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El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499837 4. Cargos Fijos y Cargo de Reposición de Tarjeta Inteligente 0 IPM IPM FACF 5. Cargo por Energía Reactiva (CER) 0 TC TC FACER 6. Defi nición de los Parámetros de las Fórmulas de Actualización TC : Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPCu: Índice del precio del cobre calculado como el promedio del precio medio mensual de los últimos 12 meses de la libra de cobre en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerarán los doce meses que terminan con el segundo mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomarán en cuenta la cotización de la libra de cobre Londres en ctv. US$/lb, publicado en la Nota Semanal del Banco Central de Reserva del Perú “Cotizaciones CIF de Productos (Datos promedio del periodo)”. IPAl : Índice del precio del aluminio calculado como el promedio del precio semanal de la tonelada de aluminio de las últimas cincuenta y dos (52) semanas en la Bolsa de Metales de Londres. Para estos efectos se considerará las últimas 52 semanas que terminan con la cuarta semana del segundo mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Para la obtención de este indicador se tomará en cuenta el valor promedio semanal (week avg.) de la tonelada de aluminio del London Metal Exchange (LME HG Cash) publicado por la revista Platt’s Metals Daily. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC0 (S/./US$) : 2.551 IPM0 : 208.221718 IPCu0 (ctv. US$/lb) : 360.55 IPAl0 (US$/tn) : 2017.16 • El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al último día hábil de diciembre de 2012 (28/12/2012). • El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de diciembre de 2012. • El valor base del precio del cobre corresponde al promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en diciembre de 2012. • El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de diciembre de 2012. Artículo 3º.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para el periodo 01 de noviembre 2013 al 31 de octubre de 2014, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Proporción Número Empresa Inversiones de las Empresas u Otras Entidades (fp) Inversiones del Estado (1 - fp) Total 1 Adinelsa 0,00% 100,00% 100,00% 2 Electro Dunas 100,00% 0,00% 100,00% 3 Electro Oriente 0,00% 100,00% 100,00% 4 Electro Puno 0,00% 100,00% 100,00% 5 Electro Sur Este 0,00% 100,00% 100,00% 6 Electro Tocache 0,00% 100,00% 100,00% 7 Electro Ucayali 0,00% 100,00% 100,00% 8 Electrocentro 20,07% 79,93% 100,00% 9 Electronoroeste 0,00% 100,00% 100,00% 10 Electronorte 2,81% 97,19% 100,00% 11 Electrosur 0,00% 100,00% 100,00% 12 Hidrandina 11,99% 88,01% 100,00% 13 Seal 0,13% 99,87% 100,00% A partir de los VAD respectivos del sector típico SER y los factores de proporción señalados, la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se determina según la siguiente fórmula: Estado % 100 Empresa % 100 VAD ) fp 1( VAD fp TER u u Donde: TER : Tarifa eléctrica rural a nivel empresa (media tensión o baja tensión) fp : Factor de proporción que refl eja las inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades VAD100%Empresa : VAD del sector típico SER que considera 100% de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades (VADMT, VADBT o VADSED) VAD100%Estado : VAD del sector típico SER que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado (VADMT, VADBT o VADSED) Los factores de proporción serán recalculados anualmente tomando en cuenta la información necesaria del año anterior a aquel en que se establezcan dichos factores. Las empresas deberán remitir la información necesaria en los formatos, medios y plazos establecidos en la Resolución OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD o aquella que la reemplace. Artículo 4º.- Fíjese el Factor del Costo del IGV (FIGV), igual a 1 más el porcentaje del IGV (1+%IGV) que se aplicará a los precios de compra de energía y potencia de aquellos sistemas de distribución eléctrica ubicados en las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, operados por empresas distribuidoras PROYECTO