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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499192 siempre que el mismo cuente con la autorización municipal correspondiente. Artículo 4º.- BENEFICIOS QUE SE OTORGAN Los benefi cios a otorgarse a los contribuyentes comprendidos en el artículo precedente, son los siguientes: a) Condonación del cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de los arbitrios municipales vencidos hasta el 31 de diciembre de 2012. b) Condonación de los intereses, reajustes y gastos de emisión aplicados al impuesto predial y los arbitrios municipales vencidos al 31 de diciembre de 2012. c) Condonación de multas tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2012 y sus respectivos intereses. d) Condonación de las costas y gastos procesales generados por la cobranza coactiva respecto de los conceptos señalados en los literales a), b) y c) del presente artículo. e) Condonación del interés del fraccionamiento e interés moratorio de las cuotas pendientes de los fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 5º.- REQUISITOS Para acceder a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: 1. Encontrarse registrado en la base tributaria de la Municipalidad de Mirafl ores, declarando un único predio que constituya su casa habitación, incluso cuando en parte del mismo (no mayor al 50%), se desarrolle alguna actividad económica identifi cada, siempre que la misma esté autorizada por la municipalidad. En el caso de integrantes de sucesiones indivisas, éstos deberán previamente registrarse como contribuyentes indicando el porcentaje de propiedad que les corresponda. El benefi cio se aplicará individualmente respecto de cada miembro en función de su participación en la propiedad. No se considerará benefi ciario de los presentes benefi cios al arrendatario u otra persona que se encuentre en posesión del predio, bajo cualquier título, cuando el predio se encuentre registrado ante la municipalidad, a nombre de otro contribuyente en calidad de propietario. 2. Carencia comprobada de recursos por grave falencia económica que no pueda ser revertida en corto plazo o discapacidad acreditada mediante resolución expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, que imposibilite cumplir con el pago del impuesto predial, los arbitrios municipales, multas tributarias, intereses, reajustes, gastos de emisión, intereses del fraccionamiento e intereses moratorios de las cuotas pendientes del fraccionamiento y/o costas y gastos procesales por cobranzas coactivas vencidos al 31 de diciembre de 2012. 3. Contar con informe socio-económico favorable al solicitante, que señale el estado de riesgo social, emitido por parte de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social. Artículo 6º.- DE LA SOLICITUD A la solicitud presentada para el acogimiento a los benefi cios previstos en el artículo 4 se acompañará los siguientes documentos: a) Copia del documento de identidad del solicitante y de su representante, de ser el caso. b) En caso de actuar como representante, se deberá adjuntar documento público o privado legalizado notarialmente o autenticado por fedatario municipal que lo acredite como tal. c) Certifi cado de Registros Públicos donde fi gure la propiedad de un (01) solo predio. Tratándose de predios inmatriculados o contribuyentes que no cuenten con derecho inscrito en el Registro de Predios, se deberá presentar Certifi cado Negativo de Propiedad o Declaración Jurada de contar con un (01) solo predio que constituya su casa habitación. d) Resolución expedida por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) que acredite su inscripción en el Registro Nacional de la persona con discapacidad. Artículo 7º. -PROCEDIMIENTO El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud respectiva ante la mesa de partes de la Municipalidad de Mirafl ores, la misma que una vez registrada la derivará a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria. Recibido el expediente, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria procederá a la verifi cación del cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 5, así como de la documentación presentada de acuerdo al artículo 6, a través de consultas en la base de datos, intercambio de información con otras entidades estatales (vía ofi cio o acceso en línea) o cualquier otro medio que estime pertinente. Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos o documentos señalados en los artículos precedentes y éstos no pudieran ser subsanados de ofi cio, se cursará requerimiento al solicitante, para que en el plazo máximo previsto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario, realice la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible. Transcurrido dicho plazo sin la subsanación del requisito omitido, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria remitirá el expediente a la Gerencia de Administración Tributaria, acompañado del informe técnico que sustente la inadmisibilidad de la solicitud. Si la solicitud cumpliera con los requisitos de admisibilidad en el plazo otorgado para ello, la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria derivará el expediente a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social para su evaluación y emisión del informe social. La Subgerencia de Salud y Bienestar Social verifi cará el cumplimiento del numeral 2 del artículo 5 y evaluará la solicitud, considerando para tal efecto los criterios previstos en el artículo siguiente y emitirá el informe que señale la existencia o no de la situación de riesgo social del contribuyente, opinando por la procedencia o improcedencia de la solicitud. Si a efectos de la emisión del informe social, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, estimara que es necesaria la ampliación de mayor información documental del contribuyente, notifi cará al solicitante respecto al requerimiento. Una vez emitido el informe social, el expediente será remitido a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria para la elaboración del proyecto de resolución gerencial, de acuerdo al informe social emitido para elevarlo posteriormente a la Gerencia de Administración Tributaria para su aprobación. Artículo 8º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXISTENCIA DE RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que hubieran presentado su solicitud de acogimiento a los benefi cios previstos en la presente norma, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social deberá tener en cuenta: 1. El ingreso per cápita familiar. 2. El número de personas en el hogar. 3. El nivel de empleo y educación de las personas que habitan en el hogar. 4. Existencia de una red de apoyo familiar. 5. El padecimiento por parte del contribuyente de alguna discapacidad que le impida trabajar. 6. Los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento médico por enfermedades graves o permanentes, o discapacidad que padezcan sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguinidad. 7. El uso de servicios, tales como: telefonía móvil post pago, internet, televisión por cable o satelital, etcétera. Artículo 9º.- VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS RECONOCIDOS El contribuyente tendrá un plazo de sesenta (60) días calendarios contados desde el día siguiente de la notifi cación de la resolución gerencial que reconoce el benefi cio por riesgo social, para efectuar el pago o fraccionamiento de la deuda con aplicación de los benefi cios previstos en el artículo 4. Los benefi cios previstos se aplicarán únicamente respecto de las obligaciones tributarias por los cuales se realice la cancelación por tributo y período anual determinado. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera realizado pago o fraccionamiento de la deuda, la resolución quedará automáticamente sin efecto, retornando la deuda impaga a su estado anterior al otorgamiento del benefi cio. Esta circunstancia será debidamente comunicada al solicitante quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza ya cuenten con el