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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488354 radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2778-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 001-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades comercial y educativa, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ancón, departamento de Lima; Que, con fecha 29 de octubre de 2010, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2010-MTC/28, adjudicándosele la buena pro a la señora VICTORIA PANTA SANGINEZ para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ancón, departamento de Lima, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el artículo 16° del reglamento de la Ley de Radio y Televisión clasifi ca a las estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en Estaciones Primarias y Estaciones Secundarias, encontrándose las estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), pertenecientes a la localidad de Ancón, clasifi cadas como Estaciones Secundarias, las cuales son estaciones con características técnicas restringidas, determinadas por las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y destinadas a servir un área de dimensiones limitadas. Se ubican fuera de la zona de servicio de las Estaciones Primarias. Que, en virtud a lo indicado y según lo establecido en el numeral 2.11 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la estación de Frecuencia Modulada (FM), a autorizar a la señora VICTORIA PANTA SANGINEZ en la localidad de Ancón, tendrá como zona de servicio al distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, debiendo garantizar ésta el contorno protegido y las distancias devenidas de las relaciones de protección de las Estaciones Primarias de Clases A, B, C y D; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004- MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales N° 485-2005-MTC/03 y N° 509-2006-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales N° 166-2009-MTC/03, N° 460-2009-MTC/03, N° 234-2010- MTC/03, N° 601-2010-MTC/03, N° 805-2010-MTC/03, N° 345-2011-MTC/03, N° 558-2011-MTC/03, N° 868-2011- MTC/03, N° 038-2012-MTC/03 y N° 155-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Ancón. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W hasta 500 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora VICTORIA PANTA SANGINEZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2713-2011-MTC/28 ampliado con Informe Nº 1948-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora VICTORIA PANTA SANGINEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ancón, departamento de Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ancón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251- 2004-MTC/03, y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora VICTORIA PANTA SANGINEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ancón, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 91.5 MHz Finalidad : EDUCATIVA Características Técnicas: Indicativo : OAF-4V Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 250 W Descripción del Sistema Irradiante : ARREGLO DE 4 DIPOLOS Ganancia del Sistema Irradiante : 3.0 dB Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E3 – BAJA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios : Urb. San José C-21, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 09’ 46.24’’ Latitud Sur : 11º 46’ 49.38’’ Planta Transmisora : Pampa Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 09’ 56.67’’ Latitud Sur : 11º 46’ 14.05’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- La titular de la autorización del servicio de radiodifusión no podrá modifi car la fi nalidad educativa de la estación autorizada, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 25 de las Bases del Concurso Público N° 01-2010-MTC/28.