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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499274 Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolución Suprema N.º 288-2009- JUS, de fecha 11 de diciembre de 2009, se designó al señor abogado Walter Augusto Castillo Yataco, como Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, mediante Ofi cio N.º 0082-2013-MEM/DM, del 12 de junio de 2013, el Ministro de Energía y Minas, somete a consideración la propuesta de designación de la señora abogada Eva Giselle García León, como Procuradora Pública del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme al Ofi cio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del señor abogado Walter Augusto Castillo Yataco, como Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas, y que se designe en su reemplazo a la señora abogada Eva Giselle García León, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.º 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 017- 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor abogado Walter Augusto Castillo Yataco, como Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Eva Giselle García León, como Procuradora Pública del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 962011-2 Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadana peruana y ciudadano francés, y disponen su entrega al Reino de Noruega y Francia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2013-JUS Lima, 12 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-2013/ COE-TC, del 26 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARÍA ELENA AYMA LUDEÑA, formulada por las autoridades judiciales de Oslo, del Reino de Noruega; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de mayo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARÍA ELENA AYMA LUDEÑA, para ser procesada por el delito de robo con agravantes, en agravio de Otumfo Osei Tute II, Rey de Ashanti, Tribu de la República de Ghana. (Exp. Nº 59-2013); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 047-2013/COE-TC, del 26 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, entre la República del Perú y el Reino de Noruega, no existe tratado bilateral de extradición; Que, el artículo 37º de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad; Que, el numeral 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; requisito legal que ha sido cumplido por el Reino de Noruega por comunicación del Real Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de Noruega del 5.06.2013; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARÍA ELENA AYMA LUDEÑA, formulada por las autoridades judiciales de Oslo, del Reino de Noruega, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que para ser procesada por el delito de robo con agravantes, en agravio de Otumfo Osei Tute II, Rey de Ashanti, Tribu de la República de Ghana; y disponer su entrega al Reino de Noruega, con las seguridades otorgadas por el Reino de Noruega que se computará el tiempo de privación de libertad de la requerida que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.