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El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498478 Que, la Tercera Reunión de Altos Funcionarios del APEC (SOM3), se llevará a cabo con la fi nalidad de dar cuenta de los avances en las prioridades temáticas establecidas por la República de Indonesia, en su calidad de anfi trión, las cuales se centran en el desarrollo sostenible con equidad, el logro de las Metas de Bogor y la promoción de la conectividad; Que, el Perú será sede de la Cumbre de APEC en el año 2016, lo que demandará una activa participación de las delegaciones peruanas en las Presidencias previas a la del Perú, con la fi nalidad de determinar las prioridades de interés nacional para la realización de la XXIV Presidencia del APEC; Que, en el marco de la Tercera Reunión de Altos Funcionarios y reuniones conexas, el Alto Funcionario del Perú en APEC llevará a cabo encuentros bilaterales con los Altos Funcionarios de las economías previas a la Presidencia del Perú, con los Altos Funcionarios de Estados Unidos de América y Nueva Zelanda, y con el Director Ejecutivo de APEC, con el fi n de coordinar las posibilidades de cooperación para la Presidencia del Perú en el APEC 2016; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3441, del Despacho Viceministerial, de 14 de junio de 2013; y los Memoranda (DAO) Nº DAO0711/2013, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 13 de junio de 2013, y (OPP) Nº OPP0713/2013, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 20 de junio de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002/PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013/PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Capuñay Chávez, Director General de Asia y Oceanía, a la ciudad de Medan, República de Indonesia, para que participe en las siguientes reuniones: • Reunión del Comité Directivo del SOM sobre Cooperación Económica y Técnica (SCE), el 3 de julio de 2013; • Reuniones Bilaterales y Tercera Reunión de Altos Funcionarios de APEC (SOM3), del 4 al 6 de julio de 2013; y, • Reunión con los Altos Funcionarios de las Presidencias del APEC 2013-2016, el 7 de julio de 2013. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082626, Acciones de Política Exterior en Asia y Oceanía, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Juan Carlos Capuñay Chávez 5,470.00 500.00 5 2,500.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 956206-1 SALUD Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2013/MINSA Lima, 26 de junio de 2013 Visto, el Expediente N° 13-013256-001, que contienen los Informes N°s 00614-2013/DHAZ/DIGESA, 00637- 2013/DHAZ/DIGESA, 001865-2013/DHAZ/DIGESA y 002209-2013/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros o acuícolas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-98-SA se aprobó el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico en los aspectos relacionados a higiene alimentaria, entre otros; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto y sustentado la modifi cación, incorporación y derogatoria de diversos artículos del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA; Que, numeral 3, del artículo 13°, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, en ese sentido, resulta conveniente la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, en el portal institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-SA, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa.gob.pe/