llevadas a cabo los dias 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre, 13 y 27 de diciembre de 2011, a las cuales, si bien asistio el burgomaestre, pero se retiro MORDAZA de que culminaran. El 14 de enero de 2013, el apelante reitero los argumentos expuestos, en su solicitud de vacancia, sobre el comportamiento reiterativo del burgomaestre en cuanto a inasistir, de manera injustificada, a las sesiones de concejo, lo que viene realizando desde su anterior gestion. Mediante escrito presentado el 21 de enero de 2013, el apelante se pronuncio sobre cada uno de los medios probatorios ofrecidos por el MORDAZA para justificar sus inasistencias a las sesiones del Concejo Municipal de Ventanilla. De igual manera, con escrito presentado el 23 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava, reitero sus cuestionamientos a los viajes del MORDAZA al exterior del MORDAZA y a las sesiones del ano 2011 a las que si asistio dicho burgomaestre, asimismo, hace una exposicion sobre las inasistencias del burgomaestre a las sesiones extraordinarias llevadas a cabo el 2011 y precisa que dichas inasistencias deben ser consideradas para la verificacion de la causal prevista en el articulo 22, numeral 7 de la LOM. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar lo siguiente: (i) Si el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Ventanilla, sobre la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adolece de vicio de nulidad insubsanable por incumplimiento del debido procedimiento. (ii) En caso de que se determine la validez del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Ventanilla, debe asimismo precisarse si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, incurrio en la causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los requisitos que debe cumplir pronunciamiento de un concejo municipal el

1. El debido MORDAZA, como derecho fundamental, exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias desde el momento en que la persona es sometida a

un procedimiento en el que se discuten sus derechos, consagrados en la Constitucion Politica del Peru. De conformidad con el articulo IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo. Asimismo, dichas garantias son aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores como el caso materia de autos, conforme lo prescribe el articulo 230, numeral 2, de la LPAG, siendo una de ellas, la de obtener una decision motivada y fundada en derecho. La motivacion del acto administrativo constituye ademas, un requisito de validez del mismo, debiendo ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado, tal como lo preve el articulo 6 de la LPAG. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha senalado en la STC 8495-2006-PA/TC que: "un acto administrativo dictado al MORDAZA de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciacion individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el organo administrativo, al adoptar la decision, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decision. De modo que, motivar una decision no solo significa expresar unicamente bajo que MORDAZA legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta ­pero suficiente­ las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada". 2. Por otra parte, tratandose de pedidos de declaratoria de vacancia, conforme a lo previsto en el articulo 23 de la LOM, el concejo municipal, como instancia administrativa, una vez adoptada la decision sobre el pedido presentado, puede notificar al administrado el acta de sesion extraordinaria o el acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada en la mencionada sesion. Tal como ha senalado este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolucion Nº 1161-2012-JNE, emitida en el Expediente Nº J-2012-01504, el documento que sera materia de notificacion al solicitante, asi como a la autoridad contra la que se presento el pedido de declaratoria de vacancia, tiene una directa incidencia en el derecho al debido procedimiento y, en particular, en los derechos a la debida motivacion de las decisiones administrativas y jurisdiccionales y en el derecho a la defensa de las partes, pues sera a traves de la fundamentacion de la decision del concejo municipal que el solicitante o la autoridad podran interponer los medios impugnatorios que estimen convenientes o, en su defecto, manifestar su conformidad con la decision adoptada. 3. En ese sentido, en la medida en que el concejo municipal es un organo colegiado que esta compuesto por el MORDAZA y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, debera analizar y pronunciarse, previa motivacion expresa de su decision, respecto de los siguientes puntos: (i) la legitimidad para obrar del solicitante; (ii) cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud; (iii) cada uno de los descargos; (iv) y cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, tomando en cuenta los medios probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por el concejo municipal. En el acta de la sesion extraordinaria debera dejarse MORDAZA de dicho analisis, asi como de la motivacion y el sentido de la decision de cada uno de los integrantes del concejo municipal. 4. Por el contrario, si la decision se formaliza en un acuerdo de concejo y solo se notifica a las partes dicho documento, se debera consignar fundamentalmente: (i) los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; (ii) los argumentos fundamentales de los descargos; (iii) los medios probatorios ofrecidos por las partes, asi como aquellos que hayan sido actuados de oficio por el concejo municipal, debiendo quedar MORDAZA de que estos ultimos fueron puestos en conocimiento de las partes; (iv) los argumentos de los regidores que conforman la decision mayoritaria sobre la legitimidad para obrar del solicitante y el pedido de declaratoria de vacancia; y (v) la parte resolutiva de la decision mayoritaria o unanime sobre la legitimidad para obrar del solicitante y el pedido de declaratoria de vacancia.

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