Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2013 (22/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban la actualizacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios, denominado "Basura que no es Basura"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2013/MM

Miraflores, 15 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en merito de la Ordenanza Nº 358/MM se aprobo el Plan de Manejo de Residuos Solidos, con el objeto de contar con una herramienta de gestion para el manejo integral, participativo y sostenible de los residuos solidos en el distrito y asi contribuir con la mejora ambiental a favor de la colectividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0022013-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del ano 2013, aplicable a todas las municipalidades provinciales y distritales del pais. Asimismo, segun el articulo 6 de este dispositivo, las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos, y las metas se establecen para cada MORDAZA de municipalidad tomando en consideracion la finalidad del citado Plan; Que, de igual modo el articulo 8, numeral 8.1 del citado decreto, senala que la evaluacion del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos es realizada por la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden, y son informados por las entidades correspondientes; Que, en efecto el Anexo Nº 02 del acotado dispositivo, establece que la META 06 consiste en "Implementar un programa de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de residuos solidos en un 12% de las viviendas urbanas en el distrito". Asi, el instructivo de esta meta detalla los pasos a seguir por las municipalidades para su cumplimiento; indicando en el Paso Nº 04, el procedimiento de la elaboracion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva, y la aprobacion del mismo mediante Decreto de Alcaldia, asi como su actualizacion, si fuera el caso; debiendose publicarlo conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Ley Nº 27972; Que, al respecto es oportuno precisar que mediante Decreto de Alcaldia Nº 002-2012/MM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de MORDAZA de 2012, se aprueba el Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito de

Miraflores, denominado "Basura que no es Basura", como parte del MORDAZA de recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios que se viene implementado en el distrito de Miraflores; Que, de acuerdo con la normatividad citada y a fin de cumplir lo establecido en la misma, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental emite el Informe Nº 53-2013GDUMA/MM, segun el cual sustenta que habiendose implementando el programa "Basura que no es Basura", el mismo que inicio como un plan piloto en el ano 2011, aplicandose inicialmente en la MORDAZA 6 de Miraflores, para mejorar la calidad de MORDAZA en el distrito en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental; y que posteriormente, con la Ordenanza Nº 381/MM que regula la actividad de los operadores de residuos solidos en el distrito de Miraflores, se incluye a los recicladores formalizados para la recoleccion de residuos solidos reciclables en el distrito de Miraflores, ampliandose a las zonas 3, 4, 5, 7 y 13 del distrito; Que, asimismo refiere la mencionada unidad organica que a la fecha se brinda el servicio de recoleccion de residuos reciclables a mas de 8,548 unidades de viviendas, llegando a un 16% de unidades de viviendas urbanas beneficiadas, sobrepasando lo establecido en la META 06; por lo que, solicita que se gestione la aprobacion del decreto de alcaldia respecto a la ampliacion del Programa de Segregacion en la Fuente "Basura que no es Basura" al 12% del distrito de Miraflores; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 297-2013-GAJ/ MM de fecha 12 de MORDAZA de 2013, concluye que lo solicitado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental es conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, por lo que corresponde emitir el decreto de alcaldia para la ampliacion del programa mencionado, segun lo expresado en lineas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 20, numeral 6, y el articulo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar la actualizacion del Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores, denominado "Basura que no es Basura", como parte del MORDAZA de recoleccion selectiva de residuos solidos domiciliarios que se viene implementado en el distrito de Miraflores; de conformidad con las consideraciones expuestas. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, como la unidad organica responsable de la implementacion y desarrollo del programa aprobado en el articulo precedente, de acuerdo con sus atribuciones, y a efectos de cumplir la META 06 establecida en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 0022013-EF y demas normativa concordante. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Publica y Areas Verdes como la unidad organica responsable de la coordinacion operativa del recojo de los residuos generados en la ejecucion del programa aprobado, segun el articulo primero del presente dispositivo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
964582-1

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