Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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periodo 2012 se efectuaran en el 2013, teniendo como referencia la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012; Que la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 faculta a la SUNAT para dictar las normas que resulten necesarias para la implementacion y el funcionamiento del Fondo Complementario; Que el articulo 29º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2012, indicandose que la MORDAZA del PDT Nº 682: Renta Anual 2012-Tercera Categoria e ITF podra realizarse desde el 7 de enero de 2013; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron disposiciones para la declaracion y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago Facil y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT ­ NPS, respectivamente; Que teniendo en cuenta las normas MORDAZA senaladas corresponde establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas realizaran el pago de sus aportes al Fondo Complementario correspondientes al periodo 2012; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 29º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REFERENCIA Cuando la presente resolucion de superintendencia haga mencion al Fondo Complementario, debera entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilacion Minera, Metalurgica y Siderurgica. Articulo 2º.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2012 Las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas realizaran el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al periodo 2012 mediante el Sistema Pago Facil, a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 ­ Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente, consignando como periodo tributario 13/2012 y como codigo de tributo: 5631 ­ FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS. Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Facil son de aplicacion a las citadas empresas las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modificatorias y para efecto de realizar el pago a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 3º.- CALCULO DEL APORTE - RENTA MORDAZA ANUAL MORDAZA DE IMPUESTOS Para el calculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas estas deberan considerar el monto consignado en la MORDAZA 110 "Renta MORDAZA Imponible" del PDT Nº 682: Renta Anual 2012 ­ Tercera Categoria e ITF, al que se le aplicara el

porcentaje de cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refieren el articulo 1º de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del articulo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR . Articulo 4º.- FECHA DE VENCIMIENTO Las empresas mineras, metalurgicas y siderurgicas efectuaran el pago del aporte al Fondo Complementario correspondiente al periodo 2012, hasta el decimo MORDAZA dia habil del mes siguiente a aquel en que presenten el PDT Nº 682: Renta Anual 2012 ­ Tercera Categoria e ITF. La MORDAZA de declaraciones sustitutorias o rectificatorias del PDT MORDAZA indicado no modifica la fecha MORDAZA de vencimiento a que se refiere el parrafo anterior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 898963-2

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que del 17° al 22° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes asuman competencia funcional para la tramitacion y diligenciamiento de las medidas cautelares remitidas via exhorto por los organos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 140-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 31 de enero del 2013 VISTO: La Resolucion Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de octubre del 2012 e Informe N° 005-2013KCPC-UPD-CSJLI/PJ de fecha 31 de enero del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Administrativa N° 863-2012-PCSJLI/PJ de vista, dispuso diversas medidas para la implementacion de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en esta Corte Superior, con el fin de lograr la eficiencia en su aplicacion siendo la mas resaltante, el ordenamiento de los organos jurisdiccionales en materia laboral, de acuerdo a su competencia material. Que, mediante el Oficio N° S/N-2012-OCM-ADM/ CDG-CSJLI/PJ el Administrador del Centro de Distribucion General puso en conocimiento de la Presidencia que los ingresos de exhortos conteniendo medidas cautelares tramitados bajo la Ley N° 26636, se ha visto interrumpido desde que entro en vigencia la Nueva Ley Procesal de Trabajo, al no haberse determinado el organo competente para su diligenciamiento. Que, en merito a lo indicado, corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital disponer las acciones administrativas respectivas a fin de brindar solucion al problema indicado; para tal efecto la Unidad de Planeamiento y Desarrollo

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