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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2013 (02/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498474 AGRICULTURA Crean Grupo de Trabajo encargado de analizar la problemática del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestión de la infraestructura hidráulica y la disponibilidad de los recursos hídricos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0241-2013-AG Lima, 1 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, se determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno vinculados al ámbito de su competencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determina que el Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; recursos forestales y su aprovechamiento; fl ora y fauna; recursos hídricos; infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; cultivos y crianzas; sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, con la modifi catoria de las competencias del Ministerio de Agricultura y Riego, se requiere analizar la problemática del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestión de la infraestructura hidráulica y la disponibilidad de los recursos hídricos; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura modifi cado por la Ley Nº 30048 y en el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo. Créase el Grupo de Trabajo, de carácter temporal, encargado de analizar la problemática del Sector Agricultura y Riego, en lo referente a la gestión de la infraestructura hidráulica y la disponibilidad de los recursos hídricos, para lo cual presentará un Informe Final, que contendrá el análisis realizado, conclusiones y recomendaciones. Artículo 2.- Conformación. El Grupo de Trabajo a que se refi ere el artículo precedente, estará integrado por: - El Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, quien lo presidirá. - El Director General de la Dirección General Competitividad Agraria. - El Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica. - El Presidente de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú y dos (02) representantes de la misma. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem y designarán a un representante alterno, mediante comunicación escrita, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución. En caso de empate, el Presidente o su representante alterno, tendrá voto dirimente. Artículo 3.- De la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura y Riego, o su representante alterno. Artículo 4.- Período de vigencia. El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, y tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final que se refi ere en el artículo 1 de la presente Resolución. REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN