Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2013 (02/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498481 derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía GLOBAL MAPPING S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía GLOBAL MAPPING S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía GLOBAL MAPPING S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 955210-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Autorizan publicación en el portal institucional de OSINERGMIN del proyecto “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN” y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 089- 2013-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, las funciones de Supervisión, Supervisión Específi ca y Fiscalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, pudiendo ser éstas personas naturales o jurídicas debidamente califi cadas y clasifi cadas por el OSINERGMIN; Que, asimismo la referida norma establece que la contratación de Empresas Supervisoras se realizará respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre competencia, y que mediante resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de dichas empresas, así como para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, se aprobó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras”, el cual conjuntamente con sus modifi catorias es el que rige actualmente; Que, en aras de mejorar el marco reglamentario referido a la realización de actividades de supervisión y fi scalización de actividades energéticas y mineras realizadas por Empresas Supervisoras, se ha procedido a la revisión integral del Reglamento vigente; Que, de conformidad con el artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales institucionales o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, la fi nalidad de dicha publicación es permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN y el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto “Reglamento de Supervisión y Fiscalización de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN”, así como su exposición de motivos, sea publicado el mismo día en el portal institucional de OSINERGMIN. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a rgto. supervisión@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el Dr. Daniel Del Carpio. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Legal la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 956450-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Oferta Básica de Interconexión de Anura Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 531-2013-GG/OSIPTEL Lima, 20 de junio del 2013