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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488345 N.° INSUMO QUÍMICO O PRODUCTO FISCALIZADO NOMBRE COMERCIAL DESCRIPCIÓN FAMILIA QUÍMICA 2 Solvente N° 3 Solvente 3 Mezcla de hidrocarburos H i d r o c a r b u r o s (derivados de Petróleo) 3 H i d r o c a r b u r o Alifático Liviano HAL Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) C o n d e n s a d o s del Gas Natural o Gasolina Natural 4 H i d r o c a r b u r o Acíclico Saturado HAS Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) C o n d e n s a d o s del Gas Natural o Gasolina Natural Corte de nafta virgen compuesto de hidrocarburos acíclicos saturados 5 Kerosene de aviación Turbo Jet A1 Turbo A1 Mezcla de hidrocarburos H i d r o c a r b u r o s (derivados de Petróleo) 6 Kerosene de aviación Turbo JP5 Turbo JP5 Mezcla de hidrocarburos H i d r o c a r b u r o s (derivados de Petróleo) 7 Gasolinas y Gasoholes G84, G90, G-95, G-97, G98; G-84P, G90P,G95P, G97P, G98P Mezcla de hidrocarburos y Alcohol Carburantes Mezcla de Hidrocarburo y Alcohol Carburantes 8 Diesel y sus mezclas con Biodiesel Diesel BX, Diesel BX S50 Mezcla de hidrocarburos y Biodiesel Mezcla de Hidrocarburos y FAME (Ester Metílico de Acido Graso) 903535-1 Modifican los Decretos Supremos Nº 284-2012-EF, Nº 141-2012-EF y Nº 247-2012-EF DECRETO SUPREMO Nº 025-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 284-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto de EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar el “Programa de Energías Renovables y Efi ciencia Energética”; Que, en el segundo considerando y en el numeral 1.1 del Artículo 1° del acotado Decreto Supremo se señaló que la citada operación de endeudamiento externo es hasta por un monto de EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS); Que, el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa negociado con el KfW, establece que dicha operación de endeudamiento externo es por el valor de Dólares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS); Que, con el objetivo de adecuar el Decreto Supremo N° 284-2012-EF a lo previsto en el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa, resulta necesario modifi car el segundo considerando, así como el numeral 1.1 del Artículo 1° del citado Decreto Supremo; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 141-2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para fi nanciar parcialmente el “Programa Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco”; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 247- 2012-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalf für Wiederaufbau - KfW, hasta por EUR 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 EUROS) y un Aporte Financiero No Reembolsable hasta por EUR 4 000 000,00 (CUATRO MILLONES Y 00/100 EUROS), para fi nanciar parcialmente el “Programa Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco”; Que, en el Artículo 3° de los citados Decretos Supremos, se establece que la Unidad Ejecutora del “Programa Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco” será el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora “UE 118: Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial”; Que, a fi n de integrar la administración de todos los programas orientados al mejoramiento de la educación básica, el Ministerio de Educación considera necesario modifi car la denominación de la Unidad Ejecutora “UE 118: Programa de Mejoramiento de la Educación Inicial” por el de “UE 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica”; debiendo modifi carse el Artículo 3° de los Decretos Supremos N°s. 141 y 247-2012-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.1 del Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, las modifi caciones de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2012-EF, modifi cado por la Ley N° 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el Decreto Supremo N° 284-2012-EF, el Decreto Supremo N° 141-2012-EF, el Decreto Supremo N° 247-2012-EF; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del segundo considerando y del numeral 1.1 del Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 284-2012-EF Modifíquese el segundo considerando y el numeral 1.1 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 284-2012-EF, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “(…) Que, en el marco de dicha autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Energías Renovables y Efi ciencia Energética. (…)” “Artículo 1°.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau - KfW, hasta por un monto en Dólares Americanos equivalente a EUR 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Programa de Energías Renovables y Efi ciencia Energética”. (…)” Artículo 2º.- Modifi cación del Artículo 3º de los Decretos Supremos Nº 141-2012-EF y N° 247-2012-EF Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Supremo N° 141-2012-EF y del 247-2012-EF, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa “Mejoramiento de la Educación Inicial en Ayacucho, Huancavelica y Huánuco” será el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora “UE 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica”. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.