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El Peruano Jueves 20 de junio de 2013 497545 e) Elaborar una propuesta de criterios para el diseño y ejecución de programas presupuestales que habiliten y garanticen la atención de las necesidades de prevención y recuperación ambiental del Lago Titicaca y sus Afl uentes. f) Promover la suscripción de convenios y/o contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma. g) Realizar el seguimiento y evaluar los resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la prevención y recuperación ambiental integral de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes, además de lo que corresponde a los organismos competentes. h) Elaborar un reporte anual de los avances y resultados alcanzados respecto a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus Afl uentes. i) Elaborar su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente. j) Otras que sean determinadas por la Comisión. Artículo 5º.- De la Secretaría Técnica La Dirección General de Calidad Ambiental, DGCA, del Ministerio del Ambiente actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión. Con el propósito de privilegiar su efi caz actuación en los niveles central y regional, la DGCA ejercerá esta función en estrecha coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno. Sus funciones se especifi carán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial. Articulo 6º.- De los Grupos Técnicos 6.1 La Comisión Multisectorial podrá conformar Grupos Técnicos Temáticos para áreas específi cas, debiendo los integrantes de cada institución participante designar a sus representantes. 6.2 Los Grupos Técnicos también podrán estar integrados por especialistas de instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil distintas a las señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. 6.3 Sin perjuicio de los representantes designados por cada una de las instituciones que conforman la Comisión Multisectorial o los Grupos Técnicos, éstas designarán especialistas que apoyarán las medidas técnicas especializadas necesarias para implementar los acuerdos de la Comisión Multisectorial. Artículo 7º.- De los Gastos La creación de la Comisión Multisectorial no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional de las entidades integrantes. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3 de la Ley Nº 29906. Artículo 8º.- Referendo El presente Decreto Supremo será refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de la Producción, por la Ministra de Relaciones Exteriores, por la Ministra de Salud, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dispóngase que en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Comisión Técnica Multisectorial constituida mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-MINCETUR, deberá transferir el acervo documentario debidamente clasifi cado a la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afl uentes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 952813-2 Designan Director General de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2013-PCM Lima, 18 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática es el órgano especializado que depende jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir como ente rector, el Sistema Nacional de Informática y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, por lo que es necesario designara quien desempeñe el indicado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Carlos Mariano Cabrera Delgado Neira en el cargo de Director General de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 952139-1