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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487641 período 2012 se efectuarán en el 2013, teniendo como referencia la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2012; Que la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29741 faculta a la SUNAT para dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complementario; Que el artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2012, indicándose que la presentación del PDT Nº 682: Renta Anual 2012-Tercera Categoría e ITF podrá realizarse desde el 7 de enero de 2013; Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 125-2003/SUNAT y 038-2010/SUNAT, se ampliaron disposiciones para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema de Pago Fácil y se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS, respectivamente; Que teniendo en cuenta las normas antes señaladas corresponde establecer la forma y condiciones en que las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de sus aportes al Fondo Complementario correspondientes al período 2012; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- REFERENCIA Cuando la presente resolución de superintendencia haga mención al Fondo Complementario, deberá entenderse referida al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica. Artículo 2º.- FORMA Y CONDICIONES PARA EL PAGO DEL APORTE DE LAS EMPRESAS AL FONDO COMPLEMENTARIO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2012 Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas realizarán el pago de su aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2012 mediante el Sistema Pago Fácil, a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Virtual Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente, consignando como período tributario 13/2012 y como código de tributo: 5631 – FONDO CJMMS-LEY 29741-EMPRESAS. Para efecto de realizar el pago mediante el Sistema Pago Fácil son de aplicación a las citadas empresas las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT y normas modifi catorias y para efecto de realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, las disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT y normas modifi catorias. Artículo 3º.- CÁLCULO DEL APORTE - RENTA NETA ANUAL ANTES DE IMPUESTOS Para el cálculo del aporte al Fondo Complementario de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas éstas deberán considerar el monto consignado en la casilla 110 “Renta Neta Imponible” del PDT Nº 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e ITF, al que se le aplicará el porcentaje de cero coma cinco por ciento (0,5%) a que se refi eren el artículo 1º de la Ley Nº 29741 y el numeral 1 del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29741, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-TR . Artículo 4º.- FECHA DE VENCIMIENTO Las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas efectuarán el pago del aporte al Fondo Complementario correspondiente al período 2012, hasta el décimo segundo día hábil del mes siguiente a aquel en que presenten el PDT Nº 682: Renta Anual 2012 – Tercera Categoría e ITF. La presentación de declaraciones sustitutorias o rectifi catorias del PDT antes indicado no modifi ca la fecha máxima de vencimiento a que se refi ere el párrafo anterior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 898963-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que del 17° al 22° Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes asuman competencia funcional para la tramitación y diligenciamiento de las medidas cautelares remitidas vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 140-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de enero del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de octubre del 2012 e Informe N° 005-2013- KCPC-UPD-CSJLI/PJ de fecha 31 de enero del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Administrativa N° 863-2012-P- CSJLI/PJ de vista, dispuso diversas medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en esta Corte Superior, con el fi n de lograr la efi ciencia en su aplicación siendo la más resaltante, el ordenamiento de los órganos jurisdiccionales en materia laboral, de acuerdo a su competencia material. Que, mediante el Ofi cio N° S/N-2012-OCM-ADM/ CDG-CSJLI/PJ el Administrador del Centro de Distribución General puso en conocimiento de la Presidencia que los ingresos de exhortos conteniendo medidas cautelares tramitados bajo la Ley N° 26636, se ha visto interrumpido desde que entró en vigencia la Nueva Ley Procesal de Trabajo, al no haberse determinado el órgano competente para su diligenciamiento. Que, en mérito a lo indicado, corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de brindar solución al problema indicado; para tal efecto la Unidad de Planeamiento y Desarrollo