Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2013 (12/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

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siempre que el mismo cuente con la autorizacion municipal correspondiente. Articulo 4º.- BENEFICIOS QUE SE OTORGAN Los beneficios a otorgarse a los contribuyentes comprendidos en el articulo precedente, son los siguientes: a) Condonacion del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2012. b) Condonacion de los intereses, reajustes y gastos de emision aplicados al impuesto predial y los arbitrios municipales vencidos al 31 de diciembre de 2012. c) Condonacion de multas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2012 y sus respectivos intereses. d) Condonacion de las costas y gastos procesales generados por la cobranza coactiva respecto de los conceptos senalados en los literales a), b) y c) del presente articulo. e) Condonacion del interes del fraccionamiento e interes moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos celebrados hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo 5º.- REQUISITOS Para acceder a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse registrado en la base tributaria de la Municipalidad de Miraflores, declarando un unico predio que constituya su MORDAZA habitacion, incluso cuando en parte del mismo (no mayor al 50%), se desarrolle alguna actividad economica identificada, siempre que la misma este autorizada por la municipalidad. En el caso de integrantes de sucesiones indivisas, estos deberan previamente registrarse como contribuyentes indicando el porcentaje de propiedad que les corresponda. El beneficio se aplicara individualmente respecto de cada miembro en funcion de su participacion en la propiedad. No se considerara beneficiario de los presentes beneficios al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesion del predio, bajo cualquier titulo, cuando el predio se encuentre registrado ante la municipalidad, a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. 2. Carencia comprobada de recursos por grave falencia economica que no pueda ser revertida en corto plazo o discapacidad acreditada mediante resolucion expedida por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, que imposibilite cumplir con el pago del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias, intereses, reajustes, gastos de emision, intereses del fraccionamiento e intereses moratorios de las cuotas pendientes del fraccionamiento y/o costas y gastos procesales por cobranzas coactivas vencidos al 31 de diciembre de 2012. 3. Contar con informe socio-economico favorable al solicitante, que senale el estado de riesgo social, emitido por parte de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. Articulo 6º.- DE LA SOLICITUD A la solicitud presentada para el acogimiento a los beneficios previstos en el articulo 4 se acompanara los siguientes documentos: a) MORDAZA del documento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso. b) En caso de actuar como representante, se debera adjuntar documento publico o privado legalizado notarialmente o autenticado por fedatario municipal que lo acredite como tal. c) Certificado de Registros Publicos donde figure la propiedad de un (01) solo predio. Tratandose de predios inmatriculados o contribuyentes que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de Predios, se debera presentar Certificado Negativo de Propiedad o Declaracion Jurada de contar con un (01) solo predio que constituya su MORDAZA habitacion. d) Resolucion expedida por el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que acredite su inscripcion en el Registro Nacional de la persona con discapacidad. Articulo 7º. -PROCEDIMIENTO El procedimiento se iniciara con la MORDAZA de la solicitud respectiva ante la mesa de partes de

El Peruano Viernes 12 de MORDAZA de 2013

la Municipalidad de Miraflores, la misma que una vez registrada la derivara a la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria. Recibido el expediente, la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria procedera a la verificacion del cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del articulo 5, asi como de la documentacion presentada de acuerdo al articulo 6, a traves de consultas en la base de datos, intercambio de informacion con otras entidades estatales (via oficio o acceso en linea) o cualquier otro medio que estime pertinente. Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos o documentos senalados en los articulos precedentes y estos no pudieran ser subsanados de oficio, se cursara requerimiento al solicitante, para que en el plazo MORDAZA previsto por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, realice la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible. Transcurrido dicho plazo sin la subsanacion del requisito omitido, la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria remitira el expediente a la Gerencia de Administracion Tributaria, acompanado del informe tecnico que sustente la inadmisibilidad de la solicitud. Si la solicitud cumpliera con los requisitos de admisibilidad en el plazo otorgado para ello, la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria derivara el expediente a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social para su evaluacion y emision del informe social. La Subgerencia de Salud y Bienestar Social verificara el cumplimiento del numeral 2 del articulo 5 y evaluara la solicitud, considerando para tal efecto los criterios previstos en el articulo siguiente y emitira el informe que senale la existencia o no de la situacion de riesgo social del contribuyente, opinando por la procedencia o improcedencia de la solicitud. Si a efectos de la emision del informe social, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, estimara que es necesaria la ampliacion de mayor informacion documental del contribuyente, notificara al solicitante respecto al requerimiento. Una vez emitido el informe social, el expediente sera remitido a la Subgerencia de Registro y Orientacion Tributaria para la elaboracion del proyecto de resolucion gerencial, de acuerdo al informe social emitido para elevarlo posteriormente a la Gerencia de Administracion Tributaria para su aprobacion. Articulo 8º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACION DE LA EXISTENCIA DE RIESGO SOCIAL Para evaluar la condicion de los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de acogimiento a los beneficios previstos en la presente MORDAZA, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social debera tener en cuenta: 1. El ingreso per capita familiar. 2. El numero de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo y educacion de las personas que habitan en el hogar. 4. Existencia de una red de apoyo familiar. 5. El padecimiento por parte del contribuyente de alguna discapacidad que le impida trabajar. 6. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento medico por enfermedades graves o permanentes, o discapacidad que padezcan sus dependientes directos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad. 7. El uso de servicios, tales como: telefonia movil post pago, internet, television por cable o satelital, etcetera. Articulo 9º.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendra un plazo de sesenta (60) dias calendarios contados desde el dia siguiente de la notificacion de la resolucion gerencial que reconoce el beneficio por riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda con aplicacion de los beneficios previstos en el articulo 4. Los beneficios previstos se aplicaran unicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelacion por tributo y periodo anual determinado. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento de la deuda, la resolucion quedara automaticamente sin efecto, retornando la deuda impaga a su estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia sera debidamente comunicada al solicitante quien no podra volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza ya cuenten con el

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