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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2013 (13/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499272 Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, la misma que constituye un pliego presupuestario; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 29965, establece que el Ministerio de Educación designará a los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Que, con Informe N° 070-2013-MINEDU/VMGP- DIGESUTP, la Directora General de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, solicita se designe a los integrantes de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, para lo cual propone a sus integrantes luego de la respectiva evaluación de su nivel académico y experiencia profesional; Que, en tal sentido resulta necesario designar a los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29965, Ley que establece la regulación defi nitiva de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, creada por Ley N° 29716; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, según el siguiente detalle: - EULOGIO ROSAS ZANABRIA HUISA. - TEOFILO EUSEBIO INDIGOYEN RAMIREZ. - NICOLAS ALVARO DELGADO QUIROZ. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Educación http://www. minedu.gob.pe/normatividad/. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 961369-2 ENERGIA Y MINAS Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, del Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV La Planicie – Industriales y Subestaciones Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2013-MEM/DM Lima, 10 de julio 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 20° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante Ley de la Generación Efi ciente), el Sistema de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante SEIN) está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante SGT), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante SCT), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante SPT) y del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante SST); Que, el artículo mencionado en el párrafo anterior establece que forman parte del SGT y del SCT aquellas instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Efi ciente, mientras que forman parte del SPT y del SST, aquellas instalaciones califi cadas como tales al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante LCE) y cuya puesta en operación comercial se produjo antes de su promulgación; Que, en cumplimiento de lo establecido en el literal a), numeral V, del Artículo 139° del Reglamento de la LCE (en adelante RLCE), los titulares de los SST y SCT remunerados exclusivamente por la demanda, deben presentar los estudios de planifi cación de la expansión de los sistemas de transmisión que sustenten sus propuestas de Planes de Inversión en Transmisión, los cuales son revisados y aprobados por OSINERGMIN que para tal fi n aprobó, mediante Resolución OSINERGMIN N° 050-2011-OS/CD, la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” (en adelante Norma Tarifas), con el objeto de establecer los criterios, metodología y formatos para su presentación; Que, los planes de inversión a los que se hace referencia en el considerando anterior están conformados por el conjunto de instalaciones que se requiere que entren en operación dentro del período de fi jación de Peajes y Compensaciones correspondiente; el cual en el presente caso corresponde al periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017 (en adelante Plan de Inversiones 2013-2017), y cuya ejecución es de cumplimiento obligatorio; Que, dentro del marco normativo vigente se desarrolló el proceso de Aprobación del Plan de Inversiones 2013-2017, cumpliendo con las etapas de presentación de propuestas del Plan de Inversiones 2013-2017 por parte de los agentes; audiencia pública para que los agentes expongan sus propuestas; observaciones de OSINERGMIN a los estudios que sustentan tales propuestas; la respuesta a las mismas; la prepublicación por parte de OSINERGMIN del proyecto de Plan de Inversiones 2013-2017; la audiencia pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y procedimiento utilizados para dicha prepublicación; presentación de opiniones y sugerencias a la prepublicación; la aprobación y publicación del Plan de Inversiones 2013-2017 mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 151-2012-OS/CD; la presentación de los recursos de reconsideración impugnando la misma, la Audiencia Pública para que los recurrentes sustenten dichos recursos de reconsideración, así como la presentación de opiniones y sugerencias a los recursos de reconsideración interpuestos por parte de los interesados y, la publicación de las Resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración correspondientes; hasta concluir con la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2012-OS/CD, el 26 de setiembre de 2012, que introduce modifi caciones al Plan de Inversiones 2013- 2017 aprobado con la Resolución OSINERGMIN Nº 151- 2012-OS/CD; Que, como parte del proceso descrito en el considerando anterior, y mediante las comunicaciones GPO.12.311 y GPO.12.362, del 26 de julio y del 20 de agosto de 2012 respectivamente, Luz del Sur, en virtud a lo establecido en el acápite VI.2) del literal d) del artículo 139º RLCE solicitó al Ministerio de Energía y Minas (en adelante Ministerio) conducir el proceso de licitación de la Línea de Transmisión 220 kV La Planicie REP – Industriales, la cual forma parte del Plan de Inversiones 2013-2017 aprobado por OSINERGMIN; Que, mediante Ofi cio Nº 1157-2012-MEM/DGE del 19 de setiembre de 2012 el Ministerio, a través de la Dirección General de Electricidad (en adelante DGE), comunicó a Luz del Sur que luego de analizar su solicitud consideraba factible encargar a Proinversión la licitación del proyecto Línea de Transmisión 220 kV La Planicie REP – Industriales y, para tal fi n, le solicitó la presentación del expediente técnico correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el acápite VI.2) del literal d) del artículo 139º del RLCE; Que, mediante Ofi cio Nº 1430-2012-MEM/DGE del 20 de noviembre de 2012, la DGE comunicó al COES