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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2013 (02/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498471 de las MYPE en las diversas entidades públicas, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Ley Se encuentran sujetas a la presente Ley las asociaciones de las MYPE, los comités de MYPE constituidos al interior de otras organizaciones gremiales y aquellas entidades públicas que actualmente cuentan con espacios de representación para las MYPE. Asimismo, se encuentran dentro del alcance de esta Ley aquellas entidades que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y que, a la entrada en vigencia de esta Ley, no cuentan con el espacio de representación respectivo. Artículo 9.- Oportunidad del proceso electoral Los procesos electorales regulados por la presente Ley se realizan en un solo acto, a solicitud de las entidades públicas comprendidas bajo su ámbito y en la oportunidad y modalidad que se establezca en el Reglamento” SEGUNDA. Modifi cación de la trigésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Modifícase la trigésima segunda disposición complementaria y fi nal de la Ley 29951 en los siguientes términos: “TRIGÉSIMA SEGUNDA. Amplíase la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia 058-2011, que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, hasta el 31 de diciembre de 2016, a efecto de continuar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores. Inclúyase en el ámbito de aplicación del capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, las adquisiciones a través de núcleos ejecutores de los siguientes bienes: Kits para Cuna Más, Kits de cocina popular, Kits de cocinas a gas, cocinas mejoradas, ropa hospitalaria, vestuario de salud, carpetas para instituciones educativas y sombreros escolares, sábanas, colchas y frazadas, siendo los ministerios que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) los responsables de definir el contenido de los kits, la estimación de la demanda, la distribución y la recepción de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas en el referido capítulo. (...)” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Derógase la Ley 28304, Ley de Promoción del Desarrollo Económico y Productivo. SEGUNDA. Derógase el inciso a) del tercer párrafo del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 179- 2004-EF y normas modifi catorias. TERCERA. Derógase el literal d) del numeral 7 del artículo 4 de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil trece. VÍCTOR ISLA ROJAS Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 956689-1 FE DE ERRATAS LEY Nº 30048 Mediante Ofi cio Nº 528-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30048, publicada el 25 de junio de 2013. Página 497965 DICE: “Artículo 5. Modifi cación del artículo 8 del Decreto Legislativo 997 (...) ‘Artículo 8.- Estructura orgánica 8.1 La estructura básica del Ministerio de Agricultura y Riego está compuesta de la siguiente manera: a) Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. (...)’” DEBE DECIR: “Artículo 5. Modifi cación del artículo 8 del Decreto Legislativo 997 (...) ‘Artículo 8.- Estructura orgánica 8.1 La estructura básica del Ministerio de Agricultura y Riego está compuesta de la siguiente manera: a) Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. (...)’” Página 497966 DICE: “Artículo 11.- Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro tiene las siguientes funciones: (...)” DEBE DECIR: Artículo 11.- Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro tiene las siguientes funciones: (...)” 956690-1