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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (20/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497544 Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país; Que, mediante la Ley Nº 29906 se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afl uentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratifi cada por el Estado peruano; Que, la Primera Disposición Complementaria de la precitada Ley establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, presidida por el Ministerio del Ambiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene como uno de sus objetivos específi cos asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoefi ciente; Que, la cuenca del Lago Titicaca y sus afl uentes vienen siendo impactados por el vertido de las aguas residuales provenientes de las actividades extractivas formales e informales, y de las aguas residuales domésticas sin tratamiento provenientes de las poblaciones que se encuentran circunscritas en la cuenca. Dicha afectación se observa en las concentraciones que superan los Estándares de Calidad de Agua (ECA) en los ríos principales de la Cuenca y también del Lago, muestra de ello es que los ríos Ramis y Suches presentan concentraciones de metales pesados y sedimentos provenientes de las actividades mineras; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en tal sentido, resulta necesaria la creación de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes, con el objeto de coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- De la creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes, cuyo objeto es coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada. Esta Comisión dependerá del Ministerio del Ambiente. Articulo 2º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por un representante titular y uno alterno de las instituciones siguientes: - Ministerio del Ambiente, quien la presidirá. - Gobierno Regional de Puno. - Ministerio de Agricultura. - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Ministerio de Defensa. - Ministerio de Energía y Minas. - Ministerio de la Producción. - Ministerio de Relaciones Exteriores. - Ministerio de Salud. - Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Municipalidad Provincial de Yunguyo. - Municipalidad Provincial de Chucuito. - Municipalidad Provincial de El Collao. - Municipalidad Provincial de Puno. - Municipalidad Provincial de San Román. - Municipalidad Provincial de Azángaro. - Municipalidad Provincial de Melgar. - Municipalidad Provincial de Huancané. - Municipalidad Provincial de Moho. - Autoridad Nacional del Agua. - Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT - Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa T.D.P.S. - ALT - Reserva Nacional del Titicaca - Universidad Nacional del Altiplano. - Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Puno. - Colegio de Biólogos del Perú – Consejo Regional XV Puno 2.2 La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones específi cas orientadas a la prevención y recuperación ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus afl uentes. Artículo 3º.- De la designación de representantes 3.1 La designación de los representantes de la Comisión Multisectorial se efectuará mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; dicha designación deberá ser comunicada al Ministerio del Ambiente. En el caso de las Instituciones de carácter no estatal, la designación de los representantes se efectuará mediante comunicación dirigida al Ministerio del Ambiente, dentro del plazo antes indicado. 3.2 La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. 3.3 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem. Articulo 4º.- De las funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá como funciones las siguientes: a) Establecer la situación actual de las inversiones ejecutadas para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes. b) Establecer lineamientos organizativos y de fi nanciamiento para la implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. c) Promover la formulación de un programa integral de inversión pública multisectorial para la prevención y recuperación ambiental de la cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes, en el marco del plan de acción ambiental nacional y regional, indicando las estrategias, acciones y tareas interinstitucionales; así como los indicadores que se requieran para el cumplimiento del objetivo de la Ley Nº 29906. d) Proponer criterios para orientar la gestión de los recursos económicos de cooperación internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Público, complementarios a los que se destinan mediante los presupuestos anuales de las instituciones, para la ejecución de los proyectos de inversión pública orientados a la recuperación ambiental del Lago Titicaca. (artículo 3 de la Ley N° 29906)