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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499284 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ALTO ANDINA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CITV ALTO ANDINA S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Séptimo.- El CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ALTO ANDINA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CITV ALTO ANDINA S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ALTO ANDINA SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – CITV ALTO ANDINA S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 955762-1 Autorizan a empresa Vías & Vías S.A.C. ampliación de local en el departamento de Ica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2385-2013-MTC/15 Lima, 07 de junio de 2013 VISTO: Parte Diario N° 054847 presentado por la empresa denominada VÍAS & VÍAS S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3731-2010- MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2010, se autorizó a la empresa denominada VÍAS & VÍAS S.A.C., con RUC N° 20535736813 y con domicilio en Av. Fernando León Arechua N° 207, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, y mediante Resolución Directoral N° 464-2011-MTC/15 de fecha 08 de febrero de 2011 se otorgó autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 054847 de fecha 29 de abril de 2013, La Escuela, presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado en Calle Lima N° 515, Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha, Departamento de Ica; en el referido documento solicita se considere los documentos presentados mediante Partes Diarios N°s 028947 y 044536 (RD N° 1668-2013-MTC/15); Que, el artículo 52º de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51º del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe N° 018-2013-MTC/15.jcb se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada VÍAS & VÍAS S.A.C. del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Escuela donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 454-2013- MTC/15.03.AA, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada VÍAS & VÍAS S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías I, II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: VÍAS & VÍAS S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER