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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488339 la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en el Sector Agricultura”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobación de la nueva Directiva Sectorial. Apruébese la Directiva Sectorial Nº 001-2013-AG-DM, “Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 29806, su Reglamento y modifi catorias, que regulan la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público, para el Ministerio de Agricultura, sus Programas y sus Organismos Públicos adscritos”, conforme al texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación. Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), de la Directiva Sectorial aprobada mediante el artículo 2, precedente, conjuntamente con la Resolución que la aprueba, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 903307-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias de origen y procedencia EE.UU., Ecuador, Bolivia, Colombia y Panamá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2013-AG-SENASA-DSA 15 de Febrero de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0006, 0007, 0008, 0009, 0011 y 0014-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 28, 29, 29 y 31 de Enero ,y, 06 y 08 de Febrero de 2013 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0006-2013-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 28 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros o pieles de bovino y bisontes (frescos, salados o secos) procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0007-2013-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 29 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de combate siendo su origen y procedencia Ecuador; Que, el Informe Nº 0008-2013-AG-SENASA-SCA-DSA- MBONIFAZF de fecha 29 de Enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de cueros y/o pieles de bovino en estado fresco o salado, seco, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) incluso depilados o divididos procedentes de Bolivia; Que, el Informe Nº 0009-2013-AG-SENASA-SCA-DSA- MBONIFAZF de fecha 31 de enero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de harina de carne y hueso de la especie bovina de origen y procedencia Colombia; Que, el Informe Nº 0011-2013-AG-SENASA-SCA- DSA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Harina de aves (gallo o gallina, pavo, pato ganso o pintada) procedente de Estados Unidos; Que, el Informe Nº 0014-2013-AG-SENASA-SCA- DSA-MBONIFAZF de fecha 06 de febrero de 2013 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Cueros y pieles salados procedentes de Panamá; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoria Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a) ANEXO I: Cueros o pieles de bovino y bisontes (frescos, salados o secos) procedente de Estados Unidos. b) ANEXO II: Aves de combate siendo su origen y procedencia Ecuador c) ANEXO III: Cueros y/o pieles de bovino en estado fresco o salado, seco, encalados, piquelados o conservados de otro modo (sin curtir) incluso depilados o divididos procedentes de Bolivia. d) ANEXO IV: Harina de carne y hueso de la especie bovina de origen y procedencia Colombia. e) ANEXO V: Harina de aves (gallo o gallina, pavo, pato ganso o pintada) procedente de Estados Unidos. f) ANEXO VI: Cueros y pieles salados procedentes de Panamá. Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias