Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2013 (22/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

499828
· ·

PROYECTO
CONSIDERANDO:

El Peruano Lunes 22 de MORDAZA de 2013

Informe de Evaluacion Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Tipico 5 Propuesta de VAD y Cargos Fijos del Sector Tipico 5

Anexo Nº 6: Estudio del VAD y Sustentos del Sector Tipico 6 · · · · · Estudio de Costos del VAD del Sector Tipico 6 Informe de Analisis del Levantamiento de Observaciones al Informe Final Definitivo del Consultor VAD Informe de Evaluacion Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Tipico 6 Analisis Comparativo del Estudio de Costos del VAD del Sector Tipico 6 Propuesta de VAD y Cargos Fijos del Sector Tipico 6

Anexo Nº 7: Estudio del VAD y Sustentos del Sector Tipico SER · · · · Estudio de Costos del VAD del Sector Tipico SER Informe de Analisis del Levantamiento de Observaciones al Informe Final Definitivo del Consultor VAD Informe de Evaluacion Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Tipico SER Propuesta de VAD y Cargos Fijos del Sector Tipico SER

Anexo Nº 8: Estudio del VAD y Sustentos del Sector Tipico Especial · · · · Estudio de Costos del VAD del Sector Tipico Especial Informe de Analisis del Levantamiento de Observaciones al Informe Final Definitivo del Consultor VAD Informe de Evaluacion Final del Estudio de Costos del VAD del Sector Tipico Especial Propuesta de VAD y Cargos Fijos del Sector Tipico Especial

Anexo Nº 9: Estudios de Caracterizacion de la Carga de los Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, SER y Especial Anexo Nº 10: Factores de Correccion del Valor Agregado de Distribucion Anexo Nº 11: Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) Anexo Nº 12: Informe de Costos Estandar de Operacion y Mantenimiento de las Instalaciones de Distribucion Electrica Anexo Nº 13: Informe de Verificacion de la Rentabilidad ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº XXX-2013-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2013 VISTOS: Los Informes Nº XXXX-2013-GART y Nº XXXX2013-GART, elaborados por la Division de Distribucion Electrica y la Asesoria Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (OSINERGMIN).

Que, el OSINERGMIN, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas (LCE), fijo las tarifas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013, a traves de las Resoluciones OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, modificada por las Resoluciones OSINERGMIN Nº 2872009-OS/CD, Nº 294-2009-OS/CD y Nº 298-2009-OS/ CD; y, la Resolucion OSINERGMIN Nº 189-2010-OS/ CD, modificada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 234-2010-OS/CD, correspondiendo fijarlas nuevamente para el periodo 01 de noviembre 2013 al 31 de octubre de 2017; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 0802012-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobo la MORDAZA de Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, en la cual se incorpora como Anexo B.1 el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Valor Agregado de Distribucion (VAD) y Cargos Fijos"; Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como el encargo por parte de la GART de la elaboracion de los estudios de costos del VAD a las empresas distribuidoras responsables, las mismas que adjudicaron y contrataron los respectivos estudios a empresas consultoras precalificadas por la GART; la elaboracion de los estudios por parte de los Consultores VAD, bajo la supervision de la GART con el apoyo de los Supervisores VAD; la MORDAZA de los resultados finales de los estudios, los mismos que fueron publicados por la GART en la pagina web del OSINERGMIN; la convocatoria de las audiencias publicas previstas, Audiencias Publicas de las Empresas; la exposicion y sustentacion de los resultados finales por parte de los Consultores VAD y las empresas distribuidoras responsables, en las Audiencias Publicas de las Empresas convocadas por la GART; la formulacion de las observaciones a los estudios y resultados finales de conformidad con la LCE; la MORDAZA de la absolucion de las observaciones y los resultados finales definitivos por parte de los Consultores VAD, que fueron analizados por la GART con el apoyo de los Supervisores VAD; la prepublicacion del proyecto de resolucion de las tarifas de distribucion electrica, la exposicion y sustentacion del proyecto de resolucion prepublicado por parte del OSINERGMIN, en la Audiencia Publica Descentralizada del OSINERGMIN convocada por la GART; la MORDAZA de las opiniones y sugerencias de los interesados respecto de la prepublicacion; y el analisis respectivo del OSINERGMIN; Que, la LCE en su Articulo 68º dispone que, absueltas las observaciones o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERGMIN debera establecer los VAD para cada concesion, utilizando Factores de Ponderacion de acuerdo a las caracteristicas de cada sistema, para luego, de conformidad a lo previsto en los Articulos 69º y 70º de la LCE, estructurar un conjunto de Precios Basicos para cada concesion y calcular la Tasa Interna de Retorno para conjuntos de concesionarios considerando un periodo de analisis de 25 anos y evaluando los ingresos obtenidos con los precios basicos, los costos de explotacion y el Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) de las instalaciones de distribucion electrica; Que, el Articulo 71º de la LCE establece que si las tasas MORDAZA calculadas, no difieren en mas de cuatro puntos porcentuales de la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la LCE, los VAD que les dan origen seran definitivos, lo cual es el caso de la presente regulacion; y en virtud a lo dispuesto en el Articulo 72º de la LCE y 151º de su Reglamento corresponde a OSINERGMIN, en cumplimiento a su funcion reguladora, establecer los Valores Agregados de Distribucion y sus Formulas de Actualizacion, de aplicacion a partir del 01 de noviembre de 2013, los que consideraran factores que ajusten la demanda total segun lo previsto en los Articulos 139º y 147º del Reglamento de la LCE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.