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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499197 Que, de conformidad a lo preceptuado en el inciso 6) del Artículo 93º del cuerpo normativo municipal, dentro de las facultades especiales de las Municipalidades se encuentra la de Disponer la Pintura Periódica de las Fachadas y el Uso o No Uso de determinados colores. Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el 192º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Que, con tal motivo durante el mes de Julio se realizan diversas actividades patrióticas que fortalecen los sentimientos de identidad nacional y profundo respeto y amor a nuestros símbolos patrios; por ello la Municipalidad Provincial de Huaral considera conveniente resaltar este hecho trascendente, como una demostración de especial civismo, debemos cumplir con el embanderamiento general de todos los inmuebles en nuestra jurisdicción. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las Viviendas, Locales Comerciales e Instituciones Públicas y Privadas con Sede en Nuestro Distrito Capital de la Provincia de Huaral, desde el 12 hasta el 31 de Julio del 2013, con motivo de conmemorarse el CXCII Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- INVOCAR a los vecinos del Distrito Capital de la Provincia de Huaral, cumplir con la limpieza y pintado de las fachadas de sus predios, para mejorar el Ornato de la Ciudad; invitándolos a concurrir y participar de los Actos Celebratorios por el Aniversario Patrio. Artículo Tercero.- OFICIAR a las Empresas Telefónica del Perú S.A., Edelnor S.A. y EMAPA HUARAL S.A., a fi n que de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto de Alcaldía, cumplan con la limpieza y pintado de sus postes e instalaciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Sub Gerencia de Imagen Institucional, cumplan con la difusión e implementación del presente Decreto de Alcaldía, en lo que les corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, que el presente Decreto de Alcaldía sea Publicado en la Pagina Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 960179-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Aprueban proyecto que establece las fechas de celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2013 ORDENANZA Nº 127-00-CMPP San Miguel de Piura, 22 de febrero de 2013 Visto, el Dictamen N° 002-2013-CPP/CPYS, de fecha 1 de febrero de 2013, de la Comisión de Población y Salud de la Municipalidad Provincial de Piura; y, ONSIDERANDO: Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad (...) “. Que, conforme a lo establecido en el artículo 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 corresponde al Concejo Municipal: “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley”; Que, el artículo 40° de la precitada Ley Orgánica, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley (...) “; Que, mediante el Informe N° 07-2013-OPSEH/MPP, de fecha 08 de enero de 2013, remite el Informe N° 007- 2013-DRC-OPSeH/MPP, de la División de Registros Civiles, que adjunta el Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2013, el cual se encuentra enmarcado dentro el Plan de Trabajo de la División de Registros Civiles; Que, el objetivo del proyecto es realizar 50 matrimonios por ceremonia, como un mecanismo de regularizar la situación legal de las familias de escasos recursos económicos, exonerándoseles del pago de los derechos establecidos en el Texto Único Ordenado de Tasas que a la fecha es de S/. 133.40 (CIENTO TREINTA Y TRES CON 40/100 NUEVOS SOLES) por cada matrimonio, debiendo los contrayentes acreditar su estado de convivencia y su precaria situación económica; . Que, conforme a las normas legales vigentes, los requisitos exigidos a los contrayentes favorecidos por este proyecto, son los mismos que para el matrimonio ordinario, debiéndose efectuar la publicación de un único aviso Matrimonial (Edicto), en un diario de la Localidad, ocho dias antes de la realización de la ceremonia, cuyo pago será cubierto por los contrayentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe N° 093-2013-GAJ/MPP, de fecha 15 de enero de 2013, opina que el Proyecto se encuentra dentro de la normatividad legal vigente, por lo que previo Dictamen de la Comisión de Población y Salud, deberá elevarse al Pleno del Concejo para su aprobación; Que, la Comisión de Población y Salud, a través del Dictamen del Visto, se pronuncia favorablemente por la aprobación del Proyecto de Matrimonio Masivo, presentado por la División de Registros Civiles; Que, sometida la recomendación de la Comisión de Población y Salud a consideración de los señores regidores en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero de 2013, mereció su aprobación, por lo que de conformidad con el Art. 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE ORDENA: Artículo Primero.- Aprobar el Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario, que establece la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el año 2013, en las siguientes fechas: Primera Ceremonia : 4 de mayo 2013 Segunda Ceremonia : 20 de julio 2013 Tercera Ceremonia : 5 de octubre 2013 Cuarta Ceremonia : 14 de diciembre 2013 Artículo Segundo.- Exonerar del pago de S/. 133.40 (Ciento treinta y tres y 40/100 nuevos soles), que establece el Texto Único Ordenado de Tasas, a cada pareja. Artículo Tercero.- Dése cuenta a las Comisiones de Población y Salud y de Economía y Administración, Gerencia de Medio Ambiente, Población y Salud, División de Registros Civiles, a la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunitaria y a la Gerencia de Tecnología y Sistema de Información para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese. RUBY RODRÍGUEZ VDA. DE AGUILAR Alcaldesa 960920-1