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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499191 Disponen embanderamiento general del distrito de Lurigancho – Chosica DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2013/MDLCH Chosica, 2 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, el día domingo 28 de julio del año 2013, se celebrará el 192º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Que, de conformidad a lo expuesto por el Art. 49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la Bandera bicolor como Símbolo Patrio; asimismo, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio, para reafi rmar y fomentar entre los vecinos de nuestra jurisdicción, los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo, respeto y amor a la Patria. Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra identidad, asi como crear conciencia cívica a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas de todos los inmuebles de nuestro distrito, lo cual redundará en el mejoramiento del ornato local; y, Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL en el distrito de Lurigancho – Chosica, desde el domingo 21 DE JULIO hasta el miércoles 31 DE JULIO del año 2013, con ocasión de celebrar el 192º Aniversario de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ, recomendándose la limpieza y/o pintado de las fachadas de los inmuebles público o privado en nuestra jurisdicción. Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica iniciará a partir del domingo 21 de julio del año 2013, INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. Tercero.- La Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 960156-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Otorgan beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social ORDENANZA Nº 404/MM Mirafl ores, 9 de julio de 201 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribución que se ejerce a través de ordenanzas municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias; Que, según el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, existe en el distrito un sector de contribuyentes cuyos casos ameritan el apoyo social por parte de la administración municipal, debido a que se encuentran en situación de grave falencia económica o no cuentan con las condiciones económicas sufi cientes que les permita solventar sus necesidades básicas y además cumplir con las obligaciones tributarias, aún cuando existe voluntad para regularizar la deuda que tienen pendiente; por lo que resulta pertinente el otorgamiento excepcional de benefi cios tributarios, a fi n de aliviar su carga tributaria, debiendo fi jarse los requisitos que permitan direccionar el apoyo a quienes realmente lo necesitan; Que, conforme al Informe Legal Nº 254-2013-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo al Informe Nº 210-2013-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 1679-2013-SGROT- GAT/MM de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, es viable el proyecto de ordenanza propuesto por cuanto es acorde a la normatividad vigente sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL Artículo 1º.- FINALIDAD Otorgar benefi cios tributarios extraordinarios respecto de deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2012, a los contribuyentes del distrito declarados en situación de riesgo social mediante resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza. Artículo 2º.- DEFINICIÓN DE RIESGO SOCIAL Para efectos de la presente ordenanza se entiende por riesgo social: a) La situación de grave falencia económica del contribuyente que no puede ser revertida en corto plazo. b) La discapacidad del contribuyente o sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguineidad, determinada con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº29973, Ley General de la persona con discapacidad, que le haya impedido cumplir con sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre de 2012. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza se aplica a los contribuyentes que tengan la calidad de personas naturales, incluyendo las que conforman sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan un solo predio destinado a su casa habitación, ubicado en la jurisdicción del distrito de Mirafl ores y que se encuentren en situación comprobada de riesgo social, de acuerdo a lo dispuesto por esta norma. El uso parcial del predio no mayor al cincuenta por ciento (50%) en alguna actividad económica, no impide el goce de los benefi cios que otorga la presente ordenanza,