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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499824 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban la actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios, denominado “Basura que no es Basura” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2013/MM Mirafl ores, 15 de julio de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en mérito de la Ordenanza Nº 358/MM se aprobó el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, con el objeto de contar con una herramienta de gestión para el manejo integral, participativo y sostenible de los residuos sólidos en el distrito y así contribuir con la mejora ambiental a favor de la colectividad; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002- 2013-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2013, aplicable a todas las municipalidades provinciales y distritales del país. Asimismo, según el artículo 6 de este dispositivo, las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos, y las metas se establecen para cada tipo de municipalidad tomando en consideración la fi nalidad del citado Plan; Que, de igual modo el artículo 8, numeral 8.1 del citado decreto, señala que la evaluación del cumplimiento de las metas del Plan de Incentivos es realizada por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base de los resultados obtenidos por cada municipalidad en cada una de las metas que le corresponden, y son informados por las entidades correspondientes; Que, en efecto el Anexo Nº 02 del acotado dispositivo, establece que la META 06 consiste en “Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en un 12% de las viviendas urbanas en el distrito”. Así, el instructivo de esta meta detalla los pasos a seguir por las municipalidades para su cumplimiento; indicando en el Paso Nº 04, el procedimiento de la elaboración del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, y la aprobación del mismo mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso; debiéndose publicarlo conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 27972; Que, al respecto es oportuno precisar que mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2012/MM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de julio de 2012, se aprueba el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 7% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Mirafl ores, denominado “Basura que no es Basura”, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios que se viene implementado en el distrito de Mirafl ores; Que, de acuerdo con la normatividad citada y a fi n de cumplir lo establecido en la misma, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental emite el Informe Nº 53-2013- GDUMA/MM, según el cual sustenta que habiéndose implementando el programa “Basura que no es Basura”, el mismo que inició como un plan piloto en el año 2011, aplicándose inicialmente en la zona 6 de Mirafl ores, para mejorar la calidad de vida en el distrito en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental; y que posteriormente, con la Ordenanza Nº 381/MM que regula la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito de Mirafl ores, se incluye a los recicladores formalizados para la recolección de residuos sólidos reciclables en el distrito de Mirafl ores, ampliándose a las zonas 3, 4, 5, 7 y 13 del distrito; Que, asimismo refi ere la mencionada unidad orgánica que a la fecha se brinda el servicio de recolección de residuos reciclables a más de 8,548 unidades de viviendas, llegando a un 16% de unidades de viviendas urbanas benefi ciadas, sobrepasando lo establecido en la META 06; por lo que, solicita que se gestione la aprobación del decreto de alcaldía respecto a la ampliación del Programa de Segregación en la Fuente “Basura que no es Basura” al 12% del distrito de Mirafl ores; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 297-2013-GAJ/ MM de fecha 12 de julio de 2013, concluye que lo solicitado por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental es conforme a lo establecido en la normatividad aplicable, por lo que corresponde emitir el decreto de alcaldía para la ampliación del programa mencionado, según lo expresado en líneas precedentes; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en un 12% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Mirafl ores, denominado “Basura que no es Basura”, como parte del proceso de recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios que se viene implementado en el distrito de Mirafl ores; de conformidad con las consideraciones expuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, como la unidad orgánica responsable de la implementación y desarrollo del programa aprobado en el artículo precedente, de acuerdo con sus atribuciones, y a efectos de cumplir la META 06 establecida en el marco del Decreto Supremo Nº 002- 2013-EF y demás normativa concordante. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes como la unidad orgánica responsable de la coordinación operativa del recojo de los residuos generados en la ejecución del programa aprobado, según el artículo primero del presente dispositivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 964582-1