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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487629 señora MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión a través del canal 14 de la banda UHF en la localidad de Lima, del departamento de Lima, en señal analógica y digital simultáneamente. Asimismo, señala que para la presente autorización corresponde asignar las características técnicas propuestas por la administrada, aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 561- 2009-MTC/03, así como las derivadas de las normas técnicas vigentes aplicables al servicio de radiodifusión por televisión; Que, en tal sentido, corresponde cumplir lo ordenado por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq; De conformidad con la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Constitucional – Ley Nº 28237, el Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, y en cumplimiento de la Resolución N° 213 expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq y la Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 14 de setiembre 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar, en cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Nº 213 del 22 de enero de 2013, expedida por el Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, y de la Resolución del 14 de setiembre de 2012, expedida por el Tribunal Constitucional, autorización a la señora MARITZA CABALLERO ENRIQUEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión a través del canal 14 de la banda UHF en la localidad de Lima, del departamento de Lima, en señal analógica y digital simultáneamente. Artículo 2º.- La administrada prestará el servicio autorizado de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales Modalidad : Radiodifusión por Televisión UHF Canal : 14 (470 – 476 MHZ) Banda IV Frecuencia de video: 471.25 MHZ Frecuencia de audio: 475.75 MHZ Frecuencia central: 473+1/7 MHZ Finalidad : Comercial Características Técnicas Estándar : NTSC-M (analógico) ISDB-T (digital) Indicativo : OBL-4J Original Network ID : 2557 (Hexadecimal) Codifi cación : Video: MPEG 4 (H.264) Audio: MPEG 4 AAC Emisión NTSC-M : Video: 5M45C3F Audio: 50K0F3E Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 1000 KW (NTSC-M) 240 KW (ISDB-T) Máscara del espectro de transmisión : Crítica Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Cerro La Milla, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 04’ 13.5’’ Latitud Sur : 12º 01’ 19.4’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBȝV/m (NTSC-M) y 57 dB—V/m (ISDB-T). La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 4°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 2º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 5º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 2º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a