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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2013 (02/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498469 resolución de superintendencia, del ejercicio en que se aplica el benefi cio tributario. 23.3 Dicho crédito es aplicado en el ejercicio en el que devenguen y paguen los gastos de capacitación, y no genera saldo a favor del contribuyente ni puede arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorga derecho a devolución ni puede transferirse a terceros. 23.4 Para la determinación del crédito tributario no se consideran los gastos de transporte y viáticos que se otorguen a los trabajadores. 23.5 El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito de acuerdo a lo señalado en este artículo, no puede deducirse como gasto. 23.6 El benefi cio tiene una vigencia de tres ejercicios a partir del ejercicio 2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Proceso contencioso administrativo Las entidades del Poder Ejecutivo únicamente pueden interponer demanda contencioso administrativa contra la resolución emitida por el Tribunal del INDECOPI en materia de eliminación de barreras burocráticas, previa autorización del titular de la entidad para cada caso concreto. SEGUNDA. Contratación de personal para INDECOPI En el marco del fortalecimiento de las facultades sancionatorias de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, derivado de la aplicación de la presente Ley, exonérase al INDECOPI de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a fi n de contratar personal para la implementación de dichas facultades, con cargo a su presupuesto institucional. TERCERA. Adecuación del Reglamento a lo establecido en el Capítulo II del Título I de la presente Ley Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establecen las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo II del Título I, referido a la recuperación anticipada del IGV. CUARTA. Vigencia y alcance de lo establecido en el Capítulo II del Título I de la presente Ley Lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de aplicación a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada que se encuentren en trámite. QUINTA. Servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad Los trámites de autorizaciones municipales para los servicios públicos de telecomunicaciones y electricidad se rigen por lo establecido en la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, y su reglamento, y el Decreto Ley 25844, Ley de concesiones eléctricas, y su reglamento, excepto en los casos en que los plazos o los requisitos para los trámites establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo 1014, Decreto Legislativo que establece medidas para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras públicas de infraestructura, sean menores, en cuyo caso será de aplicación el citado decreto legislativo. SEXTA. Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos En el plazo de treinta (30) días hábiles las municipalidades modifi can su Texto Único de Procedimientos Administrativos adaptando los procedimientos que correspondan a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I de la presente Ley, sin perjuicio del cumplimiento de la misma a partir de su vigencia. SÉTIMA. Adecuación y administración del REMYPE La administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), creado mediante Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la SUNAT a los ciento ochenta (180) días calendario posteriores a la publicación del reglamento de la presente Ley. La SUNAT establece la forma, plazo y condiciones para la transferencia, implementación, inscripción y administración del citado Registro. Las empresas inscritas en el REMYPE son trasladadas al REMYPE administrado por SUNAT, considerándose inscritas en dicho Registro, siempre que cumplan con los requisitos señalados en los artículos 4 y 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. La SUNAT, en el plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley, publica el listado de empresas inscritas en el REMYPE que no cumplan con los requisitos para trasladarse a este registro. Dichas empresas cuentan con un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación del listado de empresas, para adecuarse a los requisitos del nuevo registro. Vencido el plazo anterior sin que las empresas se hayan adecuado, la SUNAT las da por no inscritas en el REMYPE. OCTAVA. Gastos de investigación científi ca, tecnológica e innovación tecnológica Para efectos de lo establecido en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene en cuenta lo siguiente: a. Son centros de investigación, entre otros, los centros de investigación de las universidades públicas y privadas. b. Las entidades públicas y privadas a que se refi ere dicho inciso pueden verifi car la ejecución de los proyectos a que se refi ere el mismo, conforme a lo que establezca el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. NOVENA. Adecuación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial Facúltase al Poder Ejecutivo a que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, publique el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, y sus modifi catorias. DÉCIMA. Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente Ley, en lo que corresponda, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, de acuerdo con las competencias de cada entidad pública involucrada y conforme a las disposiciones legales vigentes. DÉCIMA PRIMERA. Reembolso de los gastos de estudios de preinversión en iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas Las empresas privadas proponentes de las iniciativas privadas cofi nanciadas priorizadas mediante la nonagésima sexta disposición complementaria fi nal de la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, tienen derecho a recibir un reembolso por los gastos incurridos correspondientes a los estudios de preinversión realizados para el proyecto por parte de la entidad pública competente, siempre que el estudio haya sido declarado viable y este sea utilizado por la entidad pública para su ejecución. La entidad pública debe reconocer y otorgar el reembolso al proponente antes de iniciar el proceso de selección correspondiente al Estudio Detallado o Expediente Técnico de la obra. El Ministerio de Economía y Finanzas puede emitir las disposiciones complementarias o reglamentarias para la aplicación de la presente disposición. En lo no regulado en la presente