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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2013 (22/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 22 de julio de 2013 499821 General, en caso de no encontrarse el administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si en la nueva fecha de notifi cación tampoco se pudiera entregar la notifi cación de manera directa, se deberá dejar debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación y la copia de ambos documentos deberán ser incorporados en el expediente, hecho que no sucedió en el presente caso. 4. En vista de los vicios que presentan las notifi caciones del acuerdo de consejo adoptado en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013, que declaró la vacancia del regidor Édgar Enríquez Fernández, corresponde declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Llaylla, Wálter Huamanchay Pérez. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado como consecuencia de haberse declarado la vacancia del regidor Édgar Enríquez Fernández, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, presentada por el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Llaylla, Wálter Huamanchay Pérez. Artículo Segundo.- Declarar NULO el acto de notifi cación realizado al regidor Édgar Enríquez Fernández con el acuerdo de concejo de vacancia adoptado en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013, debiendo, en consecuencia, REQUERIRSE al Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Llaylla, provincia de Satipo, departamento de Junín, que, en adelante, cumpla con observar las formalidades del acto de notifi cación establecidas en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y por consiguiente, que vuelva a notifi car, dentro del plazo de tres días, luego de notifi cado la presente resolución, al referido regidor, con el acuerdo de concejo que recoge la vacancia adoptada en la sesión extraordinaria del 17 de abril de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 964555-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 651-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00744 EL ALGARROBAL - ILO - MOQUEGUA Lima, once de julio de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, al haberse declarado la vacancia de la regidora Lili Káterin Zubiate Luna, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES: En sesión extraordinaria, de fecha 17 de mayo de 2013, el Concejo Distrital de El Algarrobal trató la vacancia de la regidora Lili Káterin Zubiate Luna por haber incurrido en el supuesto de hecho contemplado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En tal sesión, se declaró su vacancia por no haber asistido sin justifi cación a las sesiones ordinarias Nº 001- 2013-MDEA, de fecha 12 de enero de 2013 (foja 10), Nº 002-2013-MDEA, de fecha 25 de enero de 2013 (foja 17), y Nº 003-2013-MDEA de fecha 30 de enero de 2013 (foja 23). En consecuencia, el día 17 de junio de 2013, el alcalde del distrito de El Algarrobal, Gerardo Felipe Carpio Díaz, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la declaratoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el presente caso se advierte que la regidora Lili Káterin Zubiate Luna, fue debidamente citada a las sesiones ordinarias de fechas 12, 25 y 30 de enero de 2013 (fojas 37 a 39), no cumpliendo, sin embargo, conforme a las actas de las referidas sesiones ordinarias, con asistir a las mismas (fojas 10 a 30). 3. Asimismo, puede observarse que la regidora Lili Káterin Zubiate Luna, fue debidamente citada a la sesión extraordinaria del día 17 de mayo de 2013 (foja 8), en la cual se trató su pedido de vacancia. De igual forma, fue debidamente notifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 033-2013-MDEA, en el cual se declaró su vacancia al cargo de regidora por la causal de inasistencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias de concejo consecutivas (foja 2). 4. Del mismo modo, en el expediente obra el informe Nº 033-2013-S.G./MDEA emitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal (foja 40), en la que se señala que el Acuerdo de Concejo Nº 033- 2013-MDEA, no ha sido materia de impugnación. 5. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente al accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Víctor Ángel Ccasa Añamuro, candidato no proclamado del movimiento regional Integración Regional por Ti, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,