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El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499838 que adquieren energía eléctrica para dichos sistemas a empresas suministradoras domiciliadas fuera de la amazonía. El Factor del Costo del IGV a que se refi ere el párrafo precedente, será vigente en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fi scal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio previsto en el Artículo 8º de la presente Resolución, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de OSINERGMIN. Artículo 5º.- Las fórmulas de actualización contenidas en la presente resolución se aplicarán cuando se cumpla al menos una de las siguientes condiciones: − Cuando los precios a nivel generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) o los peajes de transmisión se actualicen según la regulación vigente para dichos precios. − Cuando alguno de los factores de actualización FAVADMT, FAVADBT, FAVADSED o FACF se incremente o disminuya en más de 1,5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los indicadores a emplear en las referidas fórmulas de actualización serán los disponibles al segundo día calendario de cada mes. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. En el caso de producirse reajustes en los valores máximos, los pliegos tarifarios serán actualizados y entrarán en vigencia el cuarto día calendario de cada mes. Artículo 6º.- Para efectos de la compensación por racionamiento de energía y potencia a que se refi ere el artículo 168º del Reglamento de la LCE se considerará para la opción tarifaria BT5A como precio de energía los valores B.1.1 (XPA) y B.2, y como precio de potencia los valores B.1.1 (YPA) y C; para las opciones tarifarias BT5B y BT6 como precio de energía el valor b1, y como precio de potencia el valor b2; y para la opción BT7 como precio de energía el valor b1 y como precio de potencia los valores b2 y b3, establecidos en la Norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. Artículo 7º.- Los pliegos tarifarios a usuario fi nal serán calculados de conformidad con la Norma de “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. Los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios fi nales serán determinados incorporando los Precios a Nivel Generación, los Peajes de Transmisión y/o Valor Agregado de Distribución y Cargos Fijos que correspondan. Las empresas de distribución eléctrica, el segundo día calendario del mes, deberán remitir preliminarmente los pliegos tarifarios mediante correo electrónico defi nido por OSINERGMIN, para la conformidad previa a su publicación. Las empresas de distribución eléctrica el tercer día calendario del mes, publicarán los pliegos tarifarios en un diario de mayor circulación local y en su web institucional. El día hábil siguiente a la publicación de los pliegos tarifarios, las empresas de distribución eléctrica, deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN copia del recorte del diario con la publicación de los pliegos, en la cual se visualice la fecha de publicación. Dicha copia deberá estar suscrita por el representante legal de la empresa. La vigencia del correspondiente pliego tarifario será a partir del día siguiente a su publicación. Artículo 8º.- La presente resolución será vigente del 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017. Artículo 9º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. 965067-1 PROYECTO