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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2013 (02/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498464 las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público; y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo, únicamente si han sido identifi cadas previamente como tales a través del plan urbano municipal. El INDECI cuenta con la colaboración del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú-CGBVP, en la forma que establezca el reglamento. No requerirán pronunciamiento del delegado ad hoc del INDECI las edifi caciones para uso residencial de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue solo hasta el quinto piso y el(los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria.” Artículo 7. Incorporación de un tercer párrafo al numeral 1 del artículo 3 y el literal h) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Incorpóranse un tercer párrafo al numeral 1 del artículo 3 y el literal h) al numeral 1 del artículo 10 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en los siguientes términos: “Artículo 3º.- Defi niciones Para los fi nes de la presente Ley, entiéndese por: 1. Habilitación urbana: (...) Están exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública. (...) Artículo 10º.- Modalidades de aprobación Para la obtención de las licencias de habilitación o de edifi cación, existen cuatro (4) modalidades: 1. Modalidad A: Aprobación automática con fi rma de profesionales Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago de la liquidación respectiva, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras. Pueden acogerse a esta modalidad: (...) h) Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones necesarias para el desarrollo de proyectos de inversión pública, de asociación público- privada o de concesión privada que se realicen, para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.” CAPÍTULO V MEDIDAS PARA LA AGILIZACIÓN DEL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTOS Artículo 8. Modifi cación del artículo 2 y del cuarto párrafo del artículo 5, incorporación del quinto párrafo en el artículo 5 y modifi cación de los artículos 6, 8 y 9 de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado Modifícanse el artículo 2 y el cuarto párrafo del artículo 5, incorpórase un quinto párrafo en el artículo 5 y modifícanse los artículos 6, 8 y 9 de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Proyectos de inversión En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que fi rmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley, podrán fi nanciar y/o ejecutar proyectos de inversión pública, que deberán estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP. Artículo 5º.- Selección de la empresa privada (...) Los procesos de selección a que se refi ere el presente artículo se regirán por lo establecido en el reglamento de la presente norma. Son de aplicación los principios de moralidad, libre concurrencia y competencia, imparcialidad, efi ciencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e igualitario. De no existir dos o más interesados en el fi nanciamiento de los proyectos, se procederá a la adjudicación directa. En caso de existir dos o más interesados, se efectuará el proceso de selección conforme a los procedimientos que se establecerán en el reglamento de la presente Ley. Artículo 6º.- Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público” El Certifi cado “Inversión Pública Regional y Local- Tesoro Público” (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que tiene por fi nalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ley. Los CIPRL tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto. Artículo 8º.- Financiamiento Los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley serán fi nanciados con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados provenientes del canon y/o sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones que perciba el gobierno regional y/o gobierno local respectivo. Asimismo, los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley podrán ser fi nanciados con cargo a recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, provenientes de fondos señalados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo. Artículo 9º.- Supervisión de la obra El avance y la calidad de las obras del proyecto serán supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o gobierno local respectivo. La contratación será efectuada conforme a lo establecido en el reglamento para la selección de la empresa privada, en lo que le fuera aplicable. El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el convenio, y podrá ser encargada a Proinversión, conforme lo establezca el reglamento.” Artículo 9. Incorporación de los artículos 13 y 13A, modifi cación de la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ley 29230 e incorporación de la novena disposición complementaria y fi nal en la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado Incorpóranse los artículos 13 y 13A, modifícase la segunda disposición complementaria y fi nal e incorpórase