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El Peruano Viernes 12 de julio de 2013 499181 Adrián Eugenio Villanueva Abarca presentaron un escrito afi rmando que en las solicitudes de traslado presentadas en contra de Manuel Glicerio Páucar Ramírez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, y Eliseo Rufi no Pineda Melgarejo, Rogelio Camones Mallqui, Daniel Gregorio Meza Amado y Daniela Chávez Espinoza, regidores de la citada comuna, sus fi rmas fueron suplantadas y que las copias de sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) habían sido falsifi cadas, detalle que trasciende del hecho de que dichas copias no contienen el holograma de votación de los últimos comicios, y, más aún, no llevan impresas sus huellas digitales. Para ello, adjuntan en el escrito dos declaraciones juradas suscritas ante el juez de paz del distrito de Chavín de Huántar y las copias de sus respectivos DNI, siendo, además, que el mencionado documento se encuentra consignado en los Expedientes Nº J-2012-1597, Nº J-2012-1598, Nº J-2012-1600 y Nº J-2012-1602, sobre traslado de vacancia. No obstante, mediante escrito del 14 de diciembre de 2012, dichos solicitantes niegan haber presentado el escrito antes mencionado. 14. De lo mencionado, se evidencia que en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2013, se da cuenta de los escritos presentados por Florencio Mario Vega Llanos y Adrián Eugenio Villanueva Abarca, tomándose en consideración, sin embargo, que en ese acto, el concejo municipal solo se circunscribe a debatir respecto de la acumulación de las solicitudes, sin remitirse a la controversia creada sobre la supuesta falsificación de documentos y suplantación de firmas alegada por los solicitantes de la vacancia, decidiendo no someter a debate los referidos cuestionamientos (fojas 24 a 29). 15. Al respecto, es necesario mencionar que en la audiencia pública del 25 de junio de 2013, a la cual asistió Florencio Mario Vega Llanos, este ratifi có su condición de apelante, asintiendo lo afi rmado por sus abogados en sus informes orales con respecto a su solicitud de vacancia, así como su recurso de apelación; por ende, se encontraría acreditada su participación en el presente procedimiento de vacancia; no obstante ello, resulta necesario requerir al Concejo Distrital de Chavín de Huántar para que en la nueva sesión extraordinaria a convocar se someta a debate esta controversia como cuestión previa al tema de fondo, con la fi nalidad de dilucidar la incertidumbre creada por los hechos antes señalados. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios ofrecidos por ambas partes procesales, concluye que se debe declarar la nulidad del acuerdo de concejo apelado y devolver los actuados al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, a fi n que renueve dicho acto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 022-2013-MDCHH/A, de fecha 30 de abril de 2013, que rechazó el pedido de vacancia contra el regidor Rogelio Reynaldo Camones Mallqui, del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que el Concejo Distrital de Chavín de Huántar renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados, a fi n de que en el plazo de treinta días hábiles vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 961279-5 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registros del Estado Civil de diversas Municipalidades de Centros Poblados y Comunidades Nativas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 222-2013/JNAC/RENIEC Lima, 11 de julio de 2013 VISTOS: El Informe Nº 000202-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (10ABR2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando Nº 000372-2013/GRC/RENIEC (30ABR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000090-2013/GPRC/RENIEC (14JUN2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de San Miguel de Pampa Grande, Distrito de San Pedro de Putina Punco, Provincia de Sandia, Departamento de Puno, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de