Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2013 (22/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

que adquieren energia electrica para dichos sistemas a empresas suministradoras domiciliadas fuera de la amazonia. El Factor del Costo del IGV a que se refiere el parrafo precedente, sera vigente en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como credito fiscal. Cualquier variacion normativa sobre el referido IGV durante el periodo regulatorio previsto en el Articulo 8º de la presente Resolucion, determinara la adecuacion inmediata de dicho Factor por parte de OSINERGMIN. Articulo 5º.- Las formulas de actualizacion contenidas en la presente resolucion se aplicaran cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: - Cuando los precios a nivel generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) o los peajes de transmision se actualicen segun la regulacion vigente para dichos precios. - Cuando alguno de los factores de actualizacion FAVADMT, FAVADBT, FAVADSED o FACF se incremente o disminuya en mas de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Los indicadores a emplear en las referidas formulas de actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia calendario de cada mes. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. En el caso de producirse reajustes en los valores maximos, los pliegos tarifarios seran actualizados y entraran en vigencia el MORDAZA dia calendario de cada mes. Articulo 6º.- Para efectos de la compensacion por racionamiento de energia y potencia a que se refiere el articulo 168º del Reglamento de la LCE se considerara para la opcion tarifaria BT5A como precio de energia los valores B.1.1 (XPA) y B.2, y como precio de potencia los valores B.1.1 (YPA) y C; para las opciones tarifarias BT5B y BT6 como precio de energia el valor b1, y como precio

de potencia el valor b2; y para la opcion BT7 como precio de energia el valor b1 y como precio de potencia los valores b2 y b3, establecidos en la MORDAZA de "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final". Articulo 7º.- Los pliegos tarifarios a usuario final seran calculados de conformidad con la MORDAZA de "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final". Los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios finales seran determinados incorporando los Precios a Nivel Generacion, los Peajes de Transmision y/o Valor Agregado de Distribucion y Cargos Fijos que correspondan. Las empresas de distribucion electrica, el MORDAZA dia calendario del mes, deberan remitir preliminarmente los pliegos tarifarios mediante correo electronico definido por OSINERGMIN, para la conformidad previa a su publicacion. Las empresas de distribucion electrica el tercer dia calendario del mes, publicaran los pliegos tarifarios en un diario de mayor circulacion local y en su web institucional. El dia habil siguiente a la publicacion de los pliegos tarifarios, las empresas de distribucion electrica, deberan remitir a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN MORDAZA del recorte del diario con la publicacion de los pliegos, en la cual se visualice la fecha de publicacion. Dicha MORDAZA debera estar suscrita por el representante legal de la empresa. La vigencia del correspondiente pliego tarifario sera a partir del dia siguiente a su publicacion. Articulo 8º.- La presente resolucion sera vigente del 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017. Articulo 9º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.
965067-1

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