Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2013 (13/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 13 de MORDAZA de 2013

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del reclamado, el Estado requirente debera dar las seguridades de que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru; De conformidad con la Convencion de Extradicion entre las Republicas del Peru y MORDAZA, suscrita en MORDAZA el 30 de setiembre de 1874, aprobada por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa del 08 de junio de 1875, promulgada el 15 de junio de 1875, ratificada el 12 de agosto de 1875, vigente para el Peru desde el canje de ratificaciones del 19 de enero de 1876; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 962011-3 RESOLUCION SUPREMA Nº 089-2013-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 048-2013/ COE-TC, del 26 de junio de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por las autoridades judiciales de Marsella de la Republica Francesa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 26 de febrero de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de "Importacion ilicita de drogas en banda organizada, adquisicion ilicita de drogas, tenencia ilicita de drogas, oferta ilicita de drogas, cesion ilicita de drogas, participacion en una asociacion ilicita con miras a la perpetracion de delitos castigados con 10 anos de prision de la MORDAZA, transporte ilicito de drogas, participacion en una asociacion ilicita con miras a la perpetracion de un delito (importacion Ilicita de drogas en banda organizada)" (Expediente Nº 28-2013); Que, el literal b) del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 048-2013/COE-TC, del 26 de junio de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; Que, el numeral 6 del articulo 521º del referido Codigo Procesal Penal regula la extradicion simplificada indicando que el extraditado, en cualquier estado del procedimiento judicial, podra dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dando el organo jurisdiccional por concluido el procedimiento, supuesto que se ha presentado en este caso, ya que el extraditable ha manifestado de manera expresa su voluntad de ir a cumplir la condena impuesta por las autoridades judiciales de Marsella de la Republica Francesa; Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del articulo 517º y el numeral 1 del articulo 522º del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por las autoridades judiciales de Marsella de la Republica Francesa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision de los delitos de "Importacion ilicita de drogas en banda organizada, adquisicion ilicita de drogas, tenencia ilicita de drogas, oferta ilicita de drogas, cesion ilicita de drogas, participacion en una asociacion ilicita con miras a la perpetracion de delitos castigados con 10 anos de prision de la MORDAZA, transporte ilicito de drogas, participacion en una asociacion ilicita con miras a la perpetracion de un delito (importacion Ilicita de drogas en banda organizada)" y disponer que, previa entrega del reclamado, la Republica Francesa debera dar las seguridades que se computara el tiempo de privacion de MORDAZA del requerido que ha demandado el tramite de extradicion en la Republica del Peru, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 962011-4

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenado de nacionalidad ecuatoriana para que cumpla el resto de la condena en establecimiento penitenciario de Ecuador
RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2013-JUS MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 043-2013/ COE/TC, del 19 de junio de 2013, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRAVO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la

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