Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

499191
CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la atribucion reconocida en el articulo 195, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribucion que se ejerce a traves de ordenanzas municipales, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias; Que, segun el articulo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo; asi como tambien, contribuir al diseno de politicas de desarrollo social y apoyo a la poblacion en situacion de riesgo; Que, existe en el distrito un sector de contribuyentes cuyos casos ameritan el apoyo social por parte de la administracion municipal, debido a que se encuentran en situacion de grave falencia economica o no cuentan con las condiciones economicas suficientes que les permita solventar sus necesidades basicas y ademas cumplir con las obligaciones tributarias, aun cuando existe voluntad para regularizar la deuda que tienen pendiente; por lo que resulta pertinente el otorgamiento excepcional de beneficios tributarios, a fin de aliviar su carga tributaria, debiendo fijarse los requisitos que permitan direccionar el apoyo a quienes realmente lo necesitan; Que, conforme al Informe Legal Nº 254-2013-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye que atendiendo al Informe Nº 210-2013-GAT/MM de la Gerencia de Administracion Tributaria y el Informe Nº 1679-2013-SGROTGAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria, es viable el proyecto de ordenanza propuesto por cuanto es acorde a la normatividad vigente sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8 y el articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL Articulo 1º.- FINALIDAD Otorgar beneficios tributarios extraordinarios respecto de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2012, a los contribuyentes del distrito declarados en situacion de riesgo social mediante resolucion de la Gerencia de Administracion Tributaria, conforme al procedimiento establecido en el articulo 7 de la presente ordenanza. Articulo 2º.- DEFINICION DE RIESGO SOCIAL Para efectos de la presente ordenanza se entiende por riesgo social: a) La situacion de grave falencia economica del contribuyente que no puede ser revertida en corto plazo. b) La discapacidad del contribuyente o sus dependientes directos hasta el MORDAZA grado de consanguineidad, determinada con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº29973, Ley General de la persona con discapacidad, que le MORDAZA impedido cumplir con sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre de 2012. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza se aplica a los contribuyentes que tengan la calidad de personas naturales, incluyendo las que conforman sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan un solo predio destinado a su MORDAZA habitacion, ubicado en la jurisdiccion del distrito de Miraflores y que se encuentren en situacion comprobada de riesgo social, de acuerdo a lo dispuesto por esta norma. El uso parcial del predio no mayor al cincuenta por ciento (50%) en alguna actividad economica, no impide el goce de los beneficios que otorga la presente ordenanza,

Disponen embanderamiento general del distrito de Lurigancho ­ Chosica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 009-2013/MDLCH Chosica, 2 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, el dia MORDAZA 28 de MORDAZA del ano 2013, se celebrara el 192º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERU. Que, de conformidad a lo expuesto por el Art. 49º de la Constitucion Politica del Estado se reconoce a la Bandera bicolor como Simbolo Patrio; asimismo, la normatividad municipal establece con ocasion de celebrar las festividades civicas, embanderar los inmuebles publicos y privados en senal de reconocimiento pleno al Simbolo Patrio, para reafirmar y fomentar entre los vecinos de nuestra jurisdiccion, los sentimientos de identidad nacional y revaloracion de principios como el civismo, respeto y MORDAZA a la Patria. Que, es politica de la actual Administracion Municipal resaltar los hechos historicos con el proposito de remarcar nuestra identidad, asi como crear conciencia civica a traves de la celebracion de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de todos los inmuebles de nuestro distrito, lo cual redundara en el mejoramiento del ornato local; y, Estando a merito de lo expuesto, con aprobacion de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL en el distrito de Lurigancho ­ Chosica, desde el MORDAZA 21 DE MORDAZA hasta el miercoles 31 DE MORDAZA del ano 2013, con ocasion de celebrar el 192º Aniversario de la INDEPENDENCIA DEL PERU, recomendandose la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles publico o privado en nuestra jurisdiccion. Segundo.- La Municipalidad Distrital de LuriganchoChosica iniciara a partir del MORDAZA 21 de MORDAZA del ano 2013, INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. Tercero.- La Gerencia de Rentas a traves de la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y Tributaria queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se esta disponiendo en el MORDAZA numeral del presente dispositivo. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Publicas la difusion del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestion Tecnologica para su publicacion en el MORDAZA de la pagina web municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 960156-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Otorgan beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situacion de riesgo social
ORDENANZA Nº 404/MM Miraflores, 9 de MORDAZA de 201 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.