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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488343 autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ 902749-2 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que especifica insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas DECRETO SUPREMO N° 024-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria, se establecen medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria, señala que éste entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario desde la publicación de su reglamento, excepto los artículos 2°, 5°, 30°, 31°, 32°, 33°, 39°, 40°, 41°, 42°, 43° y 44°, que entrarán en vigencia a los noventa (90) días siguientes de su publicación; Que el último párrafo de la citada Disposición Complementaria Final señala que las disposiciones de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y productos fi scalizados, y normas modifi catorias, regirán hasta que entren en vigencia las disposiciones del citado Decreto Legislativo conforme a lo señalado en el considerando precedente; Que el Artículo 2° del referido Decreto Legislativo defi ne como Bienes Fiscalizados a los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, maquinarias y equipos utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del referido Decreto Legislativo; Que el Artículo 5° de la misma norma señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que sean utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, serán fi scalizados, cualquiera sea su denominación, forma o presentación. Agrega que mediante Decreto Supremo, a propuesta de la SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior, el titular del Ministerio de la Producción, y el titular del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especifi carán los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del Artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS Los siguientes insumos químicos y productos están sujetos al registro, control y fi scalización, cualquiera sea su denominación, forma o presentación: • Acetona • Acetato de Etilo • Ácido Sulfúrico • Ácido Clorhídrico y/o Muriático • Ácido Nítrico • Amoníaco • Anhídrido Acético • Benceno • Carbonato de Sodio • Carbonato de Potasio • Cloruro de Amonio • Éter Etílico • Hexano • Hidróxido de Calcio • Hipoclorito de Sodio • Kerosene • MetilEtil Cetona • Permanganato de Potasio • Sulfato de Sodio • Tolueno • MetilIsobutil Cetona • Xileno • Óxido de Calcio • Piperonal • Safrol • Isosafrol • Ácido Antranílico • Solvente N° 1 • Solvente N° 3 • Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL) • Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS) • Kerosene de aviación Turbo Jet A1 • Kerosene de aviación Turbo JP5 • Gasolinas y Gasoholes • Diesel y sus mezclas con Biodiesel El Solvente N° 1, Solvente N° 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas y Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, serán controlados y fi scalizados únicamente en las zonas geográfi cas establecidas por el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG y normas modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 005- 2007-IN. Los insumos químicos y productos indicados, están sujetos a control y fi scalización siempre que se encuentren en una concentración igual o superior al 80%, excepto el óxido de calcio que se controla y fi scaliza a partir del 70%. Los insumos químicos y productos mencionados, están sujetos a control y fi scalización aún cuando se encuentren diluidos o rebajados en su concentración porcentual en solución acuosa (agua), excepto el hipoclorito de sodio que se encuentra sujeto a control y fi scalización en concentraciones superiores al 8%. En los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte del presente Decreto Supremo, se enuncian los diferentes nombres o denominaciones de los insumos químicos y productos fi scalizados mencionados en el presente artículo. Artículo 2°- DE LOS DERIVADOS DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS 2.1 De las mezclas sujetas a control y fi scalización Los insumos químicos que a continuación se señalan están sujetos a control y fi scalización aún cuando se encuentren en las mezclas siguientes: a) Del ácido clorhídrico en una concentración superior al 10%. b) Del ácido sulfúrico en una concentración superior al 30%.