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El Peruano Sábado 13 de julio de 2013 499275 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 962011-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 089-2013-JUS Lima, 12 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 048-2013/ COE-TC, del 26 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano francés ANTOINE LAURENT MATHIEU, formulada por las autoridades judiciales de Marsella de la República Francesa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de febrero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano francés ANTOINE LAURENT MATHIEU, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de “Importación ilícita de drogas en banda organizada, adquisición ilícita de drogas, tenencia ilícita de drogas, oferta ilícita de drogas, cesión ilícita de drogas, participación en una asociación ilícita con miras a la perpetración de delitos castigados con 10 años de prisión de la libertad, transporte ilícito de drogas, participación en una asociación ilícita con miras a la perpetración de un delito (importación Ilícita de drogas en banda organizada)” (Expediente Nº 28-2013); Que, el literal b) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 048-2013/COE-TC, del 26 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, el numeral 6 del artículo 521º del referido Código Procesal Penal regula la extradición simplifi cada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el órgano jurisdiccional por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso, ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su voluntad de ir a cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales de Marsella de la República Francesa; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517º y el numeral 1 del artículo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; De conformidad con la Convención de Extradición entre las Repúblicas del Perú y Francia, suscrita en París el 30 de setiembre de 1874, aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa del 08 de junio de 1875, promulgada el 15 de junio de 1875, ratifi cada el 12 de agosto de 1875, vigente para el Perú desde el canje de ratifi caciones del 19 de enero de 1876; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano francés ANTOINE LAURENT MATHIEU, formulada por las autoridades judiciales de Marsella de la República Francesa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de “Importación ilícita de drogas en banda organizada, adquisición ilícita de drogas, tenencia ilícita de drogas, oferta ilícita de drogas, cesión ilícita de drogas, participación en una asociación ilícita con miras a la perpetración de delitos castigados con 10 años de prisión de la libertad, transporte ilícito de drogas, participación en una asociación ilícita con miras a la perpetración de un delito (importación Ilícita de drogas en banda organizada)” y disponer que, previa entrega del reclamado, la República Francesa deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 962011-4 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad ecuatoriana para que cumpla el resto de la condena en establecimiento penitenciario de Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 090-2013-JUS Lima, 12 de julio de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 043-2013/ COE/TC, del 19 de junio de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana EURIPIDES ANIBAL GARCÍA BRAVO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la