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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487639 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Delegan diversas facultades en materia presupuestal en la Secretaría General del INGEMMET durante el Año Fiscal 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 019-2013-INGEMMET/PCD Lima, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestario, conforme lo señalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga su veces en la Entidad, pudiendo delegarse dicha facultad mediante disposición expresa, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2013; Que, el Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, es el responsable de dirigir y supervisar la marcha institucional y representa al Consejo Directivo ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones públicas y privadas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, el Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INGEMMET establece que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la entidad; Que, con la fi nalidad de coadyuvar a una mejor gestión en la administración de los recursos asignados, en materia presupuestal, que permitan al INGEMMET cumplir de forma efi ciente y efi caz con las funciones de su competencia; así como, con los objetivos y metas trazados en los instrumentos de gestión, resulta pertinente delegar en la Secretaría General determinadas funciones asignadas al Titular del Pliego durante el Año Fiscal 2013; Con el visado de la Secretaría General y de los Directores de las Ofi cinas de Administración, Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Secretaría General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET durante el Año Fiscal 2013, las siguientes facultades en materia presupuestal: 1.1 Aprobar la formalización de Notas para Modifi caciones Presupuestaria en el nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411. 1.2 Suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012- EF/50.1 “Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012” aprobado por Resolución Directoral Nº 017- 2012-EF/50.01. 1.3 Aprobar las Directivas internas en el marco de la Ley de Presupuesto y modifi catorias. Artículo 2°.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 3°.- La Secretaría General deberá dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en el Artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET 897915-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican las disposiciones para colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la administración tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 046-2013/SUNAT Lima, 6 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que el numeral 17 del artículo 62º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la SUNAT dentro de su facultad de fi scalización, colocará sellos, carteles y letreros ofi ciales, precintos, cintas, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria con motivo de la ejecución o aplicación de las sanciones o en el ejercicio de sus funciones que le han sido establecidas por las normas legales, en la forma, plazos y condiciones que ésta establezca. Que la tercera nota sin número de las Tablas I, II y III del Código Tributario establece que la Administración Tributaria podrá colocar en lugares visibles los sellos, letreros y carteles adicionalmente a la aplicación de las sanciones, de acuerdo a lo que se establezca en la Resolución de Superintendencia que para tal efecto se emita; Que al amparo de las normas antes mencionadas se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia Nº