Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo MORDAZA acotado, estipula que la designacion de los Procuradores Publicos culmina, entre otras razones, por renuncia; Que, mediante Resolucion Suprema N.º 288-2009JUS, de fecha 11 de diciembre de 2009, se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Energia y Minas, quien ha formulado renuncia a dicho cargo; Que, mediante Oficio N.º 0082-2013-MEM/DM, del 12 de junio de 2013, el Ministro de Energia y Minas, somete a consideracion la propuesta de designacion de la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica del Ministerio de Energia y Minas; Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto aceptar la renuncia del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Energia y Minas, y que se designe en su reemplazo a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultando pertinente emitir el acto correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N.º 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.º 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 0172008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico del Ministerio de Energia y Minas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procuradora Publica del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 962011-2

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

Acceden a solicitudes de extradicion pasiva de ciudadana peruana y ciudadano MORDAZA, y disponen su entrega al Reino de Noruega y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 088-2013-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 047-2013/ COE-TC, del 26 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por las autoridades judiciales de Oslo, del Reino de Noruega; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley

Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de MORDAZA de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesada por el delito de robo con agravantes, en agravio de Otumfo Osei Tute II, MORDAZA de Ashanti, Tribu de la Republica de Ghana. (Exp. Nº 59-2013); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 047-2013/COE-TC, del 26 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, entre la Republica del Peru y el Reino de Noruega, no existe tratado bilateral de extradicion; Que, el articulo 37º de la Constitucion Politica del Peru, senala que la extradicion solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y segun el MORDAZA de reciprocidad; Que, el numeral 1 del articulo 508º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperacion judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Peru y, en su defecto, por el MORDAZA de reciprocidad en un MORDAZA de respeto de los derechos humanos; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA de la requerida que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; requisito legal que ha sido cumplido por el Reino de Noruega por comunicacion del Real Ministerio de Justicia y Seguridad Publica de Noruega del 5.06.2013; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por las autoridades judiciales de Oslo, del Reino de Noruega, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que para ser procesada por el delito de robo con agravantes, en agravio de Otumfo Osei Tute II, MORDAZA de Ashanti, Tribu de la Republica de Ghana; y disponer su entrega al Reino de Noruega, con las seguridades otorgadas por el Reino de Noruega que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA de la requerida que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

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