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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488348 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad israelí, para que cumpla el resto de su condena en un establecimiento penitenciario del Estado de Israel RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2013-JUS Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2012/ COE/TC, del 28 de diciembre de 2012, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad israelí MORIS MOSHE OVADYA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de octubre de 2012, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad israelí MORIS MOSHE OVADYA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 182-2011-1- 1801-JR-PE-00); Que, el literal “d” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobada por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 101-2012/COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, resulta necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de métodos adecuados, siendo uno de éstos, el traslado a su país de origen, para que cumplan su condena cerca de su entorno social y familiar; Que, entre la República del Perú y el Estado de Israel no existe tratado bilateral de traslado de personas condenadas; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, el numeral 3 del artículo 540º del referido Código Procesal Penal indica que la ejecución de la sanción del trasladado se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento; Que, el numeral 1 del artículo 541º del mencionado cuerpo legal establece que el Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modifi cación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales y también retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o remitir la pena a la persona condenada; Que, mediante Nota 093/08 del 13 de agosto de 2008, la Embajada de Israel en Lima remite al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú el documento del Ministerio de Justicia de Israel del 01 de agosto de 2008, por el cual el Estado de Israel se compromete a respetar la jurisdicción que tiene la República del Perú sobre la condena impuesta al solicitante y sobre cualquier procedimiento que pretenda revisar o modifi car las sentencias emitidas por sus autoridades judiciales, indicando asimismo, que el cumplimiento de la condena estará regulada por la legislación interna del Estado de Israel; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad israelí MORIS MOSHE OVADYA, declarada procedente por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Estado de Israel, conforme a los artículos 540º, numeral 3 y 541º, numeral 1, del nuevo Código Procesal Penal y al compromiso asumido por las autoridades israelíes señalado en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 903535-4 Acceden a solicitud de extradición pasiva simplificada de ciudadano holandés y disponen su entrega al Reino de Bélgica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2013-JUS Lima, 20 de febrero de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 99- 2012/COE-TC, del 28 de diciembre de 2012, sobre la extradición pasiva simplifi cada del ciudadano holandés NEZDET VOKSHI, formulada por las autoridades judiciales del Reino de Bélgica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha