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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488340 complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 903088-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado de origen y procedencia Paraguay RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0008-2013-AG-SENASA-DSV 08 de Febrero de 2013 VISTOS: El Informe Nº 17/2012-AG-SENASA-DSV/SARVF del 23 de abril de 2012, y la Carta Nº 0024-2013-AG- SENASA-DSV del 17 de enero del 2013, las cuales al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de arroz pilado (Oryza sativa) de origen y procedencia Paraguay, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés de la empresa paraguaya Agrozafra S.A. en exportar granos de arroz pilado (Oryza sativa) a nuestro país, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de arroz grano pilado (Oryza sativa) origen y procedencia Paraguay, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de fumigación pre embarque con: Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3 g/m3 / 72 horas a una temperatura de 21º C a más; 3 g/m3/ 96 horas a una temperatura de 16 a 20 º C o 3 g/m3/120 horas a una temperatura de 10 a 15º C 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. 4. El envío será transportado en contenedores precintados cuyos números se consignarán en el Certifi cado Fitosanitario del país de origen. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 903089-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Amplían relación de procedimientos administrativos que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 039-2013-MINCETUR/DM Lima, 20 de febrero de 2013 Vistos, el Informe N° 09-2013-MINCETUR/VMCE/ DNC de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y el Memorándum N° 104-2013-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2010- MINCETUR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 09 de julio de 2010, se aprueba el Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE, estableciéndose las reglas para su funcionamiento; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria del Reglamento Operativo del Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE, señala que entrará en funcionamiento, al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de la lista de los procedimientos administrativos que deben tramitarse a través de la misma, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, precisándose que por la misma vía se irán incorporando progresivamente a dicha lista los nuevos procedimientos administrativos cuando corresponda; Que, mediante Resolución Ministerial N° 137-2010- MINCETUR/DM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2010, se aprobó la relación inicial de procedimientos administrativos que se tramitarán a través de la VUCE y mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 233 y 261-2010, 037-2011, 085, 234 y 252-2012- MINCETUR/DM se amplió y modifi có la referida relación de procedimientos; Que, de acuerdo a las Actas de Conformidad Nos. 2012- 001-DGF, 2012-002-DGF y 2012-003-DGF de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, las Actas de Conformidad Nos. 2012-001-