Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo N.º 1068 mencionado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo N.º 1068 MORDAZA acotado, estipula que la designacion de los Procuradores Publicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolucion Suprema N.º 209-2011JUS, del 25 de noviembre de 2011, se designo a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Especializada en asuntos de Orden Publico, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Especializada en asuntos de Orden Publico, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.º 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

la solicitud efectuada por Luz del Sur y su respuesta a la misma, senalando que la licitacion del proyecto seria encargada a Proinversion, y por su parte el COES, en su informe COES/DP-01-2013: "Informe de Diagnostico de las Condiciones Operativas del MORDAZA, Periodo 20152024"; incluyo como parte del programa de obras de transmision la LT 220 kV Planicie REP ­ Industriales, estimando que su ingreso al sistema se efectuaria en el mes de diciembre del ano 2014; Que, mediante comunicacion GPO.13.040 del 18 de enero de 2013 Luz del Sur presento el Expediente Tecnico de la LT 220 kV La Planicie REP ­ Industriales, luego de cuya revision la DGE planteo observaciones de caracter tecnico que fueron absueltas por Luz del Sur, quien presento el expediente final corregido mediante comunicacion GPO.13.156, del 05 de MORDAZA de 2013; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2 del Decreto ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y el articulo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, el Servicio Publico de Electricidad es de utilidad publica, por lo que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y en el inciso h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Encargar a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION), la conduccion del MORDAZA de licitacion necesario, hasta la adjudicacion de la Buena Pro, del Proyecto "Linea de Transmision 220 kV La Planicie ­ Industriales y Subestaciones Asociadas". Articulo 2.- La Direccion General de Electricidad proporcionara a PROINVERSION la informacion que esta Entidad considere pertinente, a efectos de ejecutar el encargo contenido en el articulo anterior. PROINVERSION efectuara las coordinaciones necesarias con la Direccion General de Electricidad, para el debido cumplimiento de los numerales 21.2 y 21.3 del articulo 21 del Reglamento de Transmision. Articulo 3.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 960782-1

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica Especializada en asuntos de Orden Publico, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 962011-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aceptan renuncia de Procuradora Publica Especializada en asuntos de Orden Publico
RESOLUCION SUPREMA Nº 086-2013-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 VISTO, el Oficio N.º 1607-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del

Designan Procuradora Publica Ministerio de Energia y Minas
RESOLUCION SUPREMA Nº 087-2013-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013

del

VISTO, el Oficio N.º 1608-2013-JUS/CDJE-ST, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1068, se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo N.º 1068 citado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa

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