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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499828 • Informe de Evaluación Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Típico 5 • Propuesta de VAD y Cargos Fijos del Sector Típico 5 Anexo Nº 6: Estudio del VAD y Sustentos del Sector Típico 6 • Estudio de Costos del VAD del Sector Típico 6 • Informe de Análisis del Levantamiento de Observaciones al Informe Final Defi nitivo del Consultor VAD • Informe de Evaluación Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Típico 6 • Análisis Comparativo del Estudio de Costos del VAD del Sector Típico 6 • Propuesta de VAD y Cargos Fijos del Sector Típico 6 Anexo Nº 7: Estudio del VAD y Sustentos del Sector Típico SER • Estudio de Costos del VAD del Sector Típico SER • Informe de Análisis del Levantamiento de Observaciones al Informe Final Defi nitivo del Consultor VAD • Informe de Evaluación Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Típico SER • Propuesta de VAD y Cargos Fijos del Sector Típico SER Anexo Nº 8: Estudio del VAD y Sustentos del Sector Típico Especial • Estudio de Costos del VAD del Sector Típico Especial • Informe de Análisis del Levantamiento de Observaciones al Informe Final Defi nitivo del Consultor VAD • Informe de Evaluación Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Típico Especial • Propuesta de VAD y Cargos Fijos del Sector Típico Especial Anexo Nº 9: Estudios de Caracterización de la Carga de los Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, SER y Especial Anexo Nº 10: Factores de Corrección del Valor Agregado de Distribución Anexo Nº 11: Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) Anexo Nº 12: Informe de Costos Estándar de Operación y Mantenimiento de las Instalaciones de Distribución Eléctrica Anexo Nº 13: Informe de Verifi cación de la Rentabilidad ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2013-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2013 VISTOS: Los Informes Nº XXXX-2013-GART y Nº XXXX- 2013-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el OSINERGMIN, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), fi jó las tarifas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013, a través de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modifi cada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº 287- 2009-OS/CD, Nº 294-2009-OS/CD y Nº 298-2009-OS/ CD; y, la Resolución OSINERGMIN Nº 189-2010-OS/ CD, modificada por la Resolución OSINERGMIN Nº 234-2010-OS/CD, correspondiendo fijarlas nuevamente para el periodo 01 de noviembre 2013 al 31 de octubre de 2017; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 080- 2012-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la Norma de Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, en la cual se incorpora como Anexo B.1 el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Valor Agregado de Distribución (VAD) y Cargos Fijos”; Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte de la GART de la elaboración de los estudios de costos del VAD a las empresas distribuidoras responsables, las mismas que adjudicaron y contrataron los respectivos estudios a empresas consultoras precalifi cadas por la GART; la elaboración de los estudios por parte de los Consultores VAD, bajo la supervisión de la GART con el apoyo de los Supervisores VAD; la presentación de los resultados fi nales de los estudios, los mismos que fueron publicados por la GART en la página web del OSINERGMIN; la convocatoria de las audiencias públicas previstas, Audiencias Públicas de las Empresas; la exposición y sustentación de los resultados fi nales por parte de los Consultores VAD y las empresas distribuidoras responsables, en las Audiencias Públicas de las Empresas convocadas por la GART; la formulación de las observaciones a los estudios y resultados fi nales de conformidad con la LCE; la presentación de la absolución de las observaciones y los resultados fi nales defi nitivos por parte de los Consultores VAD, que fueron analizados por la GART con el apoyo de los Supervisores VAD; la prepublicación del proyecto de resolución de las tarifas de distribución eléctrica, la exposición y sustentación del proyecto de resolución prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la presentación de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicación; y el análisis respectivo del OSINERGMIN; Que, la LCE en su Artículo 68º dispone que, absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERGMIN deberá establecer los VAD para cada concesión, utilizando Factores de Ponderación de acuerdo a las características de cada sistema, para luego, de conformidad a lo previsto en los Artículos 69º y 70º de la LCE, estructurar un conjunto de Precios Básicos para cada concesión y calcular la Tasa Interna de Retorno para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de análisis de 25 años y evaluando los ingresos obtenidos con los precios básicos, los costos de explotación y el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribución eléctrica; Que, el Artículo 71º de la LCE establece que si las tasas antes calculadas, no difi eren en más de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79º de la LCE, los VAD que les dan origen serán defi nitivos, lo cual es el caso de la presente regulación; y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su función reguladora, establecer los Valores Agregados de Distribución y sus Fórmulas de Actualización, de aplicación a partir del 01 de noviembre de 2013, los que considerarán factores que ajusten la demanda total según lo previsto en los Artículos 139º y 147º del Reglamento de la LCE; PROYECTO